Procedimiento abierto de la LCSP: esquema completo explicado en 7 fases
Regulado en los artículos 156 y siguientes, el procedimiento abierto es la vía más habitual de adjudicación en contratación pública
Mínimo DOS SOBRES
3 sobres con juicios de valor
Garantía provisional
Potestativa
Plazo de presentación de ofertas en el procedimiento abierto
SARA
MÍN. 30 DÍAS | CONCESIONES
MÍN. 35 DÍAS | OBRAS/SERVICIOS/SUMINISTROS
NO SARA
MÍN. 15 DÍAS | SERVICIOS/SUMINISTROS
MÍN. 26 DÍAS | OBRAS
Índice
El procedimiento abierto se regula en el artículo 156, 157 y 158 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), y artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
De las licitaciones realizadas en España, el procedimiento abierto ordinario –según datos de la OIReScon– alcanzó en 2024 los 86.537,74 millones de euros (el 76,52% del importe total de licitaciones), siendo por tanto el procedimiento más utilizado.
En el procedimiento abierto, cualquier operador económico interesado –persona física o jurídica- podrá presentar una oferta en respuesta a una convocatoria de licitación, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, tal y como reza el apartado 1 de este art. 156 LCSP.
Los poderes adjudicadores –art. 3 de la LCSP– podrán utilizar este procedimiento para la realización de obras (art. 13 LCSP), adquisición de bienes (art. 16 LCSP), contratación de servicios (art. 17 LCSP), así como para concesiones de servicios (art. 15 LCSP) u obras (art. 14 LCSP).
La tramitación del mismo dependerá de la calificación del contrato como sujeto o no a regulación armonizada. Estos contratos –abreviados con el acrónimo SARA o NO SARA– se definen así dependiendo de si superan o no un determinado valor estimado definido en los art. 19 a 23 LCSP –salvo las excepciones del art. 19.2 LCSP–, y según qué calificación tengan, su tramitación tendrá unas especialidades distintas: el plazo de presentación será uno u otro, habrá diferentes requisitos de publicidad, medios de acreditación de solvencia…
Contratos SARA y NO SARA
Como hemos dicho, se podrán licitar a través del procedimiento abierto tanto los contratos SARA como los NO SARA.
Son contratos SARA, los siguientes (artículos 20 a 23 LCSP):
Obras, concesión de obras/servicios
Valor estimado igual o superior a 5.538.000 €.
Suministros
a) Valor estimado igual o superior a 143.000 €, si se trata de contratos adjudicados por la Admin. General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b) Valor estimado igual o superior a 221.000 € si se trata de contratos distintos de los anteriores.
Servicios
Valor estimado igual o superior a:
a) 143.000 €, en caso de que hayan de ser adjudicados por la Admin. General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b) 221.000 €, cuando hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a las del párrafo anterior.
c) 750.000 €, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la LCSP (servicios sociales y de salud, servicios de prestaciones sociales, de suministro de comidas para hogares, de investigación y seguridad, etc.).
Los contratos que estén por debajo de los umbrales anteriores serán NO SARA.
La diferencia entre unos y otros está en los aspectos formales, como el lugar de publicación, plazos de presentación de ofertas…
- El valor estimado (artículo 101 LCSP) del contrato será determinado por una serie de criterios: se tomará como importe total sin incluir el IVA, en el cálculo se tendrán en cuenta cualquier opción de prórroga, si hay primas o pagos a candidatos, etc.
Plazo de presentación de ofertas
Para contratos SARA
El plazo de presentación de ofertas que tendrá el licitador no será inferior a:
35 días para contratos de obras, suministros y servicios.
30 días para contratos de concesiones de obras y servicios.
El plazo cuenta desde la fecha de envío a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
REDUCCIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO
En los contratos de obras, suministros, y servicios, el plazo podrá reducirse en los siguientes casos:
a) Si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, se reduce en 15 días. Esta reducción solo será admisible cuando se hubiese enviado con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para este.
Este anuncio (distinto al anuncio de licitación) se halla regulado en el artículo 134 LCSP, se hace con el fin de conocer aquellos contratos SARA que tengan proyectado adjudicar.
b) Cuando el plazo general de presentación sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, el plazo no será inferior a 15 días desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general en 5 días.
Este último punto parece incoherente con la propia finalidad de la LCSP, puesto que, salvo excepciones, la licitación electrónica es preferente y obligatoria.
En las concesiones el plazo solo se podrá reducir cuando se dé loe establecido en la letra c).
Para contratos NO SARA
El plazo de presentación de ofertas que tendrá el licitador no será inferior a:
15 días para contratos de suministros y servicios.
