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Acceso al expediente Art. 52 LCSP Recurso especial

Acceso al expediente de contratación

El acceso al expediente forma parte de los actos previos a la interposición del recurso especial.

Idea principal

El artículo 52 LCSP reconoce el derecho de acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial. Ese acceso tiene carácter instrumental: sirve para preparar un recurso, no para realizar una investigación genérica o indiscriminada sobre la licitación.

Finalidad del acceso al expediente

El artículo 52 de la LCSP establece que, dentro del plazo de interposición del recurso, los licitadores tendrán derecho a acceder al expediente de contratación. La solicitud de acceso se realiza de forma previa a la interposición del recurso, por lo que la finalidad del examen documental es preparar, en su caso, el recurso especial.

Este derecho permite un grado significativo de transparencia y contribuye a una competencia justa y a la prevención de la corrupción. Sin embargo, su ejercicio está sujeto a límites: no es un derecho absoluto, no puede convertirse en una exploración indiscriminada y debe respetar la confidencialidad y la protección de datos.

Acceso instrumental El acceso se vincula al derecho de defensa y a la posible preparación del recurso especial en materia de contratación.
No es un acceso ilimitado La doctrina rechaza las pretensiones meramente indagatorias o el acceso sin conexión real con una posible impugnación.

Solicitud de acceso al expediente de contratación

Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación. Este tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto, sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley.

Los interesados podrán solicitar el acceso dentro del plazo de interposición del recurso especial. El órgano de contratación deberá facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La presentación de esta solicitud no paraliza en ningún caso el plazo para interponer el recurso especial.

Plazos clave del acceso El acceso ayuda a preparar el recurso, pero no detiene el reloj.

La solicitud debe presentarse dentro del plazo de interposición del recurso especial. Es recomendable formularla por escrito y dejar constancia de fecha, hora, licitación, acto que se pretende impugnar y documentos cuyo examen se solicita.

El órgano de contratación debe facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, respetando los límites de confidencialidad, secreto comercial y protección de datos.

La solicitud de acceso no suspende ni amplía el plazo para interponer el recurso especial. El interesado debe controlar el plazo de recurso aunque el acceso se demore o sea parcial.

Checklist de solicitud de acceso Marca los elementos que conviene incluir antes de enviar la petición.
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Confidencialidad como límite

Como garantía de transparencia, los licitadores que tengan intención de interponer un recurso especial en materia de contratación ex artículo 44 LCSP podrán solicitar el acceso a los documentos del expediente, siempre con los límites de confidencialidad y protección de datos.

Aunque la LCSP no exige que el solicitante detalle los documentos concretos, puede ser útil que identifique qué documentación desea revisar y por qué resulta relevante para fundar el recurso. Esto ayuda al órgano de contratación a delimitar el acceso y a ponderar mejor los límites aplicables.

Artículo 133 LCSP

El artículo 133 LCSP regula la confidencialidad en los procedimientos de contratación. El órgano de contratación no podrá divulgar los datos o documentos que los licitadores hayan identificado como confidenciales al presentar su oferta. Entre otros, afecta a los secretos técnicos o comerciales, aspectos confidenciales de las ofertas y otro contenido que pueda ser usado para falsear la competencia.

Límite relevante

Un licitador no puede declarar confidencial toda su oferta de forma genérica. La confidencialidad debe referirse a concretos documentos, datos o partes de documentos cuya difusión pueda afectar a secretos técnicos, comerciales, datos personales o competencia.

Como ha reiterado el TACRC, por ejemplo en la Resolución 774/2022, ni el principio de confidencialidad es absoluto, ni tampoco lo es el principio de publicidad. La confidencialidad opera como excepción al acceso al expediente, configurado como garantía del administrado en el momento de recurrir.

Por su parte, el órgano que deba resolver el recurso deberá, conforme al artículo 56.5 LCSP, garantizar la confidencialidad y el derecho a la protección de los secretos comerciales en relación con la información contenida en el expediente, sin perjuicio de que pueda conocer y tomar en consideración dicha información para resolver.

