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El presupuesto base de licitación — Licito.es
Guía práctica Doctrina consolidada

El presupuesto base de licitación

Cómo se desglosa, costes de personal, precios de mercado · Art. 100 LCSP

1Claves del presupuesto base de licitación | Art. 100 LCSP

El presupuesto base de licitación se regula en el artículo 100 —de solo tres apartados, que son en los que nos vamos a centrar a continuación— de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público —LCSP—, y en el art. 131 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas —RGLCAP— para contratos de obras.

Art. 100.1 LCSP — «Por presupuesto base de licitación se entiende el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano, incluido IVA».

La prórroga no forma parte del presupuesto base de licitación

Del primer apartado podemos extraer que el presupuesto base de licitación es el gasto máximo para la duración total del contrato, sin incluir las prórrogas, pues estas se tienen en cuenta para configurar el valor estimado del contrato (art. 101.2.a) LCSP). Como se expone en la Resolución 285/2025, de 26 de febrero, del TACP, de conformidad con el artículo 29.2 LCSP la aprobación de la prórroga resulta potestativa para el órgano de contratación, por lo que no forma parte del gasto comprometido inicialmente.

La oferta económica no puede exceder el presupuesto

Los licitadores elaborarán su proposición económica sin exceder el presupuesto base de licitación, de acuerdo con el mandato contenido en el art. 84 del RGLCAP —rechazo de proposiciones—. Si alguna proposición excediera del presupuesto base de licitación, entre otros errores, será rechazada por la mesa.

2Adecuado a precios de mercado y desglose de costes

Art. 100.2 LCSP — «En el momento de elaborarlo los órganos cuidarán de que el presupuesto sea adecuado a precios de mercado. Este se desglosará indicando en el PCAP o documento regulador los costes directos e indirectos y otros eventuales. Además, en los contratos en que el coste del personal que participe en la ejecución del contrato forme parte del precio total del contrato, el presupuesto deberá indicar de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio colectivo de referencia».

Adecuado a precios de mercado

Estudio de costes y discrecionalidad técnica

En la Resolución 390/2025, de 20 de marzo, del TACRC, se analiza la impugnación de los pliegos por la ausencia del estudio de costes para elaborar el presupuesto. El TACRC señala que no existe mandato legal alguno que imponga la obligación de realizar un estudio de costes, por otro lado los recurrentes no han desvirtuado la discrecionalidad técnica del órgano en la cuantificación del presupuesto.

En Resolución 449/2024, de 4 de abril, del TACRC, se declara que la determinación del precio tiene consideración de criterio técnico y, como tal, está dotado de discrecionalidad técnica. Siguiendo el mismo criterio, en Resolución 1007/2025, de 10 de julio, se establece que al tratarse de criterios netamente técnicos gozarían de una discrecionalidad propia de las valoraciones técnicas de los órganos de contratación, en tanto no quede completamente acreditado que se ha incurrido en un error en la apreciación. Es decir, que el recurrente debería aportar pruebas y no limitarse a una afirmación genérica.

Siguiendo las Resoluciones 1055/2024, de 11 de septiembre, 812/2024 de 27 de junio, o 796/2024 de 20 de junio, al dotarse de discrecionalidad técnica el precio del contrato, la carga de probar el error o desacierto de los cálculos del valor estimado y presupuesto base de licitación incumbe al licitador.

Presupuesto para cubrir costes y obtener beneficio

Tal y como dice el TACRC en la Resolución 1343/2024, de 25 de octubre, la adecuada conformación del presupuesto base de licitación incide en que el precio del contrato sea adecuado para su efectivo cumplimiento. La exigencia de que el cálculo del valor de las prestaciones se ajuste a precios de mercado opera no como un suelo sino como un techo, pues tiene por objeto garantizar que en la contratación exista un equilibrio entre las partes, así como la ausencia de enriquecimiento injusto, y la viabilidad de las prestaciones.

«La referencia a estos «precios de mercado», contemplada a la luz de los otros preceptos antes invocados, exige que el órgano de contratación conforme el presupuesto base de licitación a partir de costes que tengan un anclaje razonablemente objetivo. Dicho en otros términos, el nivel de desagregación de los costes del que debe partir el órgano de contratación ha de ser suficiente para conformar un presupuesto de licitación adecuado a los precios de mercado, esto es, adecuado para que, en las circunstancias vigentes, el eventual adjudicatario pueda cubrir sus costes y obtener un beneficio».

