Esquema del procedimiento abierto, simplificado y abreviado
Explicación de los procedimientos más habituales, con supuestos prácticos · LCSP
El procedimiento abierto —art. 156 LCSP— es el más utilizado en las licitaciones en España, de acuerdo con lo recogido en el Informe anual de la OIResCon —Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, potestad otorgada por el art. 332.9 LCSP—; ocupando el segundo lugar el procedimiento abierto simplificado —art. 159 LCSP.
Es habitual distinguir en este procedimiento abierto simplificado un subprocedimiento regulado en el apartado 6, denominado abreviado, sumario o super simplificado, introducido por la LCSP cuyo objetivo es una licitación ágil.
En esta entrada vamos a explicar cada uno de los procedimientos —abierto, simplificado y abreviado— utilizando como referencia un supuesto práctico que puede darse en la realidad. Esto servirá tanto para los poderes adjudicadores —cómo debe configurarse un procedimiento— como para los potenciales licitadores para saber cómo funciona el procedimiento y si se sigue tal y como establece la normativa.
Procedimiento abierto | Art. 156 LCSP
El procedimiento abierto se podrá utilizar para adjudicar tanto servicios, obras o suministros como para concesiones de obras y servicios. Estos contratos podrán estar o no sujetos a regulación armonizada —acrónimo SARA y NO SARA.
Cuando recibimos un expediente de contratación nos fijaremos tanto en el objeto del contrato como en su valor estimado para determinar si es SARA o NO SARA, ya que esto implica especialidades distintas para uno y otro —por ejemplo, el plazo de presentación de ofertas es distinto.
Supuesto práctico | Procedimiento abierto
Valor estimado y objeto del contrato
En primer lugar observamos el valor estimado del contrato —regulado en el art. 101 LCSP— así como el objeto del contrato, por lo que aplicamos también el art. 22 LCSP, umbral de los contratos de servicios sujetos a regulación armonizada.
En este caso se trata de un servicio contenido en el Anexo IV de la LCSP, por lo que no será un contrato sujeto a regulación armonizada, ya que el valor estimado no supera los 750.000 €, de conformidad con el art. 22.1.c) LCSP.
Siempre deberemos fijarnos en qué tipo de contrato es, ya que otro contrato de servicios que no estuviera contemplado en el Anexo IV, sí estaría sujeto a regulación armonizada al superar los 140.000 € —en caso de que el poder adjudicador fuera la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social— o los 216.000 € —cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
Criterios de adjudicación
En este supuesto tenemos un criterio precio que supone el 49% de la puntuación, y el resto —51%— son criterios relativos a la calidad, como podrían ser menús ecológicos, una APP de comedores escolares, etc.
Aquí destacaremos que de acuerdo con el art. 145.4 LCSP, los contratos incluidos en el Anexo IV de la LCSP, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% —podría ser tanto por fórmulas como por juicios de valor.
Sobres incluidos en el procedimiento
En este supuesto habrá 2 sobres dado que no hay criterios sometidos a juicios de valor, en cuyo caso habría 3 sobres.
El sobre 1 o A en un procedimiento abierto siempre será el relativo a la documentación general o administrativa. Consistirá en una declaración responsable y documentación complementaria. En caso de que el contrato fuera SARA, la declaración responsable sería con modelo DEUC (Documento Europeo Único de Contratación), ex art. 140.1.a) LCSP. Además, en el sobre se incluirá otra documentación, como la declaración de datos o documentos confidenciales, compromiso de constitución de unión temporal de empresas, declaración sobre grupo empresarial, etc.
El sobre 3 o C será el relativo a la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas. Aquí se incluirá la oferta económica, que en este caso es el 49%. Luego se entregará la oferta relativa a la calidad, el 51%.
Tramitación completa del procedimiento
En primer lugar elaboraremos los documentos preceptivos: memoria justificativa, informe de insuficiencia de medios —al ser un contrato de servicios—, informes jurídicos, pliego administrativo, pliego técnico, así como la aprobación del expediente y del gasto.
En esta entrada podrás ver los documentos que se deben publicar en el Perfil de forma obligatoria, de conformidad con el art. 63 LCSP.
Los licitadores dispondrán de un plazo para entregar sus ofertas. El plazo dependerá de si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada y del tipo de contrato —servicios, suministros, obras o concesiones.
En el supuesto práctico planteado el contrato es NO SARA y es un contrato de servicios, por lo que el plazo mínimo es de 15 días naturales, de conformidad con el art. 156.6 LCSP.
En esta entrada explico cómo se entregan las ofertas paso a paso.
A través de la gestión de sesiones de la PLACSP o Plataforma correspondiente, se abrirá el primer sobre (A). En caso de que algún documento sea incorrecto será subsanable a efectos del art. 141.2 LCSP, dándole 3 días naturales para su subsanación.