Principios básicos de acceso al expediente

El TACRC ha sentado doctrina consolidada acerca de la declaración de confidencialidad de las proposiciones de los licitadores. En la Resolución 166/2019 pueden extraerse los siguientes principios:

No cabe una confidencialidad genérica El carácter confidencial no puede señalarse de forma genérica sobre toda la documentación. Debe referirse a secretos técnicos o comerciales o a documentación que proporcione una ventaja competitiva desconocida por terceros.
El acceso se refiere al expediente El derecho de acceso se extiende a lo que constituye el expediente administrativo, en los términos del artículo 70 de la Ley 39/2015.
Solo documentos verdaderamente secretos La confidencialidad solo puede predicarse de documentos verdaderamente secretos, es decir, que no resulten accesibles o consultables por terceros.
Carácter instrumental El acceso se vincula a la motivación de la adjudicación y al derecho de defensa del licitador descartado. No ampara pretensiones meramente indagatorias.

Principio de confidencialidad

La Resolución 149/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales expone que el principio de confidencialidad es una excepción al principio de acceso al expediente, que se configura como garantía del administrado en el momento de recurrir.

Como excepción, debe estar justificada por la necesidad de proteger determinados intereses. Corresponde a quien ha presentado los documentos cuyo acceso se quiere limitar la carga de declarar su confidencialidad.

El acceso al expediente no es un derecho absoluto, sino que tiene carácter instrumental. Su finalidad es permitir a la empresa perjudicada por la adjudicación conocer las razones por las que se dictó y poder combatirla fundadamente.

Cómo ponderar acceso y confidencialidad El órgano debe equilibrar transparencia, defensa y protección de información sensible.

El licitador debe conocer las razones determinantes de la adjudicación y los elementos que afecten de forma crucial al resultado. Este conocimiento es presupuesto de una impugnación útil.

No deben divulgarse secretos técnicos o comerciales, datos personales o información que pueda falsear la competencia. La confidencialidad debe estar delimitada y justificada.

Cuando una información sea necesaria para fundar el recurso, el órgano debe ponderar si puede facilitar acceso parcial, anonimizado o limitado, preservando los datos verdaderamente confidenciales.

Requerir de nuevo al licitador para que especifique

En la Resolución 558/2020, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales señala que no corresponde al órgano de contratación atribuir o denegar sin más el carácter confidencial a la información declarada como tal por el licitador.

Ahora bien, a instancia de otro interesado que pida acceso a esa información, el órgano de contratación puede concretar qué es efectivamente confidencial. Para ello, debe requerir al interesado para que concrete qué datos e informaciones son efectivamente confidenciales cuando la declaración haya sido genérica.

Todo ello salvo que el licitador haya delimitado perfectamente de forma previa qué documentos, qué partes de los mismos y por qué razón son confidenciales.

Regla práctica

Si una oferta completa aparece marcada como confidencial, lo prudente no es aceptar automáticamente esa declaración, sino requerir al licitador para que concrete las partes afectadas y justifique por qué su divulgación perjudicaría secretos técnicos, comerciales, datos personales o la competencia.

Preguntas frecuentes sobre el acceso al expediente

¿La solicitud de acceso suspende el plazo para recurrir?

No. La solicitud de acceso al expediente no suspende ni amplía el plazo para interponer el recurso especial.

¿Puede pedirse acceso a todo el expediente?

Puede solicitarse el acceso, pero su alcance debe interpretarse de forma instrumental y conectada con la posible interposición del recurso. No ampara solicitudes meramente indagatorias.

¿Puede un licitador declarar confidencial toda su oferta?

No debería admitirse una declaración genérica de confidencialidad sobre toda la documentación. Debe concretarse qué documentos o partes son confidenciales y por qué.

¿Qué debe hacer el órgano si la declaración de confidencialidad es genérica?

Puede requerir al licitador que la formuló para que concrete qué datos o documentos son efectivamente confidenciales y justifique esa limitación.

¿El órgano que resuelve el recurso puede conocer información confidencial?

Sí. El artículo 56.5 LCSP permite que el órgano competente conozca y tome en consideración la información contenida en el expediente, garantizando la confidencialidad y la protección de secretos comerciales.

Conclusión práctica

El acceso al expediente es una garantía del licitador que pretende recurrir, pero no una vía de fiscalización indiscriminada. La clave está en equilibrar defensa, transparencia y confidencialidad: permitir conocer lo necesario para fundar el recurso, sin revelar información verdaderamente secreta o protegida.