Costes directos, indirectos y eventuales

En esta materia conviene partir de una cautela: la terminología económica no siempre es uniforme. En la práctica, expresiones como gastos generales, costes indirectos, costes de estructura o gastos de administración pueden solaparse. Por eso, para aplicar correctamente el artículo 100.2 LCSP, lo relevante no es tanto el nombre contable de la partida como su función dentro del contrato.

El coste es el consumo valorado de bienes, servicios o factores productivos necesario para ejecutar la prestación. El gasto pertenece más al plano contable o externo de la empresa; solo cuando representa un consumo necesario para la actividad puede operar como coste. Una inversión, como maquinaria o vehículos, no se incorpora íntegramente como coste del contrato, sino, en su caso, a través de amortización, alquiler, renting o coste de uso. Y el pago es simplemente la salida de tesorería, que no coincide necesariamente con el coste imputable.

Desde un enfoque práctico, los costes indirectos no deben tratarse como costes improductivos. Pueden ser imprescindibles para que la prestación se ejecute correctamente: coordinación, encargados, almacén, control de calidad, administración específica, sistemas, seguros o mantenimiento. Lo que exige el expediente no es eliminarlos artificialmente, sino identificarlos, estimarlos y justificar una base razonable de imputación.

Componentes del presupuesto: definiciones clave

Para aplicar correctamente el artículo 100.2 LCSP, no basta con citar que el presupuesto es adecuado a precios de mercado. Conviene ordenar las partidas y explicar, con un nivel de detalle proporcionado, qué coste se ha tenido en cuenta y por qué.

La terminología no siempre es pacífica: en la práctica, los conceptos de coste indirecto y gasto general pueden solaparse. Por eso, en contratación pública interesa usar una clasificación funcional: qué se imputa directamente a la prestación, qué es necesario para ejecutarla aunque no se pueda medir unidad a unidad, qué pertenece a la estructura general de la empresa y qué constituye margen empresarial.

ConceptoExplicación sencillaPregunta que debe hacerse el técnicoEjemplos
Costes directosCostes directamente necesarios para entregar el suministro, prestar el servicio o ejecutar la obra.¿Este coste se produce directamente por este contrato o por esta unidad de prestación?Materiales, bienes a suministrar, horas de personal adscrito, maquinaria usada, transporte específico, instalación, montaje.
Costes indirectosCostes necesarios para ejecutar el contrato, pero difíciles de asociar a una unidad concreta.¿Es necesario para ejecutar el contrato, aunque no pueda asignarlo unidad por unidad?Coordinación, supervisión, control de calidad, almacén temporal, administración específica del contrato, medios auxiliares compartidos.
Gastos generales de estructuraCostes generales de la empresa que permiten que la empresa funcione.¿Es un coste de estructura empresarial que existe aunque este contrato no se adjudique?Dirección, oficina central, contabilidad, RRHH, sistemas internos, asesoría, seguros generales, alquiler de sede.
Otros eventuales gastosGastos específicos no encajables claramente en los anteriores, pero necesarios para determinar el precio.¿Hay algún gasto singular exigido por este contrato?Tasas, licencias, cánones, certificaciones, seguros específicos, gestión de residuos, gastos de publicación si proceden.
Beneficio industrialMargen empresarial razonable.¿El precio permite una rentabilidad razonable?Porcentaje o margen sobre costes, según mercado y tipo de prestación.
IVAImpuesto que se añade al precio sin IVA.¿Qué tipo de IVA corresponde?21%, 10%, 4% o exención, según el caso.

Desglose de costes obligatorio

Siguiendo la citada Resolución 390/2025, de 20 de marzo, del TACRC, se exige un nivel más exhaustivo de detalle en el desglose de costes en aquellas partidas que tienen un impacto relevante en la licitación. Cuando una partida es irrelevante en relación con el total del presupuesto, se ha admitido su cálculo a tanto alzado, sin necesidad de desglosar unidades o número exacto de elementos.