26 días para contratos de obras, concesiones de obras y servicios.
El plazo cuenta desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
ENTREGA DE SOBRES En esta entrada se explica, paso a paso, cómo realizar la entrega de nuestras ofertas.
Examen de las proposiciones, propuesta de adjudicación y requerimiento de documentación
CALIFICACIÓN POR LA MESA
La Mesa de contratación abre, examina y propone la adjudicación del licitador mejor valorado. En primer lugar calificará la documentación general (art. 140 LCSP), que va incluida en el sobre o archivo electrónico nº 1. Se deberá entregar una declaración responsable conforme al modelo de documento europeo único de contratación (DEUC, en adelante), si es un contrato SARA. Esta declaración incluirá que la sociedad está válidamente constituida, que no está incursa en prohibición de contratar, que no ha cometido determinados delitos, etc.
APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES (SOBRES) | PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN Y REQUERIMIENTO AL MEJOR VALORADO
a) En caso de que sea un procedimiento evaluable solo mediante la aplicación de fórmulas (por ejemplo: fórmula matemática para evaluar las ofertas económicas; la puntuación máxima a la oferta más económica, 0 puntos a quien no ofrezca ninguna rebaja sobre el precio…), habrá 2 sobres (MÍNIMO SIEMPRE HABRÁ DOS). El sobre nº 1 como hemos dicho será siempre la documentación general. El sobre nº 2 será el evaluable mediante fórmulas (puede ser tanto proposición técnica + económica, como solo económica).
b) En caso de que en el procedimiento haya juicios de valor, este será el sobre nº 3, y se deberá abrir antes que el sobre nº 2 (fórmulas).
c) La apertura deberá efectuarse en plazo máximo de 20 días, contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas. En caso de que la proposición estuviera en más de 1 sobre, el plazo se entiende cumplido cuando se haya abierto el primero.
d) Si aparte del precio se tienen en cuenta otros factores técnicos, el órgano competente podrá solicitar cuantos informes técnicos considere.
e) Evaluadas todas las ofertas se efectuará la propuesta de adjudicación al licitador mejor valorado. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador. Ahora bien, si el órgano de contratación no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta, deberá motivarlo. Esta propuesta, regulada en el artículo 150.3 LCSP, deberá ser aceptada por el órgano de contratación.
f) Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el Órgano, se requerirá para que se entregue la garantía definitiva y la documentación acreditativa de los requisitos de solvencia, capacidad y representación, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación. Si no entrega la documentación se entiende que retira la oferta, exigiéndole el 3% del presupuesto base (IVA excluido) sin perjuicio de procedimiento que se iniciará para la prohibición de contratar del artículo 71 LCSP.
En esta entrada verás cómo se realiza la propuesta de adjudicación a través de una sesión electrónica en la Plataforma de Contratación.
APERTURA DE OFERTAS Y VALORACIÓN Para saber cómo la Mesa de Contratación (o Unidad Gestora en el abierto simplificado abreviado) realiza la apertura y valoración de las ofertas, visita esta entrada donde se explica paso a paso.
El procedimiento abierto se configura desde la Plataforma de Contratación
Adjudicación del contrato | Plazo
El Órgano de Contratación adjudicará en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (150.3 LCSP).
Como plazo general, si solo hay un criterio de adjudicación (precio), la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Si hay pluralidad de criterios o utilizándose un único criterio que sea el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego.
Si hay varios sobres el plazo empieza desde la apertura de las proposiciones.
Los plazos anteriores se ampliarán en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites para oferta anormalmente baja (art. 149.4 LCSP).
Formalización del contrato | Anuncio
De conformidad con el artículo 153.3 LCSP, en caso de contratos susceptibles de recurso especial, la formalización del contrato no se materializará antes de que transcurran 15 días hábiles/10 naturales (en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Una vez transcurrido el plazo anterior, se requerirá al licitador y se deberá formalizar en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente al requerimiento.
En caso de que el contrato no sea susceptible de recurso, se formalizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
Si el contrato no se formaliza por causas imputables al contratista, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de la prohibición de contratar (71.2.b) LCSP). Este procedimiento deberá iniciarse antes de los 3 meses desde la adjudicación (72.7 LCSP).
En cuanto al anuncio de formalización, deberá publicarse, junto al correspondiente contrato (que debería estar anonimizado según las reglas de la Agencia Española de Protección de Datos), en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato, en el Perfil, y antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente, en el Registro de Contratos (artículo 346 LCSP y artículo 31 RD 817/2009).
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA), deberá publicarse la formalización, además, en el DOUE.
- En esta entrada podrás ver este procedimiento de inicio a fin de forma esquemática.
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