
Concreción de las condiciones de solvencia en la LCSP
Puede exigirse que el licitador identifique al personal cualificado y aporte medios suficientes para ejecutar el contrato, siempre de forma proporcional y justificada.
Características del procedimiento negociado de la Ley de Contratos del Sector Público, LCSP.
El procedimiento negociado se halla regulado en el artículo 166 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (LCSP.) El órgano podrá negociar con el licitador las condiciones del contrato.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP), se determinarán los aspectos económicos y técnicos que rigen la negociación, además de las necesidades de los órganos de contratación, y las características de los suministros, obras o servicios que se hayan de contratar, así como los criterios de adjudicación.
En todo caso, se garantizarán los principios de transparencia, publicidad y no discriminación.
De acuerdo con el artículo 167 LCSP, se podrá utilizar en los contratos de obras, suministros, servicios y concesiones de obras/servicios, cuando se dé alguna de las situaciones siguientes:
Cuando resulte imprescindible para el órgano que la prestación sea objeto de un trabajo previo de diseño o de adaptación por parte de los licitadores.
Cuando la prestación del objeto incluya un proyecto o soluciones innovadoras.
Cuando sea debido a las circunstancias específicas vinculadas a la naturaleza, complejidad o configuración jurídica o financiera de la prestación.
Cuando el órgano no pueda establecer con la suficiente precisión las especificaciones técnicas por referencia a una norma, evaluación técnica europea, especificación técnica o referencia técnica.
Cuando en los procedimiento abiertos o restringidos seguidos previamente solo se hubiera presentado ofertas irregulares o inaceptables.
Se consideran irregulares las ofertas que no correspondan a los pliegos, que se hayan entregado fuera de plazo, que muestre indicios de colusión o corrupción o que hayan sido consideradas anormalmente bajas.
Se consideran inaceptables las ofertas que no posean la cualificación requerida y las ofertas cuyo precio rebase el presupuesto determinado.
Cuando se trate de contratos de servicios sociales personalísimos que tengan por una de sus características determinantes el arraigo de la persona en el entorno de atención social, siempre que el objeto del contrato consista en dotar de continuidad en la atención a las personas que ya eran beneficiarias de dicho servicio.
Se podrá utilizar en los siguientes casos, de conformidad con el artículo 168 LCSP:
1. No se haya presentado ninguna oferta; ninguna oferta adecuada; ninguna solicitud de participación; o ninguna solicitud de participación adecuada, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente, sin que en ningún caso se pueda incrementar el presupuesto base de licitación ni modificar el sistema de retribución.
2. Cuando las obras, suministros o servicios solo puedan ser encomendados a un empresario determinado, ya sea porque el contrato tenga por objeto la creación o adquisición de una obra de arte o representación artística única no integrante del Patrimonio Histórico Español; que no exista competencia por razones técnicas; o que proceda la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.
La no existencia de competencia por razones técnicas y la protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios para adjudicar el contrato.
3.Cuando el contrato haya sido declarado secreto o reservado, o cuando su ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.
1. Una imperiosa urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación y no imputables al mismo, demande una pronta ejecución del contrato que no pueda lograrse mediante la aplicación de la tramitación de urgencia.
2. Cuando se hubieran presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos abiertos o restringidos.
1. Cuando los productos se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo.
2. Cuando se trate de entregas adicionales efectuadas por el proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial de suministros o instalaciones de uso corriente, o bien una ampliación de los suministros o instalaciones existentes, si el cambio de proveedor obligase al órgano de contratación a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas.
3. Cuando se trate de la adquisición en mercados organizados o bolsas de materias primas de suministros que coticen en los mismos.
4. Cuando se trate de un suministro concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
Como consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables deba adjudicarse al ganador. En caso de que existan varios ganadores, se deberá invitar a todos ellos a participar en las negociaciones.
Asimismo, cuando se trate de un servicio concertado en condiciones especialmente ventajosas con un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, o con los administradores de un concurso, o a través de un acuerdo judicial o un procedimiento de la misma naturaleza.
1. Cuando su objeto consista en la repetición de otros similares adjudicados al mismo contratista mediante alguno de los procedimientos de licitación regulados en la LCSP previa publicación del correspondiente anuncio de licitación, siempre que se ajusten a un proyecto base que haya sido objeto del contrato inicial adjudicado por dichos procedimientos.
2. Que la posibilidad de hacer uso de este procedimiento esté indicada en el anuncio de licitación del contrato inicial.
3. Que el importe de las nuevas obras o servicios se haya tenido en cuenta al calcular el valor estimado del contrato inicial, y que no hayan transcurrido más de 3 años a partir de la celebración del contrato inicial. En el proyecto base se mencionarán necesariamente el número de posibles obras o servicios adicionales, así como las condiciones en que serán adjudicados estos.
De conformidad con el artículo 169 LCSP, el procedimiento negociado seguirá el cauce siguiente:
Se deberá publicar un anuncio de licitación. Si el anuncio es un negociado sin publicidad obviamente no se publicará en el perfil de contratante.
En este procedimiento se podrá presentar una solicitud de participación, y se seguirá el mismo procedimiento tal y como está establecido para el procedimiento restringido. El número mínimo difiere del procedimiento mencionado, aquí se deberá asegurar que el número mínimo de candidatos invitados será de tres. Si el número es inferior, podrá continuar el procedimiento con los que reúnen las condiciones exigidas.
Se podrán articular fases sucesivas. La finalidad será reducir progresivamente el nº de ofertas a negociar mediante los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el PCAP. En la preparación de la licitación se deberá especificar si se hace uso de esta facultad. El nº de ofertas que lleguen a la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva.
Regirá el principio de igualdad de trato durante todo el proceso. Se irá informando a los licitadores que no hayan sido excluidos. La información deberá comunicarse lo antes posible y en todo caso dentro de los 15 días siguientes al de recepción de la solicitud por escrito.
Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas, excepto las ofertas definitivas. No se negociarán los requisitos mínimos de la prestación objeto del contrato ni tampoco los criterios de adjudicación.
En el expediente constarán las invitaciones cursadas, las ofertas recibidas y las ventajas obtenidas en la negociación.
Deberán asegurarse la confidencialidad.
Concluidas las negociaciones (decisión que toma el órgano de contratación), se informará a todos los licitadores y establecerá un plazo para la presentación de ofertas. Posteriormente, la mesa verificará que las ofertas definitivas se ajustan a los requisitos mínimos, las valorará y elevará la correspondiente propuesta. Finalmente el órgano de contratación adjudicará el contrato.
De conformidad con el artículo 170 LCSP, los órganos contratación tramitarán el procedimiento negociado sin publicidad de la misma forma que un negociado, a excepción de lo relativo a la publicidad previa.
Cuando solo participe un candidato, la mesa deberá negociar con él la oferta inicial y todas las ofertas ulteriores presentadas, excepto las definitivas. En este último caso, como declaración responsable en la que el candidato declara que cumple con los requisitos previos para contratar (capacidad de obrar, solvencia…) ¿Es necesario utilizar el modelo DEUC? De acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación, se expone que en estos procedimientos solicitar dicho documento constituiría una carga administrativa innecesaria o sería, en cualquier caso, inadecuado, cuando hay un solo participante posible predeterminado y por la urgencia del caso.
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