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Sistemas dinámicos de adquisición

Este procedimiento permite obtener suministros, servicios y obras de una forma ágil | LCSP

Índice

¿Qué es un sistema dinámico de adquisición?

Este procedimiento -regulado en los artículos 223 a 226 de la LCSP y del 93 al 96 en caso de ser aplicable el Real Decreto-ley 3/2020 de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales-  tiene como finalidad la adquisición de productos, servicios u obras de uso corriente. Este procedimiento funciona en dos fases: adhesión al Sistema y adjudicación de los contratos derivados (también llamados basados o específicos), que serán objeto de una licitación.

A continuación, se explicarán las características básicas así como sus fases.

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Fases: Adhesión y Adjudicación

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Adhesión

El sistema dinámico de adquisición (SDA, en adelante) se divide en dos fases: adhesión al sistema y licitación de contratos basados o derivados; con un funcionamiento parecido al de los Acuerdos Marco.

Esta primera fase -adhesión al SDA- consiste en un proceso incorporación de licitadores al mismo. Es el llamado establecimiento del sistema dinámico de adquisición (ESDA, en adelante). El órgano de contratación elaborará los pliegos de condiciones que regirán el SDA y posteriormente se publicará un anuncio de licitación en la Plataforma correspondiente y se dará un plazo no inferior a 30 días naturales para que los licitadores se presenten al SDA, ex. art. 225 LCSP y art. 95 del RD-Ley 3/2020. El órgano responsable adherirá a los licitadores si cumplen con las condiciones exigidas.

Elaboramos los documentos previos del SDA

Pliego de prescripciones técnicas del SDA

El pliego de prescripciones técnicas (PPT) especificará los requisitos técnicos del material de construcción necesario. Este documento podrá definirse con un simple CPV genérico, introduciendo por ejemplo el 44110000 – Materiales de construcción, del cual derivan todos los otros CPVs más específicos. En este caso el PPT sería mucho más sencillo, pudiendo especificar los detalles técnicos en el momento de la segunda fase.

También se puede optar por definir todas las características técnicas en este PPT, elaborando un documento más extenso, detallando cada uno de los suministros necesarios, dividiéndolos en categorías y explicando sus características. Por ejemplo, podríamos tener las siguientes categorías: maderas; materiales de construcción y prefabricados; mobiliario, complementos y productos de limpieza; material de electricidad, etc.

Pliego de cláusulas administrativas particulares del SDA

El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), establecerá cuáles son las fases del SDA y las características principales tanto del SDA como de los contratos específico:

Actualización de la documentación en un Sistema Dinámico de Adquisición

Publicamos el anuncio de licitación del SDA

Publicaremos un anuncio de licitación en la Plataforma correspondiente estableciendo un plazo para la solicitud de participación de las potenciales licitadores. Como hemos dicho, este plazo no será inferior a 30 días naturales, a partir de la fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

En él constará que se trata de un SDA y se establecerá el periodo de vigencia del mismo.

Esquema del procedimiento SDA

Adjudicación de los contratos específicos

Tras la admisión de los licitadores que hayan cumplido con los requisitos exigidos en el pliego, y finalizado el plazo de presentación, se podrán empezar a licitar los contratos específicos del SDA.

La adjudicación de los contratos específicos se regula en el artículo 226 LCSP. Deberemos iniciar una licitación para cada uno de los contratos que deseemos adjudicar con los licitadores que hemos adherido previamente al SDA en la categoría correspondiente. 

Características principales:

¿Cómo se configura en la PLACSP?

Vamos a ver cómo configuraríamos en la Plataforma de Contratación del Sector Público este SDA, así como sus contratos específicos.

Configuramos el SDA | Fase 1

Al crear un nuevo expediente, en primer lugar configuraremos los requisitos básicos como cuál es el objeto del SDA, cuál es su valor estimado… En la pestaña «Sistema de Contratación», clicaremos en «Establecimiento del Sistema Dinámico de Adquisición». Cuando pulsemos, automáticamente la Plataforma establecerá como procedimiento a seguir el restringido.

