Sistemas dinámicos de adquisición
Este procedimiento permite obtener suministros, servicios y obras de una forma ágil | LCSP
Índice
¿Qué es un sistema dinámico de adquisición?
Este procedimiento -regulado en los artículos 223 a 226 de la LCSP y del 93 al 96 en caso de ser aplicable el Real Decreto-ley 3/2020 de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales- tiene como finalidad la adquisición de productos, servicios u obras de uso corriente. Este procedimiento funciona en dos fases: adhesión al Sistema y adjudicación de los contratos derivados (también llamados basados o específicos), que serán objeto de una licitación.
A continuación, se explicarán las características básicas así como sus fases.

- Proceso totalmente electrónico.
- Duración limitada y determinada en los pliegos.
- Abierto a cualquier empresa durante su periodo de vigencia.
- Reglas del procedimiento restringido, con especialidades propias.
- Los productos, servicios u obras se dividirán en categorías.
- Habrá un primer plazo no inferior a 30 días para incorporarse al Sistema.
- Se adjudicarán contratos basados en el Sistema con los participantes incorporados, debiendo ser objeto de licitación.
- Plazo mínimo de presentación de ofertas para los contratos basados no inferior a 10 días, a partir de la fecha de envío de la invitación.
- Los criterios de adjudicación se podrán definir tanto en los pliegos del Sistema como en la invitación del contrato basado.
Fases: Adhesión y Adjudicación

Adhesión
El sistema dinámico de adquisición (SDA, en adelante) se divide en dos fases: adhesión al sistema y licitación de contratos basados o derivados; con un funcionamiento parecido al de los Acuerdos Marco.
Esta primera fase -adhesión al SDA- consiste en un proceso incorporación de licitadores al mismo. Es el llamado establecimiento del sistema dinámico de adquisición (ESDA, en adelante). El órgano de contratación elaborará los pliegos de condiciones que regirán el SDA y posteriormente se publicará un anuncio de licitación en la Plataforma correspondiente y se dará un plazo no inferior a 30 días naturales para que los licitadores se presenten al SDA, ex. art. 225 LCSP y art. 95 del RD-Ley 3/2020. El órgano responsable adherirá a los licitadores si cumplen con las condiciones exigidas.
Ejemplo Vamos a explicar cómo funcionaría este procedimiento tomando como ejemplo el suministro de material de construcción (podría servir también para suministros informáticos, repuestos de piezas para autobuses, suministro de licencias, servicios de redacción de documentación técnica...).
Elaboramos los documentos previos del SDA
Pliego de prescripciones técnicas del SDA
El pliego de prescripciones técnicas (PPT) especificará los requisitos técnicos del material de construcción necesario. Este documento podrá definirse con un simple CPV genérico, introduciendo por ejemplo el 44110000 – Materiales de construcción, del cual derivan todos los otros CPVs más específicos. En este caso el PPT sería mucho más sencillo, pudiendo especificar los detalles técnicos en el momento de la segunda fase.
También se puede optar por definir todas las características técnicas en este PPT, elaborando un documento más extenso, detallando cada uno de los suministros necesarios, dividiéndolos en categorías y explicando sus características. Por ejemplo, podríamos tener las siguientes categorías: maderas; materiales de construcción y prefabricados; mobiliario, complementos y productos de limpieza; material de electricidad, etc.
Pliego de cláusulas administrativas particulares del SDA
El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), establecerá cuáles son las fases del SDA y las características principales tanto del SDA como de los contratos específico:
- Explicación de las dos fases que existen en un sistema dinámico de adquisición.
- Duración tanto del SDA como de los contratos específicos.
- Posibilidad de prórrogas.
- Valor estimado del SDA.
- Presupuesto base de los contratos específicos.
- Capacidad y solvencia para ser admitidos al SDA, forma de acreditarlo, etc.
- Criterios de adjudicación.
Criterios de adjudicación en el SDA No es obligatorio definir en el PCAP la puntuación exacta de un criterio de adjudicación. Es decir, en caso de que determinemos una puntuación para la oferta económica, se podría establecer una horquilla como de 0-50 puntos, y para mejoras de 0-50. Posteriormente, en la segunda fase, se especificarán estas puntuaciones, ex. art. 226.4 LCSP.
- Documentación a aportar para adherirse al SDA, así como para evaluar los criterios de adjudicación de los contratos específicos. Se podrá requerir DEUC, escrituras, DNI, certificados... Se podrá requerir también que esta documentación sea actualizada:

- Plazos de presentación para la admisión al SDA (mínimo 30 días), como de las ofertas (10 días hábiles como norma general).
- Explicación de la posible adjudicación con catálogos electrónicos.
- Descripción del documento de invitación de los contratos específicos: objeto del contrato, especificaciones, plazos de presentación de la oferta, lugar de ejecución, criterios de adjudicación...
- Garantías, penalizaciones, exclusiones, obligaciones, modificación, cesión, subcontratación...
Publicamos el anuncio de licitación del SDA
Publicaremos un anuncio de licitación en la Plataforma correspondiente estableciendo un plazo para la solicitud de participación de las potenciales licitadores. Como hemos dicho, este plazo no será inferior a 30 días naturales, a partir de la fecha de envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
En él constará que se trata de un SDA y se establecerá el periodo de vigencia del mismo.
Esquema del procedimiento SDA

- Publicado el anuncio de licitación, quedará abierto el SDA a cualquier interesado que desee participar en el mismo.
- Cada licitador podrá dirigir su participación a una categoría concreta (Ej: productos de limpieza). Por lo que quedará adherida a esa categoría si cumple con los requisitos correspondientes. Cada categoría podrá tener sus propios criterios.
- Se seguirán las normas del procedimiento restringido.
- Podrá configurarse un único sobre en el que se aporte una solicitud de participación, indicando la categoría a la cual quiere adherirse, así como la documentación acreditativa de las condiciones de aptitud.
- Se admitirán a todos los solicitantes en caso de que cumplan con los criterios correspondientes, no habrá límite de candidatos.
- Se evaluarán las solicitudes en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su recepción. Se puede prorrogar el plazo en 15 días hábiles en casos justificados (si hay que examinar documentación complementaria o verificar de otro modo el cumplimiento de los criterios de selección).
- El órgano informará lo antes posible si la empresa ha sido admitida o no.
- Si la documentación acreditativa de la capacidad, solvencia, representación... se realiza mediante una declaración responsable, esta podrá ser requerida de nuevo de forma actualizada y renovada, en un plazo de 5 días hábiles.
- Finalmente, y admitidos los licitadores, podrán adjudicarse contratos específicos que serán objeto de licitación.
Vigencia del SDA Durante la vigencia del SDA -imaginemos una duración de 5 años- se podrán ir incorporando al mismo otros suministros no previstos inicialmente. Haya habido modificaciones o no, el plazo de presentación de solicitudes se podrá abrir durante la vigencia del SDA, para incorporar a nuevos participantes.

Adjudicación de los contratos específicos
Tras la admisión de los licitadores que hayan cumplido con los requisitos exigidos en el pliego, y finalizado el plazo de presentación, se podrán empezar a licitar los contratos específicos del SDA.
La adjudicación de los contratos específicos se regula en el artículo 226 LCSP. Deberemos iniciar una licitación para cada uno de los contratos que deseemos adjudicar con los licitadores que hemos adherido previamente al SDA en la categoría correspondiente.
Características principales:

- Licitación de cada contrato, definiendo la categoría. Es decir, si necesitamos suministro de mobiliario, le enviaremos la solicitud de oferta a los licitadores adheridos en la categoría de mobiliario.
- Definiremos unos pliegos técnicos en caso de que el pliego del SDA sea solo un CPV. A la hora de licitar el contrato específico concretaremos los requisitos técnicos del suministro.
- Definición de los criterios de adjudicación, ya que en el SDA podemos poner una horquilla de puntos. Por ejemplo: 90 puntos precio, 10 puntos tiempo de entrega.
- Plazo mínimo de presentación de ofertas será de diez (10) días.
¿Cómo se configura en la PLACSP?
Vamos a ver cómo configuraríamos en la Plataforma de Contratación del Sector Público este SDA, así como sus contratos específicos.
Configuramos el SDA | Fase 1


Al crear un nuevo expediente, en primer lugar configuraremos los requisitos básicos como cuál es el objeto del SDA, cuál es su valor estimado… En la pestaña «Sistema de Contratación», clicaremos en «Establecimiento del Sistema Dinámico de Adquisición». Cuando pulsemos, automáticamente la Plataforma establecerá como procedimiento a seguir el restringido.
Como se ha comentado, en el SDA se establecen categorías a las que el licitador podrá adherirse si cumple los requisitos de participación. Estas categorías se identifican por su CPV, y así lo configura la Plataforma. Es preferible seleccionar un CPV genérico, para no limitar y restringir el objeto, debiendo haber siempre uno principal.

Lotes Como se ha explicado, para diferenciar productos utilizaremos categorías. Los lotes se utilizarán para distinguir zonas geográficas. Ej. Lote 1: Mallorca; Lote 2: Ibiza...

En cuanto a la duración, configuraremos una fecha de vigencia del SDA y una fecha máxima de plazo de presentación de ofertas (que será un mínimo de 30 días). El plazo de presentación de solicitudes de participación se podrá abrir cuantas veces sea necesario para incorporar a nuevos licitadores, siempre que el SDA esté vigente.
Seguidamente iremos configurando las demás pestañas -que son comunes a cualquier otro procedimiento de adjudicación como el abierto- como la pestaña PPT, PCAP, con los criterios previos de participación (que además se podrán configurar para categorías concretas)…
En caso del PPT decíamos que basta con ser un CPV, sin una descripción extensa de lo que necesitamos, esa cuestión la dejaremos para las invitaciones a los contratos específicos.


Como criterios de adjudicación se podrán establecer horquillas, sin que sea necesario definir exactamente la puntuación, sino que se podrá determinar en la invitación a los licitadores adheridos al SDA.
Terminamos la configuración con el sobre. Aquí se introduce la solicitud de participación donde se indicará a la categoría que desea adherirse y además se podrá exigir otra documentación relacionada con la capacidad, representación, solvencia…

Finalmente publicaremos la licitación una vez tengamos todo configurado. Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se abrirán a través de la gestión de sesiones, que se explica en la siguiente entrada:
APERTURA DE SOLICITUD Y VALORACIÓN Para saber cómo la Mesa de Contratación realizará la apertura y valoración de la documentación, visita esta entrada donde se explica paso a paso. En este caso el acto de propuesta de adjudicación no existe, sino que se realiza el acto de propuesta de adhesión al SDA, pudiendo adherir o no al licitador en cada categoría.
Cuando hemos finalizado el trámite de adhesión de licitadores, no publicaremos una resolución de adjudicación, sino el «Informe sobre la adhesión de licitadores al Sistema Dinámico de Adquisición».
Configuramos los contratos específicos | Fase 2
Finalizado el procedimiento de adhesión al SDA, y durante la vigencia de este, se procederá a licitar cuantos contratos específicos se deseen.
A través de la Plataforma de Contratación, abriremos un nuevo expediente, eligiendo como Sistema de Contratación el «Contrato basado en un Sistema Dinámico de Adquisición». Seguidamente, pulsaremos en «Seleccionar» y buscaremos nuestro SDA para vincularlo (igual que se hace con un acuerdo marco). Este aparecerá dividido en las categorías configuradas, y seleccionaremos la que corresponda (una o varias).

