El valor estimado en la LCSP: claves prácticas
Cómo calcular correctamente el valor estimado de los contratos públicos cuando existen modificaciones y prórrogas previstas · LCSP
Determinar correctamente el valor estimado del contrato no parece una tarea sencilla, reflejo de ello son los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas, donde es habitual en cada uno señalar a las entidades la falta de justificación del mismo, la errónea configuración, etc.
El valor estimado del contrato no es el gasto máximo que aprueba el órgano de contratación, sino que es una cifra que incluye posibles modificaciones, prórrogas, etc., que servirá para determinar el régimen jurídico que servirá de base a la licitación, definiendo así los contratos sujetos o no a regulación armonizada (salvo las excepciones del art. 19.2 LCSP que no serán sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea su valor estimado).
Para explicar cómo debería calcularse el valor estimado, tomaremos como ejemplo el Informe 2/2020 de la JCCA de Catalunya.
Regulación del valor estimado | 14 apartados
El artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público —LCSP, en adelante— nos dice qué es el valor estimado del contrato y cómo se determina, distinguiéndolo necesariamente del presupuesto base de licitación, artículo 100 LCSP —que actúa como gasto máximo del contrato— y del precio, artículo 102 LCSP —precio cierto que se abona al contratista.
101.1Valor estimado sin IVA
El importe del valor estimado de un contrato de servicios, suministros y obras se tomará el importe total sin incluir el IVA.
En cuanto a las concesiones —también IVA excluido— se tomará el importe neto de la cifra de negocios que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.
A la hora de configurar el valor estimado en la Plataforma de Contratación del Estado —PLACSP— hay un solo campo para introducir la cifra, que obviamente será sin IVA.
101.2Costes a tener en cuenta: modificaciones, prórrogas…
Aparte de costes de la normativa laboral vigente —especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación— otros de la ejecución material de los servicios, gastos generales de estructura y beneficio industrial, también se tendrán en cuenta posibles prórrogas, primas o pagos, en su caso, y posibles modificaciones.
Convenio colectivo sectorial
En Resolución 1626/2024, de 19 de diciembre, citando otras, señala la importancia de la aplicación de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, cuyo objetivo es garantizar la cobertura de los costes laborales derivados de la ejecución de aquellos contratos de servicios, en los que resulte esencial la mano de obra de los trabajadores de las empresas contratistas, por lo que las normas convencionales no pueden resultar ajenas al poder adjudicador a la hora de fijar el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato.
101.3Costes en contratos de concesiones
Para el cálculo de concesiones de servicios y de obras se tendrán en cuenta la renta de pago de tasas y multas, los pagos o ventajas financieras, valor de los subsidios o ventajas financieras, precio de la venta de cualquier activo y el valor de todos los suministros y servicios.
101.4Elección del método: fraccionamiento
El apartado cuarto nos señala que la elección del método para calcular el valor estimado del contrato no podrá hacerse con intención de separarse de las normas de adjudicación, es decir, evitar el fraccionamiento de contratos.
101.5Cálculo: deberá figurar en el PCAP
El método de cálculo deberá figurar en el PCAP, en caso contrario la cláusula serán anuladas.
Resolución 284/2025, de 27 de febrero, del TACRC
En esta resolución se señala la vulneración del artículo 101.5 LCSP, entre otros. El TACRC acepta este motivo del recurso dado que en el PCAP no consta ningún desglose, ni siquiera referencias a precios de mercado, sobre cómo se han determinado las cuantías. Simplemente se desglosan actividades a realizar.
101.6Unidad funcional
Este apartado regula la unidad funcional a efectos de evaluar el valor estimado del contrato. Señala que se tendrá en cuenta el valor total para todas las unidades.
En caso de que una unidad sea responsable de manera autónoma —cuando cuenta con financiación específica y con competencias con respecto a la adjudicación— respecto de su contratación o de determinadas categorías, los valores pueden determinarse al nivel de la unidad.
Expediente 20/2018, Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado
Para explicar el sentido que el legislador le quiere dar a esta unidad funcional, la Junta analiza el Considerando 20 de la Directiva 24/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública, en el que se expone que «A los efectos de estimar el valor de un contrato concreto es preciso aclarar que debe permitirse basar la estimación de este valor en una fragmentación del objeto del contrato únicamente cuando esté justificado por motivos objetivos».
Por ejemplo estaría justificada una estimación del valor de un contrato al nivel de una unidad funcional que esté separada del poder adjudicador, como es el caso de un colegio o de una guardería, siempre y cuando la unidad de que se trate sea responsable de manera independiente de su contratación.
