Guía completa sobre los criterios de adjudicación en la LCSP
Tipos de criterios, conceptos clave del art. 145 y 146 LCSP, doctrina TACRC sobre mano intensiva de obra, contratos intelectuales y mejoras
Los criterios de adjudicación se regulan en el artículo 145 y 146 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público —LCSP— y a lo largo de todo el texto legal.
Tal y como se establece en el preámbulo y en el artículo 1.3 de la LCSP, uno de los objetivos de la contratación es conseguir una mayor relación calidad-precio. Esto significa alejarse de las adjudicaciones a precio único. A pesar de lo anterior, multitud de organismos siguen optando por el precio 100% o configurar condiciones especiales de ejecución del artículo 202 de la LCSP que nada tienen que ver con el objeto del contrato.
La mala configuración de los criterios puede llevar a su nulidad, con retroacción del procedimiento para la aprobación de una nueva versión del PCAP en el que los criterios se ajusten debidamente a las previsiones legales.
Doble finalidad de los criterios
Introducir factores técnicos, sociales, medioambientales o de innovación en la selección de la oferta más ventajosa.
Impedir que el contrato se adjudique basándose únicamente en precios excesivamente bajos, que comprometan la ejecución.
Clases de criterios de adjudicación
Los criterios de adjudicación se diferencian en los que pueden ser evaluables mediante la aplicación de fórmulas y los que están sometidos a juicios de valor.
Criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas
- Precio ofertado
- Costes del ciclo de vida (art. 148.3.a) LCSP)
- Consumo energético
- Reducción de emisiones
- Reducción del plazo de entrega/ejecución
Criterios sometidos a juicios de valor
- Calidad técnica de la propuesta
- Plan de ejecución de obra o servicio
- Innovación tecnológica
- Medidas de accesibilidad o impacto social
Artículo 145 LCSP: conceptos clave
1Pluralidad de criterios
Art. 145.1 LCSPEl art. 145.1 LCSP establece un mandato claro: se utilizará una pluralidad de criterios en base a la mejor relación calidad-precio o mejor relación coste-eficacia, sobre la base del precio o coste, este último previa justificación en el expediente.
Esta obligación solo es aplicable a los contratos descritos en el punto 3 de este artículo. En cualquier caso, siempre se deberá —como regla general— buscar la mejor relación calidad-precio y no reducir la licitación al precio más bajo.
2Qué es la calidad-precio: características
Art. 145.2 LCSPLa mejor relación calidad-precio se evalúa en base a criterios económicos y cualitativos, y podrán incluir criterios medioambientales o sociales, vinculados al objeto del contrato. Entre los aspectos incluidos de conformidad con el artículo 145.2 LCSP:
1.º La calidad, valor técnico, características estéticas y funcionales, accesibilidad, diseño universal, características sociales, medioambientales e innovadoras y la comercialización y sus condiciones.
Características medioambientales
Los criterios medioambientales pueden valorar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, el uso de medidas de ahorro y eficiencia energética, la utilización de energías renovables y la protección o mejora de los recursos naturales afectados por el contrato.
Características sociales
Las características sociales del contrato pueden incluir la integración de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, la subcontratación con centros especiales de empleo, la igualdad de género y conciliación, la mejora de condiciones laborales y estabilidad en el empleo, la formación y seguridad laboral, así como la aplicación de criterios éticos, de responsabilidad social y de comercio justo.
2.º Organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato, siempre que su calidad pueda influir de forma significativa en la ejecución.
3.º Servicio posventa, asistencia técnica y condiciones de entrega (fecha, proceso, plazos, recambios y seguridad del suministro).
Además, los criterios cualitativos deberán complementarse con uno relacionado con los costes, que podrá ser el precio o la rentabilidad (ej. coste del ciclo de vida del art. 148 LCSP).
Sobre la calidad: qué dice el TACRC
En Resolución nº 461/2025, de 27 de marzo, el TACRC señala que los criterios relativos a la calidad no se agotan en los enumerados en el apartado 2: el órgano de contratación puede elegir entre uno de los legalmente considerados, varios, o incluso otros, como se desprende del empleo del verbo «poder». La calidad técnica es uno más, si tenemos en cuenta cómo se refiere a ella el legislador: «incluido el valor técnico».
¿Certificado ISO como criterio de calidad?