Como se ha comentado, en el SDA se establecen categorías a las que el licitador podrá adherirse si cumple los requisitos de participación. Estas categorías se identifican por su CPV, y así lo configura la Plataforma. Es preferible seleccionar un CPV genérico, para no limitar y restringir el objeto, debiendo haber siempre uno principal.

Vigencia de un Sistema Dinámico de Adquisición

En cuanto a la duración, configuraremos una fecha de vigencia del SDA y una fecha máxima de plazo de presentación de ofertas (que será un mínimo de 30 días). El plazo de presentación de solicitudes de participación se podrá abrir cuantas veces sea necesario para incorporar a nuevos licitadores, siempre que el SDA esté vigente.

Seguidamente iremos configurando las demás pestañas -que son comunes a cualquier otro procedimiento de adjudicación como el abierto- como la pestaña PPT, PCAP, con los criterios previos de participación (que además se podrán configurar para categorías concretas)…

En caso del PPT decíamos que basta con ser un CPV, sin una descripción extensa de lo que necesitamos, esa cuestión la dejaremos para las invitaciones a los contratos específicos.

Requisitos previos en un Sistema Dinámico de Adquisición

Como criterios de adjudicación se podrán establecer horquillas, sin que sea necesario definir exactamente la puntuación, sino que se podrá determinar en la invitación a los licitadores adheridos al SDA.

Terminamos la configuración con el sobre. Aquí se introduce la solicitud de participación donde se indicará a la categoría que desea adherirse y además se podrá exigir otra documentación relacionada con la capacidad, representación, solvencia… 

Configuración de sobre en el Sistema Dinámico de Adquisición

Finalmente publicaremos la licitación una vez tengamos todo configurado. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se abrirán a través de la gestión de sesiones, que se explica en la siguiente entrada:

Cuando hemos finalizado el trámite de adhesión de licitadores, no publicaremos una resolución de adjudicación, sino el «Informe sobre la adhesión de licitadores al Sistema Dinámico de Adquisición».

Configuramos los contratos específicos | Fase 2

Finalizado el procedimiento de adhesión al SDA, y durante la vigencia de este, se procederá a licitar cuantos contratos específicos se deseen. 

A través de la Plataforma de Contratación, abriremos un nuevo expediente, eligiendo como Sistema de Contratación el «Contrato basado en un Sistema Dinámico de Adquisición». Seguidamente, pulsaremos en «Seleccionar» y buscaremos nuestro SDA para vincularlo (igual que se hace con un acuerdo marco). Este aparecerá dividido en las categorías configuradas, y seleccionaremos la que corresponda (una o varias).

Configuración de sobre en el Sistema Dinámico de Adquisición

A la hora de configurar los sobres se hará como en el resto de procedimientos. Pero en este caso no habrá sobre de documentación administrativa, ya que dicha documentación ya se presentó para adherirse al SDA.

Invitación al proceso

En este punto, solo queda invitar a las ofertas adheridas en el SDA y para la categoría o categorías correspondiente/s, para que estas presenten la oferta, que como se ha explicado, el plazo no será inferior a 10 días naturales (art. 226.3 LCSP en relación a la disposición adicional duodécima, cómputo de plazos). En esta invitación se concretará con mayor precisión los aspectos técnicos como el objeto, plazos de ejecución, criterios de adjudicación, etc.

No se publicará ningún anuncio de licitación y pliegos.

Tras la finalización del plazo de presentación de ofertas, se abrirán las ofertas con la correspondiente propuesta de adjudicación:

¿Adjudicar mediante catálogos electrónicos?

Los catálogos electrónicos no se regulan en la LCSP, pero sí lo hace el RD Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en el artículo 98 y en la Directiva 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que regula los catálogos electrónicos en el art. 36 (Capítulo II, Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada) y los define en el considerando 68.  

Características principales:

Aplicación de los catálogos a un SDA

Los catálogos electrónicos se utilizarán como forma para entregar ofertas en un contrato específico de un sistema dinámico de adquisición (también podrían utilizarse en un acuerdo marco), y quedará especificado en la invitación:

Si se sigue este procedimiento, la oferta se podrá obtener sin la espera del plazo de los 10 días naturales, sino que podría generarse en pocos días e incluso, horas.

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