Siguiendo el supuesto práctico, se abrirá el siguiente sobre (C), que contiene las ofertas evaluables mediante la aplicación de fórmulas. Se procederá a su valoración y se clasificarán las ofertas.
En relación con la oferta económica, en caso de que alguna de las ofertas incurra en presunción de anormalidad, se le dará el trámite del art. 149 LCSP para su justificación.
Evaluadas todas las ofertas se clasificarán por orden y se propondrá la adjudicación del primer clasificado.
En el supuesto en que hubiera una oferta incursa en presunción de anormalidad, efectuado el trámite de justificación, la Mesa propone al órgano de contratación su aceptación o rechazo. Si la entidad en primera posición es la afectada por anormalidad y ha justificado correctamente, primero se propone la aceptación de la justificación y después la propuesta de adjudicación.
Aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación —no antes— se le requerirá para que presente la documentación del art. 140.1.a) a c), de conformidad con el artículo 150.2 LCSP, en un plazo de 10 días hábiles.
Revisada la documentación aportada por el propuesto como adjudicatario, de ser correcta, se procederá a la adjudicación del contrato.
Notificada la adjudicación a todos los licitadores, el contrato no podrá formalizarse hasta que no pasen 15 días hábiles desde la notificación, en caso de ser susceptible de recurso especial —ex art. 153.3 LCSP—, o 10 días naturales si se aplica el RD-Ley 36/2020.
Finalizado el plazo de 15 días hábiles / 10 naturales, se le requerirá para firmar el contrato por las dos partes, en un plazo no superior a 5 días naturales.
La formalización deberá publicarse, junto al correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el Perfil de Contratante.
En este caso será de aplicación el artículo 152 de la LCSP. El órgano de contratación podrá o bien renunciar a adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento.
Procedimiento abierto simplificado | Art. 159 LCSP
Siguiendo con el esquema del procedimiento abierto, simplificado y abreviado, explicaremos el procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 LCSP, poniendo un supuesto práctico:
Supuesto práctico | Procedimiento abierto simplificado
- En cuanto a la preparación de los documentos previos y a la entrega de ofertas, se seguirá exactamente el mismo procedimiento que en el abierto del art. 156 LCSP que acabamos de explicar.
Apertura, evaluación, propuesta de adjudicación y requerimiento de documentación
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, en la misma sesión en la que evalúa y clasifica las ofertas, propondrá la adjudicación al licitador mejor valorado. Si la oferta es anormalmente baja se le requerirá para que justifique en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Seguidamente la Mesa comprobará la inscripción en el ROLECE del licitador, y requerirá al licitador propuesto como adjudicatario, para que en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, acredite las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en el PCAP, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, además, que se ha constituido la garantía definitiva.
Si no entrega documentación se entiende que retira la oferta, exigiéndole el 3% del presupuesto base (IVA excluido) sin perjuicio de procedimiento de prohibición de contratar.
En esta entrada explicamos cómo se configura el requerimiento en la Plataforma.
Entrega documentación | Adjudicación | Formalización
Cuando hemos entregado la documentación requerida, el Órgano de Contratación resolverá la adjudicación a favor del licitador que ha entregado la mejor oferta relación calidad-precio (el propuesto como adjudicatario). La adjudicación se realizará a través de la Plataforma, tal y como se explica en esta entrada.
En cuanto a la formalización, el plazo lo establece el artículo 153.3 LCSP. Si el contrato es susceptible de recurso especial, se deberá dejar un plazo de 15 días hábiles, y una vez finalizado, se requerirá al licitador para que en un plazo de 5 días formalice el contrato.
Caso de no ser susceptible de recurso —como el presente caso—, la formalización se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación.
Si no se formaliza por causas imputables al contratista, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de prohibición de contratar (art. 71.2.b) LCSP). Este procedimiento deberá iniciarse antes de los 3 meses desde la adjudicación (art. 72.7 LCSP).
La formalización deberá publicarse, junto al correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato, en el Perfil (art. 154 LCSP), y antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente en el Registro de Contratos (art. 346 LCSP y art. 31 RD 817/2009).
Abierto simplificado abreviado | Art. 159.6 LCSP
Explicaremos el procedimiento abierto simplificado abreviado regulado en el artículo 159.6 LCSP, poniendo un supuesto práctico:
Supuesto práctico | Procedimiento abreviado
- En cuanto a la preparación de los documentos previos, entrega de ofertas, apertura y evaluación de las mismas, así como requerimiento de documentación, se seguirá exactamente el mismo procedimiento que en el abierto y abierto simplificado.
La Mesa de Contratación es potestativa (ex art. 326 LCSP), así que abrirá y calificará normalmente una Unidad Gestora.
En relación con los requisitos que debe acreditar el adjudicatario, la diferencia con el resto de procedimientos es que en este se exime de acreditar la solvencia y no hay garantía definitiva.