101.7Precios de mercado
Para el cálculo del valor estimado del contrato se deberán tener en cuenta los precios de mercado, y la estimación estará referida al momento del envío del anuncio de licitación —si hubiera— o en el momento de iniciar el procedimiento de adjudicación.
101.8Contratos de obras: suministros necesarios
Además de las propias obras, se tendrán en cuenta para el cálculo los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista.
101.9Arrendamiento financiero, arrendamiento o venta a plazos
En estos contratos de suministros se tomará como base del cálculo:
101.10Contratos periódicos
En contratos de suministros y servicios periódicos o contratos que se deban renovar en periodo determinado, se tomará como base lo siguiente:
101.11Contratos de servicios: seguros, bancarios…
En los contratos de servicios se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado:
101.12Lotes: valor global
Si hay división en lotes se tendrá en cuenta el valor global de la totalidad de los lotes. Es decir, que si el valor total supera los umbrales correspondientes para contratos armonizados, se aplicará a la adjudicación de cada lote las normas relativas a estos.
101.13Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición
Para estos procedimientos se tendrá en cuenta el conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.
101.14Procedimiento asociación para la innovación
El valor estimado en este procedimiento tendrá en cuenta las actividades de investigación y desarrollo que está previsto que se realicen y de los suministros, servicios u obras que esté previsto que se ejecuten o adquieran al final de la asociación prevista.
Cálculo del valor estimado | Informe 2/2020
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña en Informe 2/2020, de 27 de marzo, analiza la cuestión del cálculo del valor estimado en un contrato con modificaciones previstas (art. 204 LCSP), y con prórrogas.
Modificaciones
Señala la Junta que esta forma de cálculo contenida en el artículo 101 LCSP, es fruto de la transposición del artículo 5 de la Directiva 2014/24/UE, aunque no hace referencia a las modificaciones previstas, puesto que se entiende a las modificaciones como un tipo de opción (art. 72 de la Directiva).
Cabe recordar que el artículo 204 LCSP —modificaciones previstas— establece un límite del 20% del precio inicial, en contraposición al límite del 50% para las modificaciones no previstas del art. 205 LCSP —estas no pueden tenerse en cuenta por las empresas a la hora de elaborar sus ofertas y no se tienen en cuenta para el cálculo del valor estimado.
Puede ser frecuente la mala praxis de dejarlas como opción abierta, recogiéndola con carácter general hasta el máximo legal permitido —20%—.
Para calcular el valor estimado del contrato se aplicará el límite del 20% del precio inicial. Este precio inicial se refiere a un precio de adjudicación que no tenemos a la hora de configurarlo, por lo que se tomará como referencia el presupuesto base de licitación, IVA excluido.
Prórrogas
El art. 29 LCSP —duración de los contratos— establece que los contratos podrán prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir.
Para el cálculo del valor estimado del contrato se tendrá en cuenta el importe máximo que se podrá alcanzar, este variará según si las modificaciones son puntuales y solo tienen impacto en el momento en que se producen o si por el contrario son modificaciones que desde el momento que se producen siguen incrementando el valor del contrato por las anualidades siguientes. El valor estimado también variará según existan prórrogas y del momento en que se produzcan las modificaciones, puesto que las prórrogas mantienen inalterables las condiciones del contrato (arrastran el importe anterior modificado).
Contrato con modificaciones (sin prórroga)
Modificación que, una vez producida, afecta a las siguientes anualidades:
- 1er año: 100.000 €
- 2º año: 100.000 € + 40.000 € de modificación = 140.000 €
- Valor estimado del contrato: 240.000 €
- 1er año: 100.000 € + 20.000 € de modificación = 120.000 €
- 2º año: 120.000 €
- Valor estimado del contrato: 240.000 €
En este caso se limita un 10% la modificación de la primera anualidad incorporándola también la segunda, y así cumplir con el límite del 20%.
- 1er año: 100.000 € + 10.000 € de modificación = 110.000 €
- 2º año: 110.000 € + 20.000 € de modificación = 130.000 €
- Valor estimado del contrato: 240.000 €
Para cumplir con el límite de modificación, si se produce la modificación de un 5% en la 1ª anualidad, una eventual modificación en la 2ª tiene que limitarse al 10%, puesto que esta segunda incorporará la modificación del 5% producida en la 1ª.
- 1er año: 100.000 € + 40.000 € de modificación = 140.000 €
- 2º año: 140.000 €
- Valor estimado del contrato: 280.000 €
Si se produce la modificación del 20% en la 1ª anualidad se impediría cumplir toda la duración del contrato sin superar el límite máximo.
Modificación que, una vez producida, solo afecta al momento puntual (no al resto de anualidades):
- 1er año: 100.000 € + 10.000 € de modificación = 110.000 €
- 2º año: 100.000 € + 30.000 € de modificación = 130.000 €
- Valor estimado del contrato: 240.000 €
Si se modifica un 5% la primera anualidad podría modificarse un 15% la segunda, puesto que no se incorpora a la anualidad.