En la misma Resolución 461/2025 se analiza la certificación de varias ISO como criterio de adjudicación. Para admitirlas, deben estar vinculadas con el objeto del contrato y permitir medir el rendimiento de cada oferta. Las certificaciones ISO 9001 y 14001 son indicadores de calidad en la gestión y la sostenibilidad que el licitador ha implantado, incidiendo de forma inmediata en el resultado ofertado, por lo que el Tribunal acepta el criterio.
3Obligatorio introducir más de un criterio
Art. 145.3 LCSPEn determinados contratos es obligatorio aplicar más de un criterio de adjudicación para garantizar la mejor relación calidad-precio. En todo caso es obligatorio en los siguientes contratos:
Cuando el proyecto o presupuesto no pueda establecerse previamente y deba ser presentado por los candidatos o licitadores.
Si la prestación puede mejorarse mediante soluciones técnicas alternativas o reducciones en el plazo de ejecución.
Cuando la Administración facilita materiales o medios cuya correcta utilización exige garantías especiales.
En contratos que requieran tecnología muy avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja.
En concesiones de obras y de servicios siempre será obligatorio aplicar varios criterios.
Se aplicarán más criterios, salvo que los productos estén perfectamente definidos y no puedan variarse plazos ni introducir modificaciones. En ese caso, puede usarse solo el precio.
Se aplicarán más criterios, salvo que las prestaciones estén perfectamente definidas y no se admitan variaciones. En todo caso, se exige más de un criterio cuando se trate de:
- Servicios intelectuales (ingeniería, arquitectura…)
- Servicios sociales con objetivos de inclusión laboral o apoyo a colectivos vulnerables
- Servicios sociales, sanitarios o educativos de la DA 48ª LCSP
- Servicios intensivos en mano de obra
- Servicios de seguridad privada
Cuando la ejecución pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente, debiendo valorarse:
- Menor impacto ambiental
- Ahorro y eficiencia en agua, energía y materiales
- Coste ambiental del ciclo de vida
- Producción ecológica
- Gestión de residuos
- Uso de materiales reciclados, reutilizados o ecológicos
Intensivos en mano de obra: qué dice el TACRC
La LCSP no define «servicios intensivos en mano de obra». El TACRC lo perfila como aquellos servicios que requieren una elevada cantidad de trabajadores y en los que el coste laboral es absolutamente predominante frente al resto de costes. No basta con superar el 50% de coste laboral: se exige una «mayor intensidad» del factor trabajo.
«El término labor intensive designa aquellas actividades económicas que requieren un gran número de trabajadores en comparación con las exigencias de capital que precisan. La primacía de los costes laborales con valor predominante en el valor estimado conjuga que nos hallamos ante un servicio intensivo en mano de obra que requiere la imbricación de varios criterios de adjudicación ex artículo 145.3.g) de la LCSP» — Resolución 702/2018
Regla general, excepción y contraexcepción
En la Resolución nº 1136/2021 del TACRC, se expone cómo debe entenderse el art. 145.3.g LCSP:
- La regla general es que los contratos de servicios deberán tener varios criterios de adjudicación.
- Como excepción se permite que el precio sea el único criterio cuando las prestaciones estén perfectamente definidas técnicamente y no sea posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase.
- Se establece una contraexcepción para contratos de servicios en intensa mano de obra, que en todo caso deberán tener más de un criterio. Aquí no cabe alegar la excepción del párrafo anterior.
No es suficiente mano de obra +50%
- No basta con un coste de mano de obra superior al 50% para poder considerar que el contrato es intensivo en mano de obra, debiendo acreditarse que el factor trabajo es absolutamente predominante (Resolución nº 1307/2024 TACRC).
- En la Resolución 635/2020, de 21 de mayo, el Tribunal consideró que un porcentaje del 53% no era suficiente. En la Resolución 702/2018 se estimó que sí se consideraba intensivo con un 85,63%, criterio confirmado en la Resolución 990/2018 con un 92,73%.
Naturaleza del servicio de limpieza
- El contrato de servicio de limpieza —reza la Resolución nº 1307/2024— se ha considerado históricamente como contrato intensivo en mano de obra, pero admite prueba en contrario (presunción iuris tantum), y podrá desvirtuarse cuando se acredite que el factor trabajo no es, en el concreto supuesto, el coste predominante. Otras veces —resoluciones 705/2021, 1136/2021 y 1672/2021— ni se discute la naturaleza del servicio de limpieza como intensivo de mano de obra.
¿Precio como único factor determinante?
