Saltar al contenido

Recurso especial en materia de contratación

¿Qué plazo tengo para recurrir? | ¿Qué actos se pueden impugnar? | ¿Quién puede interponer recurso?

Índice

A la hora de interponer el recurso especial en materia de contratación deberemos tener en cuenta una serie de requisitos: si se cumplen los umbrales (valor estimado) exigidos por la LCSP (que oscilarán entre 100.000,00 € y 3 millones), si el acto es o no susceptible de impugnación, si tenemos legitimación para ello, qué efectos tiene la interposición del recurso, así como conocer las especialidades de la tramitación. Te explico cada una de las fases acompañado de resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).

Habrá que tener en cuenta también la aplicación del Real Decreto-Ley 36/2020, dirigido a entidades del sector público cuya gestión y ejecución de proyectos y actuaciones que sean financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación, Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo Plus, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, que se explica más adelante.

Contratos susceptibles de recurso | Umbrales

El artículo 44 LCSP enumera en su primer párrafo los contratos y los umbrales que deben alcanzar para poder ser objeto de recurso. Son los siguientes:

Recurso 320/2022 C.Valenciana, nº 92/2022 (Resolución 405/2022)

Por ejemplo, en esta resolución, el Tribunal desestima la admisión de un recurso especial en materia de contratación que se interpone contra los pliegos del Ayuntamiento de Foios (Valencia). El Tribunal expone que la actuación impugnada se refiere a un contrato de servicios NO SARA que no supera el umbral del valor estimado fijado en el art. 44.1.a) LCSP, es decir, inferior a 100.000,00 €, por lo que el recurso debe ser desestimado por no ser el contrato susceptible de recurso por razón de la cuantía.

Actuaciones susceptibles de recurso

Recurso 1328/2019. C.Valenciana 278/2019

En esta resolución, se interpone recurso especial en materia de contratación contra el acta de la Mesa de Contratación. El Tribunal rechaza la admisión del recurso especial dado que no es un acto recurrible a los efectos del artículo 44.2 LCSP.

El acta de una Mesa de Contratación, o los acuerdos adoptado en la misma, son actos de trámite que no pueden ser considerados cualificados. Estos es porque la Mesa no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, sino que hace una propuesta al órgano de contratación previa valoración de las ofertas.

Cuestiones a tener en cuenta

¿Quién puede interponer recurso?

Tal y como reza el artículo 48 LCSP, podrá interponer el recurso especial en materia de contratación cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso.

Estarán también legitimadas para interponer este recurso, contra los actos susceptibles de ser recurridos, las organizaciones sindicales cuando de las actuaciones o decisiones recurribles pudiera deducirse fundadamente que estas implican que en el proceso de ejecución del contrato se incumplan por el empresario las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la realización de la prestación. En todo caso se entenderá legitimada la organización empresarial sectorial representativa de los intereses afectados.

Concurrir a la licitación como requisito

Recurso 356/2020. Resolución 597/2020 | Falta de legitimación

Se interpone recurso especial contra el anuncio de licitación. El Tribunal inadmite el recurso por varias razones: por la extemporaneidad del recurso especial (que en este momento no nos interesa), y otro, la falta de legitimación. El Tribunal inadmite el recurso dado que el recurrente no concurrió a la licitación. Por lo que es requisito mínimo el participar en la licitación para que sus intereses se vean afectados.

Legitimación de los sindicatos

Recurso 1424/2023 (Resolución 1563/2023) + Recurso 1500/2023 (Resolución 1612/2023) Legitimación sindicatos

La legitimación de las organizaciones sindicales se circunscribe a las actuaciones o decisiones que puedan suponer un incumplimiento de las obligaciones sociales o laborales respecto de los trabajadores que participen en la ejecución del contrato.

En Resolución 554/2020, 524/2017 y 951/2018 se señala que en cuanto a la legitimación para impugnar los pliegos, se reconoce legitimación activa para interponer recurso a toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados. La legitimatio ad causam está determinada por la invocación de un derecho o interés legítimo que suponga una relación material entre el sujeto y el objeto de la pretensión. Esta ventaja ha de ser concreta y efectiva. No es suficiente, como regla general, que se obtenga una recompensa de orden moral o solidario.

El Tribunal Supremo (TS) establece que la relación entre sujeto y objeto de la pretensión comporta el que su anulación produzca de modo inmediato un efecto positivo o evitación de un efecto negativo, no meramente hipotético. Es decir, tiene que existir un vínculo especial y concreto entre el sindicato y el objeto de debate.

La condición de sindicato no otorga una suerte de acción popular, sino que es exigible que justifique la existencia ad causam del concreto interés que aportaría la estimación del recurso.

Legitimación de un concejal

El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón admite la legitimación de un concejal, donde dice que basta el interés legítimo para tener legitimación procesal en vía de recurso especial. Esta amplitud de legitimación es consecuencia directa de la dimensión pública de la actividad administrativa. Y es que el carácter vicarial de toda Administración pública ex artículo 103 CE habilita la legitimación a la revisión de su actuación a toda persona sobre quien, de forma directa o indirecta, incide esa actividad pública. 