Además, en relación con la formalización, esta se podrá efectuar mediante la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, ex art. 159.6.g) LCSP.
En esta entrada te explico en profundidad este tipo de procedimiento.
FAQ | Procedimiento abierto
En este procedimiento caben todos los contratos de servicios, suministros, obras o concesiones. Quedan divididos en sujetos a regulación armonizada (SARA) y no sujetos a regulación armonizada (NO SARA). Serán un tipo u otro dependiendo del valor estimado y del organismo que lo tramite. Los umbrales quedan regulados en los artículos 19 a 23 de la LCSP.
Estos umbrales se van modificando cada dos años por la Comisión. Por ejemplo, un contrato de servicios que deba ser adjudicado por una entidad distinta a la Administración General del Estado cuyo valor estimado sea igual o superior a 216.000,00 € será un contrato SARA; si está por debajo será NO SARA.
El artículo 156 LCSP distingue un plazo para los contratos SARA y otro para los contratos NO SARA, y además depende del tipo de contrato que sea.
Para contratos SARA: no inferior a 35 días, si son obras, servicios o suministros; y 30 días para concesiones.
Estos plazos se podrán reducir en ciertas ocasiones: por ejemplo, si se tramita de forma electrónica, serán 30 días en vez de 35; si ha habido anuncio de información previa, serán 15; y si hay situación de urgencia no será inferior a 15. Las dos últimas opciones no pueden aplicarse a las concesiones.
Para contratos NO SARA: no será inferior a 15 días si se trata de suministros o servicios y como mínimo 26 días si se trata de obras y concesiones.
Empieza a contar desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DOUE), si se trata de un contrato SARA; o a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
Los sobres o archivos electrónicos dependerán de los criterios de adjudicación que se establezcan. Como mínimo siempre habrá dos sobres: el sobre nº 1 o A, que contendrá la documentación administrativa, básicamente declaraciones responsables.
Si el contrato es SARA la declaración responsable relativa a la capacidad de obrar, solvencia, etc. se hará mediante el modelo de documento europeo único de contratación, DEUC.
En el caso de que sea una licitación en la que los criterios de adjudicación sean todos evaluables mediante la aplicación de fórmulas, el sobre nº 2 o B será el que contenga la oferta económica y las ofertas evaluables mediante fórmulas, si las hubiera.
En una licitación en la que sí hubiera juicios de valor, el sobre nº 2 o B sería el que contuviese la oferta sometida a juicios de valor y, por tanto, el sobre nº 3 o C sería el de la oferta económica y oferta evaluable mediante fórmulas.
Si el único criterio de adjudicación es el precio, se adjudicará en un plazo máximo de 15 días, que empezarán a contar desde la apertura de ofertas.
Si hay pluralidad de criterios o el único criterio es el del menor coste del ciclo de vida, se adjudicará en un plazo máximo de 2 meses, salvo que se hubiera establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles cuando se sigan los trámites en relación a ofertas anormalmente bajas.
Si no se adjudica en estos plazos, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
FAQ | Procedimiento abierto simplificado
En este procedimiento se podrán adjudicar contratos de suministros, servicios u obras.
En particular, obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2 millones de euros, y suministros o servicios cuyo valor estimado sea inferior a 140.000,00 €.
La regla general es que no. Pero en caso de haberlos su ponderación no podrá superar el 25%, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45%.
El plazo no será inferior a 15 días naturales si se trata de contratos de servicios o suministros, y como mínimo 20 días si son obras.
Empieza a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
La regla general será el sobre único, donde la documentación administrativa y las ofertas evaluables mediante la aplicación de fórmulas se entregarán conjuntamente en un sobre.
En caso de que hubiera juicios de valor habrá dos sobres. En el primero se entregará la documentación administrativa junto a la oferta sometida a juicios de valor y en el sobre nº 2 o B se entregará la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas.
FAQ | Procedimiento abierto simplificado abreviado
Los contratos de suministros y servicios cuyo valor estimado sea inferior a 60.000,00 € (excepto prestaciones de carácter intelectual) y los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000,00 €.
No, todos los criterios serán evaluados mediante fórmulas.
No será inferior a 10 días hábiles.
Cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles.
Empieza a contar desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación.
Habrá un sobre único.
No. No se requerirá constitución de garantía definitiva.
No, de acuerdo con el artículo 159.6.b) LCSP se exime de la acreditación.
Qué debes retener de estos tres procedimientos
El procedimiento abierto es el cauce general; el abierto simplificado permite agilizar la licitación cuando se cumplen los umbrales y límites del art. 159 LCSP; y el abreviado simplifica todavía más la tramitación, con sobre único, sin juicios de valor, sin garantía definitiva y sin acreditación de solvencia. La clave está en revisar correctamente el objeto, el valor estimado, la existencia o no de juicios de valor y los plazos.
Ver iter del procedimiento