- En Resolución 705/2021 se discute si el peso del precio (90 puntos) frente a una bolsa de horas (10 puntos) vulnera el artículo 145.3.g) LCSP. El Tribunal entiende que no se vulnera el artículo, puesto que la finalidad de los criterios es determinar qué oferta satisface mejor las necesidades de la entidad, concurriendo dos criterios considerados adecuados para la selección de la oferta económicamente más ventajosa.
4Ojo: 51% de la puntuación
Art. 145.4 LCSPLos órganos de contratación deben fijar criterios que garanticen obras, suministros y servicios de gran calidad, especialmente en los contratos de servicios intelectuales (ingeniería, arquitectura, etc.).
51% mínimo para criterios de calidad
En contratos intelectuales, así como en los servicios del Anexo IV, los criterios de calidad deben suponer al menos el 51% de la puntuación total en la valoración de ofertas.
Servicios intelectuales: qué dice el TACRC
La LCSP reconoce expresamente el carácter intelectual a los servicios de arquitectura, ingeniería, consultoría y urbanismo (disposición adicional cuadragésima primera LCSP). No resultaría admisible la alegación basada en la excepción del artículo 145.3 para utilizar un único criterio —el precio— en estos contratos (Resolución nº 696/2025, de 8 de mayo).
Ahora bien, como señala la sentencia de la Audiencia Nacional —700/2018—, en toda prestación de servicios intervienen en mayor o menor medida funciones humanas intelectivas. La interpretación debe referirse a contratos en los que predomina el elemento inmaterial no cuantificable asociado a los procesos mentales propiamente humanos, con concurrencia de elementos de innovación y creatividad.
El Tribunal Superior de Justicia en resolución 300/2023 establece que no puede concluirse que los servicios de ingeniería, arquitectura y consultoría de cualquier tipo son siempre prestaciones de carácter intelectual. Solo pueden considerarse con este carácter aquellos trabajos que cuenten con un elemento creativo susceptible de producir productos amparados por el derecho a la propiedad intelectual.
¿51% y artículo 159.1.b) LCSP?
El artículo 159.1.b) LCSP, relativo al procedimiento abierto simplificado, establece que en contratos intelectuales los juicios de valor no podrán superar el 45% del total. Ambos preceptos no son incompatibles: los criterios cualitativos que ponderan la calidad pueden evaluarse tanto mediante juicios de valor como de forma automática mediante fórmulas. Así, los criterios de calidad deben representar al menos el 51% (art. 145.4 LCSP) y los evaluables por juicio de valor no pueden superar el 45% (art. 159.1.b LCSP).
¿Delatados por el CPV? Servicio de consultoría
En Resolución 1572/2022, el Tribunal considera que los códigos CPV que aluden a «estudios», «asesoramiento», «análisis», «elaboración de proyectos», junto con las actividades de análisis, estimación, diagnóstico, estudio y propuesta del PPT, resulta indudable que las prestaciones son constitutivas de un contrato de servicios de consultoría y revisten un inequívoco carácter intelectual.
5Requisitos que deben cumplir los criterios
Art. 145.5 LCSPLos criterios se fijarán en los pliegos (PCAP o documento descriptivo) y en el anuncio, debiendo respetar una serie de garantías legales:
- Vinculación al objeto del contrato
- Formulados de manera objetiva, con pleno respeto a los principios de igualdad, no discriminación, transparencia y proporcionalidad
- Garantía de competencia efectiva: irán acompañados de especificaciones que permitan comprobar de manera efectiva la información facilitada por los licitadores
Arraigo territorial: solo como adscripción
En Resolución 910/2023 de 6 de julio, el TACRC reiteró su doctrina sobre las «cláusulas de arraigo» como criterios de adjudicación, declarándolas ilegales siempre que se hayan impuesto como condiciones de solvencia técnica o como criterios de adjudicación. Previa justificación en el expediente, se admiten como compromiso de adscripción de medios, siempre que no atente contra los principios de concurrencia e igualdad y que la acreditación del medio solo se exija al propuesto adjudicatario.
Un criterio que exija una determinada sede o instalación en un lugar concreto solo se aceptará como compromiso de adscripción de medios, no como criterio de solvencia o adjudicación.
¿Experiencia como criterio de adjudicación?
Experiencia como empresa
El TACRC considera que la experiencia de la empresa en contratos similares no tiene cabida en el artículo 145.2.2º LCSP, que se refiere a la experiencia del personal que va a ejecutar el contrato, no a la empresa en su conjunto. Por tanto, nada aporta en relación con la determinación de la calidad de la oferta (Resolución nº 386/2025, de 13 de marzo).
