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Ofertas fuera de plazo — Licito.es
Análisis jurídico Doctrina TACRC Plazos de presentación

Ofertas fuera de plazo

¿Qué consecuencias tiene entregar ofertas u otra documentación fuera de plazo?

En el ámbito de la contratación pública sucede que aun habiendo incumplido el plazo de presentación de ofertas o de cualquier tipo de documentación tras un requerimiento de aclaración o justificación, las entidades recurren. Hay multitud de resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC, en adelante), que resuelven esta problemática.

De conformidad con las resoluciones del TACRC que se exponen a continuación, la idea principal en relación a a la aceptación o no de una oferta extemporánea, se resume en lo siguiente:

Idea principal

No se aceptará ninguna oferta o documentación aunque se haya retrasado 1, 2 o 10 minutos, puesto que vulneraría el principio de igualdad y no discriminación. Ahora bien, si el licitador prueba (debe acreditarse) que la imposibilidad de entrega en plazo se ha debido a un problema técnico y que no sea imputable al propio licitador, sí deberá ser aceptada. Este último supuesto es el único por el cual se podrá aceptar la documentación.

Entregar la documentación minutos tarde

Entrega 12 minutos tarde

Recurso 1048/2023 · Resolución 1245/2023 TACRC · desestimado

En el recurso especial nº 1048/2023 C.A. La Rioja nº 30/2023 (Resolución nº 1245/2023 del TACR -que se desestima- se resuelve la exclusión del recurrente del procedimiento de licitación. Su exclusión se fundó en la entrega fuera de plazo de la documentación requerida. Concretamente se retrasó 12 minutos en presentarla.

Argumentos del recurrente

  • El retraso de 12 minutos en nada afecta al Ayuntamiento, pues a la hora de la presentación (00:12 h) nadie trabajaba en la sede municipal, ni lo hizo como pronto hasta las 8 de la mañana de ese día.
  • El retraso se debió a la falta de pericia del recurrente, pues ese día se quedó solo en la oficina y presentó la documentación cuando y como pudo.
  • La Plataforma le permitió la presentación de los documentos y aduce que, de ser inadmisible, la propia plataforma hubiera impedido la presentación.
  • Dado que estaba trabajando a esas horas, únicamente hubo un mero desconocimiento del sistema, al estar ausente el personal que se encarga de estos trámites.
  • No es proporcional no adjudicar el contrato a la mejor oferta solo por presentar 12 minutos tarde un complemento de documentación que se había aportado en plazo.
  • La admisión de su oferta no afecta al principio de igualdad pues el plazo solo se fijó para él y no para el resto.

Respuesta del Órgano y del TACRC

  • Considera inadmisible que se alegue falta de conocimiento del sistema, cuando el recurrente ha sido licitador en otros procedimientos.
  • Niega que el retraso se produjese por un fallo de la Plataforma, pues se solicitó por el órgano de contratación informe sobre el funcionamiento de la misma, y no hubo incidencia alguna y no consta que el licitador se pusiera en contacto con ellos.
  • El licitador descargó la herramienta para presentar la subsanación de la documentación a las 23:42 horas, un momento muy próximo a la finalización del plazo.
  • Considera que el licitador ha actuado con desidia y negligencia a lo largo del procedimiento.
  • El hecho de que en el momento de la presentación de la documentación no hubiese nadie en el Ayuntamiento, es un argumento en contra de su posición, pues la precisamente la licitación electrónica permite al licitador tener las 24 horas del día para realizar los trámites oportunos y no solo en el horario de atención presencial al público.
  • Es incierta la afirmación de que la Plataforma impide la presentación de documentos extemporáneamente. Dicha actuación es posible, si bien dicha Plataforma indica con un aspa roja el caso de que se ha hecho fuera de plazo, para alertar al órgano de contratación de dicha circunstancia y para que el resto de licitadores puedan comprobar si el resto ha cumplido o no con los requisitos exigidos.
  • Admitir la subsanación extemporánea supondría una vulneración del principio de igualdad otorgándole un injustificado trato de favor y perjudicando al licitador clasificado en siguiente lugar.