A pesar de lo anterior, en recientes resoluciones como en la Resolución nº 512/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, dice que no es suficiente para ostentar legitimación para interponer un recurso especial en materia de contratación el mero interés por la legalidad, que es precisamente lo alegado por la concejal recurrente para intentar justificar su legitimación, o bien, un interés de oportunidad, de carácter político (por estar, como dice, en la oposición), que tampoco justificaría su legitimación para interponer el presente recurso.

Acuerdo 44/2012, de 9 de octubre de 2012 | Legitimación de un concejal Resolución 512/2020

Falta de beneficio directo

En esta resolución se debate la posible legitimación que tiene un licitador que ha quedado en la tercera posición. Como consecuencia de la posición en que quedaron en la valoración de los criterios establecidos en los Pliegos, en ningún caso obtendrían un beneficio si se estimaran sus recursos y se anularan las adjudicaciones impugnadas. 

Es doctrina constante y consolidada que solo cabe predicar legitimación para la impugnación del acuerdo de adjudicación a aquellos licitadores que pudieran obtener un beneficio concreto en caso de una eventual estimación del recurso. Es decir, si con la estimación del recurso tiene opciones de ser adjudicatario del contrato, sí gozaría de legitimación.

Recurso 1461/2023 (Resolución 1555/2023)

Medidas cautelares

De acuerdo con el artículo 49 LCSP, antes de interponer recurso, las personas legitimadas podrán solicitar ante el órgano competente la adopción de medidas cautelares. La finalidad de estas medidas es corregir las infracciones del procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados. Se podrá solicitar, por ejemplo, la suspensión del procedimiento de adjudicación, o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.

El órgano competente resolverá en el mismo día en que se reciba la solicitud y comunicará la resolución al órgano de contratación, que dispondrá de dos días hábiles para presentar las alegaciones que considere oportunas. Si transcurrido el plazo no se formulan alegaciones, se continuará el procedimiento.

En caso de que se interponga recurso antes de que el órgano dicte resolución al respecto, el órgano acumulará la solicitud de medidas cautelares. Contra la resolución de medidas no cabrá recurso alguno.

Cuando de la adopción de medidas cautelares puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la  resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía.

En cuanto a la suspensión, esta no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas por los/las licitadores/as.

Las que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso, decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición.

Recurso 1872/2021 C.A. Región de Murcia 143/2021

En este ejemplo, junto a la interposición del recurso se solicitan varias medidas cautelares:

I) Paralización del procedimiento de licitación recurrido, hasta que se resuelva el recurso especial.

II) Paralización del procedimiento de licitación recurrido, hasta que se resuelva por el Tribunal Supremo el recurso de casación número 2809/2020, y

III) Suspensión de la licitación, en caso de que la sentencia del Tribunal Supremo les sea favorable.

Cómo se inicia el recurso | Plazos

El artículo 50 LCSP regula la iniciación de este recurso así como los plazos a tener en cuenta:

Recurso 533/2016 (Resolución 647/2019) | Recurso extemporáneo

Aquí se resuelve un recurso interpuesto contra el anuncio de licitación, tramitado por la Jefatura de Asuntos Económicos del Mando de Personal. En este caso el acto es susceptible de recurso tal y como hemos visto (art. 44.2.a) pero el recurso se interpone una vez han transcurrido los 15 días hábiles, contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio, por lo que el Tribunal inadmite el recurso por extemporaneidad.

En caso de una exclusión de un licitador, es importante que ese acto sea notificado. Pues de acuerdo a esta resolución, el Tribunal establece que la publicación del acta de la Mesa de Contratación, exigida por el artículo 63.3.e) LCSP, no sustituye a la notificación del acuerdo adoptado, que determina el inicio del plazo para la presentación del recurso, ex. art. 50.1.g) de la LCSP. La falta de publicación priva al acto recurrido de eficacia.

Acuerdo 1515/2023 C.A. Principado de Asturias nº 68/2023 (Resolución nº 1594/2023)

Aplicación del RDL 36/2020

El Real Decreto-Ley, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, regula aquellas licitaciones cuya financiación proviene de Europa, los famosos fondos Next Generation. Pues bien, aquellos contratos que tengan tal condición deberán tener en cuenta que el plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación, contra la adjudicación, será de 10 días naturales, contados desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación, ex. art. 58.1.a) de la citada normativa.

Recurso 562/2021 (Resolución 60/2022)

En este caso se resuelve por el Tribunal Administrativo Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía, un recurso que se interpone contra la exclusión de un licitador en un procedimiento que está regido por el RDL 36/2020. El Tribunal establece por tanto, que el plazo de interposición del recurso será de 10 días naturales, tal y como reza el artículo 58.1.a). En este caso determina que no solo cabe invocar el plazo ante una resolución de adjudicación, sino contra cualquiera de los actos que se recogen en los términos generales de la LCSP, art. 50. El Tribunal inadmite el recurso por extemporáneo.