Experiencia del personal
A partir de la STJUE C-601/13, de 26 de marzo de 2015, sí cabe la consideración de la experiencia como criterio de adjudicación en ciertos tipos de contratos. La experiencia del personal puede tomarse en consideración siempre que se cumplan dos condiciones:
- Que el personal mencionado en los pliegos esté encargado de la ejecución efectiva del contrato (perfiles profesionales o puestos específicos encargados de la ejecución).
- Que la calidad del personal empleado pueda afectar de manera significativa a la ejecución del contrato.
Proporcionalidad
En Resolución 1670/2023 de 28 de diciembre, se extrae la definición de proporcionalidad: «La proporcionalidad implica idoneidad, esto es, adecuación de la actuación a la finalidad pretendida». La aplicación del principio de proporcionalidad a los criterios de adjudicación supone que el órgano de contratación debe plasmar tanto una combinación de aquellos como de las fórmulas que los valoren idónea para la finalidad que se pretende, que no es otra que obtener la mejor relación calidad-precio, según postula el artículo 145.1 LCSP. Aquí adquiere su significado la exigencia del artículo 116.4 de la LCSP de que se justifiquen adecuadamente.
6Vinculado al objeto del contrato
Art. 145.6 LCSPEl órgano de contratación goza de discrecionalidad técnica para fijar los criterios de adjudicación, siempre con el límite del inexcusable cumplimiento de los requisitos del artículo 145.6 LCSP: vinculación con el objeto del contrato, formulación objetiva y transparente, sin conferir una libertad de decisión ilimitada, y garantizando la posibilidad de evaluar ofertas en condiciones de competencia efectiva.
Se considerará que un criterio está vinculado al objeto del contrato cuando se refiera o integre las prestaciones que deban realizarse, incluidos los factores que intervienen en:
- En el proceso específico de producción, prestación o comercialización de las obras, los suministros o los servicios, con especial referencia a formas medioambiental y socialmente sostenibles y justas
- O en el proceso específico de otra etapa de su ciclo de vida, incluso cuando dichos factores no formen parte de su sustancia material
La Resolución nº 380/2025, de 13 de marzo señala que la vinculación va en el sentido de entender esta vinculación referida a las prestaciones en sí mismas objeto del contrato. En las Resoluciones 476/2016 y 600/2016, el criterio o mejora debe aportar un valor añadido a la ejecución de las mismas.
7Las mejoras
Art. 145.7 LCSPLas mejoras son prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto y en el pliego de prescripciones técnicas, sin que aquellas puedan alterar la naturaleza de dichas prestaciones ni del objeto del contrato. Deberán estar suficientemente especificadas, fijando:
- Requisitos
- Límites — por ejemplo en caso de formación, debería fijarse un número máximo de horas
- Modalidades
- Características
- Vinculación con el objeto del contrato
No podrán tener una puntuación superior al 2,5% si son evaluados como juicios de valor, según el art. 146.2.a) LCSP. Presentadas las mejoras, formarán parte del contrato y no podrán ser objeto de modificación.
Mejoras: qué dice el TACRC
Las Resoluciones 348/2023, 280/2024 y 897/2024, señalan que la referencia a «prestaciones adicionales a las que figuraban definidas en el proyecto» admite dos acepciones. El Tribunal se ha decantado por la segunda: las mejoras son prestaciones adicionales y distintas a las definidas en el proyecto, no las que simplemente excedan las obligatorias.
Todo aquello que perfecciona la prestación del contrato sin que venga exigido o determinado en las prescripciones que definen el objeto.
Formación impartida como mejora
La Resolución nº 1154/2025, de 31 de julio de 2025 entiende que los criterios que ponderan la formación impartida al personal adscrito a la ejecución del contrato han de reputarse como mejoras. La Resolución 789/2025, de 23 de mayo expuso que, al ser la formación claramente adicional a las prestaciones principales, se aplica el régimen del art. 145.7 LCSP y el criterio debe ser limitado cuantitativamente, estableciendo un límite máximo al número de horas de formación adicional.
En el mismo sentido, la Resolución 38/2019, de 24 de enero señaló que al no fijarse un número máximo de horas en el PCAP, «se hace prácticamente imposible para el licitador, ante tal indeterminación, conocer la valoración que va a tener su oferta», por lo que debe estimarse el recurso en este punto.