Criterios de adjudicación del contrato específico En la configuración de los contratos específicos (o basados según la Plataforma de Contratación), sí deberemos concretar cuáles son los criterios de adjudicación con una puntuación definida (recordemos que no ocurre así en el SDA, se establece una horquilla). Estos podrán ser evaluables mediante la aplicación de fórmulas o sometidos a juicios de valor. Podremos configurar distintos criterios para diferentes categorías.

A la hora de configurar los sobres se hará como en el resto de procedimientos. Pero en este caso no habrá sobre de documentación administrativa, ya que dicha documentación ya se presentó para adherirse al SDA.
Invitación al proceso
En este punto, solo queda invitar a las ofertas adheridas en el SDA y para la categoría o categorías correspondiente/s, para que estas presenten la oferta, que como se ha explicado, el plazo no será inferior a 10 días naturales (art. 226.3 LCSP en relación a la disposición adicional duodécima, cómputo de plazos). En esta invitación se concretará con mayor precisión los aspectos técnicos como el objeto, plazos de ejecución, criterios de adjudicación, etc.
No se publicará ningún anuncio de licitación y pliegos.
Tras la finalización del plazo de presentación de ofertas, se abrirán las ofertas con la correspondiente propuesta de adjudicación:
APERTURA DE OFERTAS Para saber cómo la Mesa de Contratación realizará la apertura y valoración de la documentación, visita esta entrada donde se explica paso a paso.
Reanudación del procedimiento Habiéndose adjudicado los contratos correspondientes, en cualquier momento la entidad -según sus necesidades- podrá volver a invitar a los licitadores adheridos para que presenten oferta en la misma u otra categoría. Además, se podrá volver a abrir el plazo de adhesión al SDA.
Así pues, este procedimiento permite ir solicitando ofertas de una forma continua.
Así pues, este procedimiento permite ir solicitando ofertas de una forma continua.
¿Adjudicar mediante catálogos electrónicos?
Los catálogos electrónicos no se regulan en la LCSP, pero sí lo hace el RD Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, en el artículo 98 y en la Directiva 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, que regula los catálogos electrónicos en el art. 36 (Capítulo II, Técnicas e instrumentos para la contratación electrónica y agregada) y los define en el considerando 68.
Características principales:

- Es un formato para la presentación y organización de la información, como una hoja de cálculo.
- Se hará constar en el anuncio del SDA.
- Se podrán utilizar los catálogos en procedimientos en los que se requiere el uso de medios de comunicación electrónicos, como en el sistema dinámico de adquisición.
- Se indicará en los pliegos toda la información necesaria en relación con el formato, equipo electrónico y modalidades y especificaciones técnicas de conexión.
- Se utilizará para racionalizar las compras gracias al ahorro de tiempo y dinero.
- En los catálogos se establecerán los productos, obras o servicios que se estimen.
- Los poderes adjudicadores generarán ofertas relacionadas con compras específicas sobre la base de catálogos enviados previamente.
- En un procedimiento que utilice catálogos electrónicos se garantizará el respeto de los principios generales de no discriminación e igualdad de trato.
- Se podrán utilizar para adquisiciones puntuales o repetidas.
Aplicación de los catálogos a un SDA
Los catálogos electrónicos se utilizarán como forma para entregar ofertas en un contrato específico de un sistema dinámico de adquisición (también podrían utilizarse en un acuerdo marco), y quedará especificado en la invitación:

- Se facilitará un enlace personal al licitador a una carpeta alojada en un servidor que cuente con un certificado de conformidad del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) alto, como el Microsoft 365.
- Archivo Excel dentro del enlace, con los productos, servicios u obras que solicita el poder adjudicador, donde el licitador podrá incluir los precios ofertados, cumplimentando así su oferta.
- Posteriormente, el poder adjudicador notificará a los licitadores la intención de generar oferta, indicándose día y hora.
Si se sigue este procedimiento, la oferta se podrá obtener sin la espera del plazo de los 10 días naturales, sino que podría generarse en pocos días e incluso, horas.
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