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La habilitación profesional — Licito.es
Análisis jurídico Criterio contradictorio

La habilitación profesional

¿Qué es la habilitación empresarial o profesional? ¿Cuándo debe subsistir, antes o después del plazo de presentación de ofertas?

¿Qué es la habilitación empresarial o profesional?

La habilitación empresarial o profesional —regulada en el art. 65.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre —LCSP, en adelante— es un requisito de aptitud legal, tal y como determinó la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en Informe 1/2009, de 25 de septiembre, necesario para poder realizar o ejecutar una determinada actividad profesional, sin la cual no podría realizarse.

Se ha de diferenciar necesariamente de la solvencia en sentido estricto —cuya naturaleza y finalidad son distintas—, lo que pretende el legislador —Resolución 1448/2021, de 21 de octubre— al exigirlo es evitar que el sector público contrate con quienes no ejercen la actividad formal. Por lo que únicamente puede exigirse cuando resulte imprescindible para el legal ejercicio de la actividad objeto del contrato.

Por el contrario, la solvencia —tanto técnica o profesional o económica— tiene por objeto garantizar que el licitador dispone de los medios económicos o financieros y profesionales o técnicos adecuados para cumplir satisfactoriamente el objeto del contrato.

Por ejemplo, como habilitación profesional se podría exigir un certificado de delegado de protección de datos. Esto supone certificar que la persona reúne la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión, acreditando así fehacientemente la cualificación profesional del licitador para ejecutar el contrato objeto de licitación o contar con un certificado para realizar auditorías legales en materia de prevención de riesgos laborales.

Art. 65.2 LCSP

«Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato»

El artículo 65 —referido a las condiciones de aptitud— de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP), prevé lo siguiente:

  1. Solo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas.
  2. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
  3. En los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23 de esta Ley, el contratista deberá acreditar su solvencia y no podrá estar incurso en la prohibición de contratar a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 71.

¿Cuándo acreditar la habilitación?

Existe cierta confusión sobre el momento temporal en que debe acreditarse o subsistir la habilitación empresarial o profesional. De hecho hay contradicción entre resoluciones. La siguiente tabla resume los criterios enfrentados:

Antes de la oferta
¿Defectuosa redacción del texto legal? | A todos los miembros UTE
El art. 140 LCSP no cita expresamente la habilitación empresarial entre las circunstancias que deberán concurrir en la fecha de finalización de presentación de ofertas. Sin embargo, la Resolución 387/2022 del TACP señala que la omisión obedece a una defectuosa redacción y no a la voluntad del legislador, por lo que la habilitación debe concurrir a la finalización del plazo de presentación de ofertas. En UTE, exigible a todos sus miembros.
Según el PCAP
Importancia del PCAP | Acreditar titulaciones
En Resolución nº 115/2025, de 31 de enero, el TACRC señala que la respuesta ha de buscarse, caso por caso, en el propio PCAP, pues la exigencia del art. 65.2 LCSP es únicamente aplicable a los contratistas, y no a los licitadores.
Antiformalista
¿Y si hay solicitud previa?
En Resolución 133/2021 del TACP, el Tribunal aplica criterio antiformalista: no es admisible excluir a un licitador que ha solicitado la certificación y ha recibido conformidad de la empresa auditora, aunque falte el certificado oficial, cuando la demora depende de trámites burocráticos ajenos al licitador.
Durante la ejecución
PCAP manda | Art. 140 LCSP no incluye la habilitación
En Resolución 1310/2020 y Resolución 833/2020, el término «djudicatario» en el PCAP obliga a concluir que la habilitación únicamente será exigible durante la prestación del servicio, no al tiempo de presentar las ofertas.
UTE prestaciones separadas
Objeto contractual con distintas prestaciones
En Resolución 1185/2020 y Resolución 113/2022, si hay prestaciones separables cuya ejecución puede realizarse con autonomía, posibilita que la UTE sea adjudicataria aunque no todos sus miembros posean la habilitación para todas las actividades.
Art. 140.4 LCSP

«La omisión del art. 140.4 LCSP de la habilitación empresarial no obedece a una intención del legislador de excluirla del régimen que contiene, sino a una defectuosa redacción del texto legal».

El art. 65.2 LCSP se refiere específicamente a los contratistas, no a todos los licitadores; por su parte, en el art. 140.4 LCSP no se halla incluida la habilitación empresarial, únicamente los mencionados en los tres primeros epígrafes del artículo.

Conclusión: solo el adjudicatario

Conclusión

Define el momento en el PCAP y evita controversias

Vistas las contradicciones entre resoluciones, donde el momento temporal varía dependiendo de qué criterio se aplique —antes de presentación de ofertas, después, solo el contratista, cualquier licitador—, para que no haya dudas aconsejo definirlo perfectamente en el PCAP dependiendo de los intereses del órgano, como lex contractus. Teniendo cuidado en la terminología que empleamos —licitador / adjudicatario— puesto que condicionará la licitación.

Cabe recordar que la exigencia que se impone en el art. 65.2 LCSP es únicamente a los adjudicatarios y no a los licitadores, y así el TACRC —a pesar de lo visto— así lo ha declarado en las Resoluciones 113/2022, 1310/2020 y 833/2020, sin que vulnere lo establecido en el art. 140.4 LCSP sobre la acreditación de capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, puesto que no se refiere a la habilitación empresarial o profesional.

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