Concreción de las condiciones de solvencia
Guía práctica sobre la concreción de las condiciones de solvencia exigida en contratación pública · Art. 76 LCSP
Qué es la concreción de las condiciones de solvencia
La concreción de medios de solvencia se regula en el artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público —LCSP— como una forma de solvencia complementaria.
Los órganos de contratación podrán exigir que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Los órganos de contratación podrán exigir en pliegos que —además de acreditar solvencia o clasificación— se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes. En caso de incumplimiento, se podrán aplicar penalidades conforme al artículo 192.2 LCSP o resolver el contrato por el artículo 211 LCSP.
En caso de contratos de complejidad técnica en que sea determinante la concreción de los medios, la exigencia será obligatoria.
Esta adscripción deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.
La adscripción de medios: qué dice el TACRC
Diferencia entre adscripción de medios y solvencia adicional
En Resolución nº 675/2025, de 8 de mayo, del TACRC, que cita la Resolución nº 1095/2023, recuerda que cabe distinguir entre la solvencia adicional y la adscripción de medios adicionales como dos obligaciones totalmente distintas, con consecuencias jurídicas diferenciadas en caso de incumplimiento:
Acredita el adjudicatario
El TACRC recoge en Resolución nº 428/2025, de 20 de marzo de 2025 —remitiéndose a Resolución 949/2019— que el artículo 76.2 LCSP permite que los órganos de contratación pueden exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, configurando una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos.
Esta concreción de las condiciones de solvencia no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica, pues la solvencia es un requisito de admisión, de carácter eliminatorio y no valorativo. En cambio, el artículo 76.2 de la LCSP solo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción, cuya materialización sólo debe exigirse al empresario que resulte primer clasificado, conforme al artículo 150.2 LCSP.
«Primero se entregará un compromiso de adscripción y posteriormente —solo al adjudicatario— se le exigirá que lo acredite, en fase del art. 150.2 LCSP»
Titulaciones exigidas y discrecionalidad técnica
En Resolución nº 688/2025, de 8 de mayo de 2025, el TACRC estima el recurso interpuesto dado que la titulación superior exigida como adscripción de medios personales y/o materiales no resultó proporcionada ni justificada su exigencia.
El TACRC advierte la discrecionalidad técnica del órgano de contratación. Citando la Resolución 549/2023, de 27 de abril, señaló que «resulta lícito que, con el fin de garantizar la adecuada ejecución del contrato, el órgano de contratación, además de la acreditación de los requisitos de solvencia pertinentes, exija a las empresas que concurren a una licitación determinadas titulaciones en los medios personales que deben intervenir en aquélla».
Esta potestad discrecional está sujeta a control, para contrastar si la solvencia complementaria exigida reúne los requisitos del artículo 76 LCSP y del artículo 116 —expediente de contratación— de la LCSP.
Pero el TACRC también ha señalado reiteradamente, por todas Resolución 453/2025 de 27 de marzo, que, «salvo que exista una reserva legal a favor de una determinada profesión o titulación, la reserva competencial a su favor que se haga en los pliegos, debe ser objeto de interpretación restrictiva, debiendo estar convenientemente justificada, atendiendo al objeto de cada contrato y bajo el amparo de la discrecionalidad técnica de la que gozan los órganos de contratación».
Por lo que si se exige una determinada titulación esta debe cumplir con el principio de idoneidad y el principio de proporcionalidad, y remitiéndonos a la Resolución 889/2019, de 25 de julio, evitar que una determinada profesión suponga en la práctica el ejercicio de un monopolio con la consecuente restricción a la competencia.
«Salvo reserva legal a favor de determinada titulación, la doctrina rechaza el monopolio de competencias hacia una determinada titulación. Exigir una titulación adicional como —por ejemplo— máster, que no sea indispensable para ejecutar el contrato, se debe rechazar por no ser proporcional»
Discrecionalidad técnica y proporcionalidad
En Resolución nº 454/2022, de 21 de abril, citada en la nº 190/2023, se señala que los requisitos que se establezcan en cada caso para acreditar la solvencia y la documentación requerida para tal acreditación deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
Son dos por tanto los parámetros a considerar en este ámbito:
El principio de proporcionalidad y su aplicación práctica requiere una ponderación de los intereses en juego:
«Es proporcional exigir una determinada titulación y experiencia en un contrato de carácter intelectual en el que el nivel técnico de los medios humanos será decisivo para la prestación del servicio de acuerdo con los estándares de calidad que requiera el órgano de contratación»
FAQ
Comprometerse a poner determinados recursos (personas o bienes) a disposición de la ejecución del contrato.
No. La solvencia es una condición de admisión cuyo incumplimiento supone la exclusión del licitador. El incumplimiento de la adscripción supone un incumplimiento contractual en fase de ejecución.
En la primera fase se presenta una declaración-compromiso. Posteriormente, solo al adjudicatario, se le exige la acreditación real:
Contratos laborales, compromisos de subcontratación, certificados de experiencia, contratos de arrendamiento de equipos, etc.
No. Debe motivarse y concretarse en el pliego; de lo contrario, puede ser impugnado y anulado. Además debe ser razonable, justificada y proporcional (art. 76.3 LCSP).
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