
Procedimiento restringido
El procedimiento restringido, regulado en el artículo 160 y siguientes de la LCSP, es adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad.
¿Qué consecuencias tiene entregar ofertas u otra documentación fuera de plazo?
En el ámbito de la contratación pública sucede que aun habiendo incumplido el plazo de presentación de ofertas o de cualquier tipo de documentación tras un requerimiento de aclaración o justificación, las entidades recurren. Hay multitud de resoluciones del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC, en adelante), que resuelven esta problemática.
De conformidad con las resoluciones del TACRC que se exponen a continuación, la idea principal en relación a a la aceptación o no de una oferta extemporánea, se resume en lo siguiente:
No se aceptará ninguna oferta o documentación aunque se haya retrasado 1, 2 o 10 minutos, puesto que vulneraría el principio de igualdad y no discriminación. Ahora bien, si el licitador prueba (debe acreditarse) que la imposibilidad de entrega en plazo se ha debido a un problema técnico y que no sea imputable al propio licitador, sí deberá ser aceptada. Este último supuesto es el único por el cual se podrá aceptar la documentación.
En el recurso especial nº 1048/2023 C.A. La Rioja nº 30/2023 (Resolución nº 1245/2023 del TACR -que se desestima– se resuelve la exclusión del recurrente del procedimiento de licitación. Su exclusión se fundó en la entrega fuera de plazo de la documentación requerida. Concretamente se retrasó 12 minutos en presentarla.
En el recurso especial nº 447/2022 (Resolución nº 485/2022) del TACRC, se desestima el recurso, cuyo objeto es la exclusión de un licitador que presentó la oferta fuera de plazo. El plazo fine de entrega era el 23 de marzo a las 23:59 horas, y la recurrente la presentó el 24 de marzo a las 02:42 horas.
El licitador alega problemas técnicos con la Plataforma, pero no los acredita. El TACRC recuerda la resolución 924/2019, de 1 de agosto. en la que un licitador entregó la documentación 11 minutos después de que finalizara el plazo. Se destaca en la citada resolución la posibilidad de acordar la ampliación del plazo de presentación o la habilitación de otros medios distintos del electrónico de ofertas:
Esta se dará siempre y cuando resulte garantizado el principio de igualdad y no discriminación entre los licitadores, principio que sin embargo infringe cuando sin justificación se permita a un licitador presentar una oferta fuera de plazo y condiciones que rigen para el resto de licitadores. Para que resulte procedente esta ampliación es imprescindible que por la empresa afectada se acredite la imposibilidad de presentación de ofertas a través de la Plataforma y que resulte igualmente acreditado que los problemas técnicos no son imputables al propio licitador.
El TACRC establece que en los casos en que un licitador presente de forma extemporánea una oferta o documentación, advirtiendo que se debió a problemas técnicos minutos antes de que finalizara el plazo, sin dejar, en consecuencia, el margen temporal necesario para poder detectar y solventar le problema denunciado, su exclusión está ajustada a Derecho, a menos que acredite de forma indubitada que la extemporaneidad de la presentación respondió a causas que no le son en modo alguno imputables a él.
Por lo que, en ausencia de una prueba que acredite el mal funcionamiento de la Plataforma, solo la recurrente es la responsable de no haber podido participar en la licitación, pues fue ella quien consumió prácticamente la totalidad del plazo, quedándose sin capacidad de respuesta ante cualquier incidente informático o de similar naturaleza que pudiera plantearse.
En recurso nº 617/2023 (Resolución nº 903/2023) del TACRC -que desestimó-, se resuelve la exclusión de un licitador que presentó su oferta en dos fases, primero transmitiendo la huella electrónica y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha.
El licitador alega problemas técnicos con el envío, pero que presentó debidamente a través de la presentación de la huella electrónica y posteriormente completó con el envío en el plazo de 24 horas del USB que contenía la propia huella y la oferta en formato XML.
Pero por contra se expone que no se recibió ni en registro físico ni en registro electrónico la oferta en el plazo de 24 horas: no queda acreditado que el envío de dicha oferta lo fuera en el plazo de 24 horas, de hecho la oferta no se recibió.
Tampoco puede considerarse válidamente presentada la oferta por el correo electrónico, pues no es un medio equiparable.
El procedimiento restringido, regulado en el artículo 160 y siguientes de la LCSP, es adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad.
Procedimiento abierto súper simplificado o sumario. El procedimiento más ágil de la LCSP, te cuento cuándo es adecuado usar este tipo de procedimiento.
El procedimiento abierto simplificado está regulado en el artículo 159 de la LCSP. Te explico todas las particularidades de este procedimiento.
El procedimiento abierto está regulado en el artículo 156 y siguientes de la LCSP. Estas son sus características principales.
Aprenderás paso a paso cómo llevar a cabo la adjudicación de los contratos y su correspondiente formalización en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El Perfil del contratante es la herramienta de transparencia donde se difunden las licitaciones. Descubre qué documentos deben publicarse obligatoriamente