Forma y lugar de interposición

En el artículo 51 LCSP se halla regulada la forma en que debe articularse el recurso así como dónde se deberá presentar. Se acompañará la siguiente documentación:

Subsanación

Si hay algún defecto en el escrito de recurso, se requerirá al interesado para que en un plazo de 3 días hábiles desde el siguiente a su notificación, subsane la falta o adjunte la documentación correspondiente. En caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, quedando suspendida la tramitación.

Previo acceso al expediente

Antes de interponer el recurso, reza el artículo 52 LCSP, el recurrente puede examinar el expediente. Este lo solicitará al órgano de contratación, que estará obligado a ponerlo a su disposición, sin perjuicio de los datos y documentos de carácter confidencial.

Esta solicitud se hará dentro del plazo de interposición del recurso, debiendo el órgano de contratación facilitarlo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la solicitud. El plazo de interposición no queda en suspenso.

Sentencia Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo

El tercer párrafo del artículo 52 LCSP, relativo al acceso al expediente, fue impugnado por el Gobierno de Aragón. Este párrafo establece que en el caso de que el recurrente no pueda examinar el expediente, no se eximirá al interesado de interponer recurso en el plazo legalmente establecido. Pero dicho incumplimiento podrá ser alegado en el recurso, donde el órgano competente deberá conceder al recurrente el acceso al expediente, en un plazo de 10 días para que complete su recurso. En este caso, se le concederá un plazo de 2 días hábiles al órgano de contratación para que emita informe, y de 5 días hábiles a los restantes interesados para que formulen alegaciones, en su caso. 

La impugnación va referida a los plazos, que tienen carácter accesorio o complementario, que son de naturaleza procedimental, por lo que al no ser materia de exclusiva competencia del Estado (ex art. 149.1.18 de la Constitución Española (CE, en adelante), pueden ser sustituidos por la normativa de las comunidades autónomas. No son nulo dichos plazos, puesto que sí se aplicarán al sector público estatal.

¿Qué sucede una vez interpuesto?

Una vez se ha interpuesto el recurso, veremos las características de la tramitación, cuáles son los efectos, etc.:

Tramitación del procedimiento

Admitido el recurso a trámite, se darán las siguientes fases, de acuerdo con el artículo 56 LCSP:

Resolución del recurso

Artículo 57 LCSP. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para ello, y el de prueba, en su caso, el órgano competente resolverá de la siguiente forma:

Indemnizaciones y multas

Artículo 58 LCSP. A solicitud del interesado el órgano podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar. Resarciéndole, cuando menos, de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación.

En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros (se ingresará en el Tesoro Público), determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado

Efectos de la resolución

Contra la resolución (que será directamente ejecutiva) solo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En caso de interponerse, el Tribunal podrá emplazar al órgano de contratación para su comparecencia, dicho emplazamiento se hará conforme a la misma ley.

Ni la resolución ni los actos dictados por el órgano competente será revisados de oficio, y tampoco serán objeto de fiscalización por los órganos de control interno. Sí podrán ratificar en cualquier momento errores materiales, de hecho o aritméticos.

Órgano competente

El órgano competente, que se ha mencionado durante toda la entrada, será, en caso de la Administración General del Estado, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

En caso de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, será el órgano regulado en su normativa, aunque podrán atribuir también dicha competencia al Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Si el recurso se interpone contra actos cuyos poderes adjudicadores no son Administración Pública (PANAP), la competencia estará atribuida al órgano independiente que la ostente respecto de la Administración a que esté vinculada la entidad autora del acto recurrido.

Artículos publicados
Mesas de Contratación: composición, funciones, competencias
Mesas de Contratación

¿Qué competencias tiene una Mesa de Contratación? ¿Quiénes componen las Mesas? Todo ello dependerá de varios factores como el tipo de poder adjudicador…

Leer más »
La modificación de los contratos en la LCSP
Modificación de los contratos

Para llevar a cabo la modificación de los contratos se debe seguir el procedimiento previsto en la LCSP. Deberemos diferenciar las modificaciones previstas de las no previstas…

Leer más »
Ofertas fuera de plazo LCSP
Ofertas fuera de plazo

¿Qué sucede cuando un licitador entrega documentación fuera del plazo establecido? Te lo explico con algunas resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC).

Leer más »
ROLECE
ROLECE

El Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Estado supone una herramienta para la transparencia en la Contratación Pública, además de agilizar el procedimiento.

Leer más »
encargos a medios propios
Encargos a medios propios

Los encargos a medios propios son un tipo de negocio jurídico en el que uno o varios poderes adjudicadores encargan a un medio propio la prestación de un servicio o una obra.

Leer más »
gestión de sesiones electrónicas
Gestión de sesiones electrónicas

A través de la gestión de sesión abrirás tus ofertas, y calificarás/evaluarás los documentos. Además, te enseño cómo proponer y requerir la documentación al/los licitador/es mejor valorado/s.

Leer más »
Contratos menores en la LCSP
Contratos Menores

El contrato menor, regulado en el artículo 118 LCSP, supone uno de los procedimientos de adjudicación más importantes, que han dado a lo largo de los años a múltiples supuestos de mala praxis.

Leer más »
Suscribirme
Notificarme de
guest

0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios
Consultas sobre contratación pública
contratacion@licito.es
0
¡Resuelve tus dudas!x