
Concreción de las condiciones de solvencia en la LCSP
Puede exigirse que el licitador identifique al personal cualificado y aporte medios suficientes para ejecutar el contrato, siempre de forma proporcional y justificada.
Regulación y características sobre los contratos menores de la Ley de Contratos del Sector Público.
La figura del contrato menor se halla regulada en el artículo 118 de la LCSP. La regulación de estos contratos ha tenido notoria importancia dado los casos de mala praxis en la Contratación Pública española. Definidos por su cuantía, estas son sus características más importantes de su tramitación.
Los contratos cuyo valor estimado (art. 101 de la LCSP) sea inferior a:
La tramitación exigirá la justificación del expediente. Es decir, se deberá motivar con un informe del órgano de contratación la necesidad del contrato, y además, que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos. Se exime de los contratos cuyo valor estimado sean inferiores a 5.000 €, y cuyo pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar, tanto de esta exigencia como de la publicación trimestral de la información.
Se deberá aprobar el gasto y la incorporación de la factura correspondiente.
En caso del contrato menor de obras, deberá añadirse además, el presupuesto de las obras. También deberá solicitarse el informe de las oficinas o unidades de supervisión. El informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.
De acuerdo al artículo 29.8 LCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a 1 año ni ser objeto de prórroga.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, de acuerdo al artículo 131.3 LCSP.
En cuanto a su publicación, la información relativa a estos contratos deberá hacerse al menos trimestralmente, de acuerdo al artículo 63.4 LCSP. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el IVA, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
De acuerdo con el informe 21/16, de 27 de abril de 2017, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, establece que es claro que para contratar se debe contar con la capacidad de obrar y habilitación profesional, ex. art. 131 LCSP (antiguo 138.3 TRLCSP): Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118.
Ahora bien, ¿Puede un órgano de contratación solicitar la acreditación de la solvencia? La conclusión a la que llega es la siguiente: si existe conocimiento o sospecha de que el empresario no goza de los requisitos de solvencia exigidos, podrá requerir su acreditación, dado que no es una circunstancia prohibida. Pero esto no debe ser la regla general, es decir, si el órgano no tiene ningún conocimiento o sospecha no debería solicitar la acreditación, pues supone una desnaturalización del propio concepto de contrato menor.
Análisis del criterio de la OIReScon | Se aconseja su solicitud en aras de transparencia
La Instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Supervisión y Regulación de la Contratación (en adelante OIReScon) establece que, para adjudicar un contrato menor, el expediente debe incluir la motivación de la elección del adjudicatario y sus datos identificativos tras la solicitud de al menos tres ofertas y la selección de la mejor en relación calidad-precio:
«De acuerdo con el principio de competencia, y como medida antifraude y de lucha contra la corrupción, el órgano de contratación solicitará, al menos, tres presupuestos, debiendo quedar ello suficientemente acreditado en el expediente.
Si las empresas a las que se les hubiera solicitado presupuesto declinasen la oferta o no respondiesen al requerimiento del órgano de contratación, no será necesario solicitar más presupuestos.
Las ofertas recibidas así como la justificación de la seleccionada formarán, en todo caso, parte del expediente.
De no ser posible lo anterior, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo».
PERO,
La propia Instrucción 1/2019 de la OIReScon generó polémica precisamente por esto:
Una postura sostiene que solo vincula a la Administración General del Estado (AGE) y a sus entidades dependientes, porque la OIReScon está adscrita al Ministerio de Hacienda y las CCAA y EELL tienen autonomía e incluso competencias legislativas propias en materia de contratación.
La otra postura entiende que sí vincula a todo el sector público definido en el art. 3.1 de la LCSP, es decir, AGE, comunidades autónomas, entidades locales y entes dependientes, porque:
La LCSP distingue la OIReScon de las oficinas autonómicas (que solo supervisan, no regulan).
El art. 332.7.a) LCSP dice que la Estrategia Nacional de Contratación Pública que aprueba la OIReScon es «vinculante para el sector público» sin adjetivos.
El art. 334.1 LCSP alude a actuaciones de «todo el sector público» estatal, autonómico y local.
En la práctica, muchos órganos de contratación de CCAA y EELL ya aplican la exigencia de solicitar tres ofertas aunque no acepten formalmente la obligatoriedad de la Instrucción, porque:
Es una recomendación consolidada por órganos consultivos y fiscalizadores.
Se alinea con las exigencias de transparencia y concurrencia de la UE.
Reduce riesgos de fraccionamiento y de adjudicación directa injustificada.
El debate todavía no está completamente cerrado, porque el Tribunal Constitucional tiene pendiente pronunciarse sobre el alcance de la vinculación (recurso de inconstitucionalidad nº 4261-2018), interpuesto por la CCAA de Aragón.
Como hemos dicho, los contratos menores, de acuerdo al artículo 118 LCSP, serán aquellos cuyo valor estimado sea inferior a los umbrales citados. Es decir, si por ejemplo un contrato de obras tiene como valor estimado 14.000 €, será por naturaleza contrato menor. Por lo que al tramitarse como tal, no debería tener una duración superior a 1 año ni ser objeto de prórroga.
Ahora bien, con la entrada de la LCSP, se crea el procedimiento abierto simplificado abreviado o súper simplificado, que nace con la idea de suplir la tramitación de los contratos menores, puesto que se trata de un procedimiento ágil en el que se garantiza la transparencia durante la tramitación del contrato. Por tanto un contrato de valor estimado inferior a 40.000 €, en caso de obras, o a 15.000 €, en caso de servicios o suministros, considerado contrato menor, podría seguir el procedimiento de adjudicación del abierto simplificado sumario, y así no tener que aplicar las reglas para el contrato menor (podría tener una duración superior a un año y ser objeto de prórroga).
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