Contrato con modificaciones y posibilidad de prórroga
A) Características del contrato
En el cálculo de este porcentaje de modificación no se tiene en cuenta la prórroga. Cabe recordar que en las prórrogas las características de los contratos permanecen inalterables.
Modificación que, una vez producida, afecta a las siguientes anualidades:
- 1er año: 100.000 € + 20.000 € de modificación = 120.000 €
- Prórroga: 120.000 €
- Valor estimado del contrato: 240.000 €
La modificación respeta el límite del 20% y se prorroga permaneciendo las características inalterables.
- 1er año: 100.000 €
- Prórroga: 100.000 € + 20.000 € de modificación = 120.000 €
- Valor estimado del contrato: 220.000 €
La modificación respeta el límite del 20% y se produce durante la prórroga.
- 1er año: 100.000 € + 10.000 € de modificación
- Prórroga: 110.000 € + 10.000 € de modificación = 120.000 €
- Valor estimado del contrato: 230.000 €
La modificación respeta el límite del 20% y se prorroga permaneciendo las características inalterables.
Cuando no se pueda prever en qué momento se produzca la modificación, se establecerá el valor estimado máximo —supuesto F— teniendo en cuenta todos los escenarios. La prórroga arrastra la cantidad anterior, ya que las características deben permanecer inalterables, ex art. 29.2 LCSP.
Modificación que solo afecta al momento puntual, no al resto de anualidades:
- 1er año: 100.000 € + 20.000 € de modificación = 120.000 €
- Prórroga: 100.000 €
- Valor estimado del contrato: 220.000 €
Se modifica el 20% durante la duración inicial y como es puntual no afecta a la prórroga.
- 1er año: 100.000 €
- Prórroga: 100.000 € + 20.000 € de modificación = 120.000 €
- Valor estimado del contrato: 220.000 €
- 1er año: 100.000 € + 10.000 € de modificación = 110.000 €
- Prórroga: 100.000 € + 10.000 € de modificación = 110.000 €
- Valor estimado del contrato: 220.000 €
La modificación respeta el límite del 20% y se prorroga manteniendo características inalterables sin que se incorpore la modificación anterior, ya que es puntual.
B) Características del contrato
Modificación que, una vez producida se mantiene durante todo el resto de vigencia del contrato:
- 1er año: 100.000 €
- 2º año: 100.000 € + 40.000 € de modificación = 140.000 €
- Prórroga: 140.000 €
- Valor estimado del contrato: 380.000 €
Se respeta el límite máximo y la prórroga tiene el mismo importe que la anualidad precedente.
- 1er año: 100.000 € + 20.000 € de modificación = 120.000 €
- 2º año: 120.000 €
- Prórroga: 120.000 €
- Valor estimado del contrato: 360.000 €
Para cumplir con el límite máximo se deberá limitar al 10% en la primera anualidad, en la medida que la segunda la incorporará y la prórroga tendrá el mismo importe que la anualidad precedente.
- 1er año: 100.000 € + 10.000 € de modificación = 110.000 €
- 2º año: 110.000 € + 20.000 € de modificación = 130.000 €
- Prórroga: 130.000 €
- Valor estimado del contrato: 370.000 €
Para cumplir con el límite máximo de la modificación, si se produce la modificación de un 5% en la primera anualidad, una eventual modificación en la segunda debe limitarse al 10% en la medida que incorpora la modificación anterior. La prórroga tendrá el mismo importe de la anualidad precedente.
Modificación que solo afecta en el momento puntual:
- 1er año: 100.000 €
- 2º año: 100.000 € + 40.000 € de modificación = 140.000 €
- Prórroga: 100.000 €
- Valor estimado del contrato: 340.000 €
- 1er año: 100.000 € + 40.000 € = 140.000 €
- 2º año: 100.000 €
- Prórroga: 100.000 €
- Valor estimado del contrato: 340.000 €
Como la modificación es puntual solo afecta a la anualidad en que se produce, no se limita como en otros supuestos.
- 1er año: 100.000 € + 10.000 € = 110.000 €
- 2º año: 100.000 € + 30.000 € = 130.000 €
- Prórroga: 100.000 €
- Valor estimado del contrato: 340.000 €
Dado que en este caso la modificación de la primera anualidad es del 5%, en la segunda se puede producir una del 15% restante, no se incorpora la anterior ya que es puntual.
Configura el valor estimado en el Configurador
El Configurador de licito.es te guía en la correcta determinación del valor estimado del contrato, incluyendo el cálculo con modificaciones previstas y prórrogas.
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