Tipos de criterios de adjudicación por temáticas
1Criterios económicos y de rentabilidad
Art. 145.2 LCSP — Coste y rentabilidadSe centran en el coste financiero para la administración y deben estar siempre incluidos de alguna forma en la licitación.
- Precio: Criterio objetivo por excelencia, suele tener un peso fundamental para garantizar la eficiencia y economía.
- Coste del ciclo de vida: Incluye el precio de adquisición, costes de utilización (consumo de energía, agua), mantenimiento y reciclado al final de la vida útil.
- Rentabilidad: Relación entre beneficios o utilidad y los costes generados.
2Criterios cualitativos y de valor técnico
Art. 145.2.1º LCSPSe enfocan en la calidad intrínseca de la prestación para identificar la oferta con la mejor relación calidad-precio.
- Valor técnico y características funcionales: Metodología de trabajo, programa de realización y adecuación técnica al objeto del contrato.
- Características estéticas: Diseño, ergonomía y acabados; especialmente relevantes en suministros como uniformidades o mobiliario.
- Accesibilidad y diseño universal: Criterios para garantizar que la prestación sea utilizable por todas las personas.
- Características innovadoras: Fomento de soluciones técnicas avanzadas o disruptivas.
3Criterios medioambientales y de sostenibilidad
Art. 145.2.1º LCSP — Vinculados al objetoBuscan que la contratación pública sirva como motor para la protección del entorno.
- Eficiencia energética: Medidas de ahorro y empleo de energías renovables.
- Reducción de huella de carbono: Disminución de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Uso de materiales sostenibles: Empleo de productos reciclados o con etiquetas ecológicas específicas.
- Gestión de residuos: Sistemas de recogida, reciclado y entrega de bienes a granel para minimizar envases.
4Criterios sociales y laborales
Art. 145.2.1º LCSP — Vinculados al objetoPermiten integrar objetivos de políticas sociales en el proceso de adjudicación, siempre vinculados al objeto del contrato.
- Inserción sociolaboral: Fomento de la contratación de personas con discapacidad, en riesgo de exclusión o miembros de grupos vulnerables.
- Igualdad de género: Aplicación de planes de igualdad y fomento de la contratación femenina en la ejecución del contrato.
- Mejora de condiciones laborales: Estabilidad en el empleo, conciliación de la vida laboral y familiar, y mejoras salariales.
- Comercio justo: Criterios referidos al suministro de productos basados en el comercio equitativo.
5Organización y personal adscrito
Art. 145.2.2º LCSPA diferencia de la solvencia (que mide la empresa), aquí se valora al equipo específico que trabajará en el contrato.
- Cualificación y experiencia del personal: Valoración de los perfiles técnicos que ejecutarán la prestación, siempre que su calidad afecte significativamente a la ejecución.
- Formación específica: Programas de formación para el personal asignado al contrato.
6Servicio posventa y asistencia técnica
Art. 145.2.3º LCSPAspectos que garantizan la continuidad y calidad de la prestación tras la entrega inicial.
- Asistencia técnica y mantenimiento: Disponibilidad de soporte técnico y rapidez de respuesta ante incidencias.
- Condiciones de entrega: Plazos de entrega o ejecución, siempre que supongan una ventaja real para la administración.
- Repuestos: Disponibilidad y coste de las piezas de recambio.
Criterios de adjudicación vs. reglas de valoración
La diferencia fundamental entre los criterios de adjudicación y las reglas de valoración radica en que los primeros definen qué aspectos se van a tener en cuenta para seleccionar la oferta, mientras que las segundas establecen cómo se van a medir y puntuar esos aspectos.
Criterios de adjudicación — El Qué
- Definen qué aspectos caracterizan el objeto del contrato
- Orientan a los licitadores: calidad, precio, valor técnico, plazo
- Deben estar siempre directamente vinculados al objeto del contrato
Reglas de valoración — El Cómo
- Establecen la ponderación y los métodos de puntuación
- Fórmulas matemáticas, escalas para juicios de valor, bandas de valores
- Su precisión garantiza transparencia y evita puntuaciones desproporcionadas
Confusiones comunes y transparencia
A menudo se confunden ambos términos porque la normativa a veces utiliza el título «Criterios de valoración de las ofertas» mezclando el factor a valorar con el método de puntuación. Mientras que los criterios deben ser objetivos y no discriminatorios, las reglas de valoración deben ser lo suficientemente precisas para que los licitadores conozcan de antemano cuáles serán las reglas exactas que regirán la puntuación de sus ofertas.