Documentación extemporánea | Problemas técnicos

Problemas con la Plataforma | ¿Ampliación del plazo?

Recurso 447/2022 · Resolución 485/2022 TACRC · desestimado

En el recurso especial nº 447/2022 (Resolución nº 485/2022) del TACRC, se desestima el recurso, cuyo objeto es la exclusión de un licitador que presentó la oferta fuera de plazo. El plazo fine de entrega era el 23 de marzo a las 23:59 horas, y la recurrente la presentó el 24 de marzo a las 02:42 horas.

El licitador alega problemas técnicos con la Plataforma, pero no los acredita. El TACRC recuerda la resolución 924/2019, de 1 de agosto. en la que un licitador entregó la documentación 11 minutos después de que finalizara el plazo. Se destaca en la citada resolución la posibilidad de acordar la ampliación del plazo de presentación o la habilitación de otros medios distintos del electrónico de ofertas:

Ampliación del plazo

Esta se dará siempre y cuando resulte garantizado el principio de igualdad y no discriminación entre los licitadores, principio que sin embargo infringe cuando sin justificación se permita a un licitador presentar una oferta fuera de plazo y condiciones que rigen para el resto de licitadores. Para que resulte procedente esta ampliación es imprescindible que por la empresa afectada se acredite la imposibilidad de presentación de ofertas a través de la Plataforma y que resulte igualmente acreditado que los problemas técnicos no son imputables al propio licitador.

El TACRC establece que en los casos en que un licitador presente de forma extemporánea una oferta o documentación, advirtiendo que se debió a problemas técnicos minutos antes de que finalizara el plazo, sin dejar, en consecuencia, el margen temporal necesario para poder detectar y solventar le problema denunciado, su exclusión está ajustada a Derecho, a menos que acredite de forma indubitada que la extemporaneidad de la presentación respondió a causas que no le son en modo alguno imputables a él.

Por lo que, en ausencia de una prueba que acredite el mal funcionamiento de la Plataforma, solo la recurrente es la responsable de no haber podido participar en la licitación, pues fue ella quien consumió prácticamente la totalidad del plazo, quedándose sin capacidad de respuesta ante cualquier incidente informático o de similar naturaleza que pudiera plantearse.

Problemas técnicos

  • Acreditar la imposibilidad de presentación a través de la Plataforma de Contratación.
  • Que los problemas técnicos no sean imputables al licitador. Y en caso de tal imposibilidad, el órgano de contratación podrá ampliar el plazo, o, en su caso, admitir la oferta presentada.
  • El TACRC ha advertido la importancia de no esperar hasta el último momento para presentar las ofertas para minimizar los riesgos de la imposibilidad de presentar documentación.

Entrega a través de huella electrónica

Recurso 617/2023 · Resolución 903/2023 TACRC · desestimado

En recurso nº 617/2023 (Resolución nº 903/2023) del TACRC -que desestimó-, se resuelve la exclusión de un licitador que presentó su oferta en dos fases, primero transmitiendo la huella electrónica y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas.

Huella electrónica

Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha.

El licitador alega problemas técnicos con el envío, pero que presentó debidamente a través de la presentación de la huella electrónica y posteriormente completó con el envío en el plazo de 24 horas del USB que contenía la propia huella y la oferta en formato XML.

Pero por contra se expone que no se recibió ni en registro físico ni en registro electrónico la oferta en el plazo de 24 horas: no queda acreditado que el envío de dicha oferta lo fuera en el plazo de 24 horas, de hecho la oferta no se recibió.

Tampoco puede considerarse válidamente presentada la oferta por el correo electrónico, pues no es un medio equiparable.

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El Buscador TACRC de licito.es reúne las resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales sobre ofertas extemporáneas, problemas técnicos en la PLACSP, huella electrónica y subsanación.

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