Se recomienda que las personas que definen los criterios y las reglas de valoración no sean las mismas que posteriormente emitan el informe técnico de valoración, para evitar conflictos de interés o «riesgo moral».
Artículo 146 LCSP: aplicación de los criterios
1Criterio único: debe ser de costes
Art. 146.1 LCSPCuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida calculado de acuerdo con el artículo 148 LCSP.
2Pluralidad: preponderancia de criterios automáticos
Art. 146.2 LCSPCuando se utilicen una pluralidad de criterios, siempre que sea posible, se dará preponderancia a los criterios evaluables mediante fórmulas frente a los de juicio de valor. La elección de las fórmulas deberá justificarse en el expediente.
En todo caso, la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de los criterios de juicio de valor, dejándose constancia documental de ello.
El comité de expertos: cuándo es obligatorio
La constitución de un comité de expertos u organismo técnico especializado es obligatoria en procedimientos abiertos o restringidos celebrados por órganos de las Administraciones Públicas cuando a los criterios evaluables mediante juicios de valor se les atribuya una ponderación mayor que a los criterios evaluables automáticamente.
- Mínimo 3 miembros con cualificación profesional adecuada a la materia a valorar.
- Pueden pertenecer a los servicios del órgano de contratación, pero en ningún caso adscritos al órgano proponente del contrato.
- Publicidad: su designación debe publicarse en el perfil de contratante antes de la apertura de la documentación técnica.
- Orden de valoración: el comité debe actuar antes de que se abran los sobres con los criterios evaluables por fórmulas.
Garantías de independencia de los expertos
La garantía de independencia del comité se fundamenta en varias medidas recogidas en la LCSP:
- Desvinculación del órgano proponente: Los miembros no pueden estar adscritos al órgano que definió la necesidad del contrato.
- Prohibiciones por cargo: No pueden emitir informes los cargos públicos representativos ni el personal eventual.
- Conflictos de interés (art. 64 LCSP): Los órganos de contratación tienen la obligación legal de prevenir, detectar y solucionar conflictos de intereses.
- Publicidad y transparencia: La designación debe publicarse antes de la apertura de la documentación técnica para que los licitadores puedan ejercer el derecho de recusación.
3Ponderación de criterios
Art. 146.3 LCSPSalvo cuando se tome en consideración el precio exclusivamente, deberá precisarse en el PCAP la ponderación relativa atribuida a cada criterio, que podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud máxima adecuada.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuáles de ellas se irán aplicando los distintos criterios, estableciendo un umbral mínimo del 50% de la puntuación en el conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo.
FAQ
El artículo 145 regula los criterios de adjudicación que determinan qué oferta es la más ventajosa, priorizando la mejor relación calidad-precio frente al precio más bajo.
Sí, aunque la regla general es la pluralidad de criterios —y en algunos casos, obligatorio (art. 145.1 y .3 LCSP)—. De conformidad con el artículo 146.1 LCSP, en caso de utilizarse un único criterio este deberá estar relacionado con los costes: el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida del artículo 148.
- Cuantitativos: objetivos, medibles con fórmulas (ej. precio, consumo energético).
- Cualitativos: sometidos a juicios de valor (ej. calidad técnica, innovación, experiencia del personal).
En los contratos de servicios intelectuales (ingeniería, arquitectura, consultoría, urbanismo) y los incluidos en el Anexo IV, los criterios de calidad deben suponer al menos el 51% de la puntuación.
Sí, pero deben estar suficientemente especificadas, con requisitos, límites y vinculación al objeto del contrato. Además, en ciertos supuestos, no pueden superar el 2,5% de la puntuación total.
Son contratos donde los servicios requieren una elevada cantidad de trabajadores y un coste laboral absolutamente predominante (ej. limpieza, seguridad). En estos casos, el precio no puede ser el único criterio: deben aplicarse también criterios de calidad.
La falta de motivación (art. 116.4 LCSP) puede provocar la anulación del pliego por vulnerar los principios de transparencia e igualdad de trato.
Porque los criterios de adjudicación deben estar directamente relacionados con la prestación. Si no lo están, pueden considerarse arbitrarios y ser anulados por los tribunales.
El Configurador de licito.es te guía en la correcta configuración de los criterios de adjudicación del contrato, incluyendo los límites del art. 145 LCSP.
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