Según la Resolución 902/2025, de 12 de junio, del TACRC, el nivel de desagregación en costes directos e indirectos y otros eventuales dependerá de las circunstancias, pero una mínima desagregación debe existir, tal y como ordena el artículo 100.2 de la LCSP.

Costes de personal

Desagregación de género y categoría profesional: no en todos los contratos

Este último inciso del artículo 100.2 LCSP establece la obligatoria desagregación de género y categoría profesional de los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.

De acuerdo con las Resoluciones 861/2018, de 1 de octubre y 506/2019, de 9 de mayo, citadas por la Resolución 449/2024, de 4 de abril, del TACRC, este mandato no se refiere a todos los contratos, sino a unos muy concretos y determinados: solo se aplica en los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución forme parte del precio total del contrato como un elemento de él, es decir, que el precio se fije por unidades de trabajo y tiempo:

  • Precio por trabajador/día, mes o año
  • Por horas o bolsas adicionales de horas
  • Por trabajos extraordinarios o días festivos

Contratos excluidos: Esta determinación legal no se aplica a los contratos de suministro ni a los de obras, y tampoco a todos los de servicios, sino solo a aquellos en que los costes salariales forman parte del precio como elemento de él: servicios de seguridad y vigilancia, limpieza y otros semejantes (Res. 861/2018 y 506/2019 TACRC).

3Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición

Art. 100.3 LCSP — «Con carácter previo a la tramitación de un acuerdo marco o de un sistema dinámico de adquisición no será necesario que se apruebe un presupuesto base de licitación».

De la no obligación de aprobar presupuesto

El TACRC en Resolución 520/2025, de 27 de abril, señala que en los acuerdos marco no existe presupuesto ni crédito, por lo que los hipotéticos ajustes en las previsiones del valor estimado no pueden suponer ajuste presupuestario alguno vinculado. El presupuesto ha de fijarse en todos aquellos contratos o negocios que impliquen directa e inmediatamente gasto, pero no en los que no concurre tal circunstancia.

Sin límite cuantitativo: El acuerdo marco no tiene límite cuantitativo de gasto, ya que no tiene presupuesto al no implicar obligación económica alguna, sin perjuicio de las estimaciones que se contengan en el expediente a los efectos de justificar la celebración de un acuerdo marco y someterlo al régimen de contratos sujetos a regulación armonizada.

4Por tipo de contrato

El desglose no tiene la misma intensidad en todos los contratos. En suministros simples puede bastar con una justificación sólida de precios unitarios de mercado; en servicios intensivos en mano de obra el foco estará en los costes salariales; y en obras el esquema está más reglado por el RGLCAP.

Suministro simple

En suministros hay que distinguir entre el suministro puro de bienes de mercado y el suministro con prestaciones accesorias. En el primero, el cálculo puede apoyarse principalmente en precios unitarios de mercado multiplicados por unidades estimadas.

  • Papel
  • Material de oficina
  • Tóner
  • Mobiliario estándar
  • Ordenadores de catálogo
  • Uniformes estándar
  • EPIs
  • Alimentos ordinarios
BloqueQué incluirEjemplo
Costes directosBienes objeto del suministro y prestaciones directamente exigidas.100 sillas × 85 €; 50 portátiles × 750 €; 1.000 cajas de papel × 18 €.
Costes indirectosCoordinación, almacén o logística no imputable unidad a unidad.Preparación de pedidos, gestión de entregas, control de calidad por muestreo.
Gastos generalesEstructura empresarial del proveedor.Administración, facturación, oficina central, seguros generales.
Beneficio industrialMargen empresarial.Margen razonable sobre el coste total.
Otros gastosGastos singulares del contrato.Canon RAEE, embalaje especial, etiquetado, certificaciones, transporte específico.
IVATipo aplicable.Normalmente 21%, salvo productos con tipo reducido o exentos.
Ejemplo práctico · 50 portátiles
ConceptoImporte
50 portátiles × 750 €37.500,00 €
Transporte a dependencias municipales800,00 €
Etiquetado e inventariado300,00 €
Configuración inicial1.500,00 €
Costes directos40.100,00 €
Coordinación logística y gestión de entregas700,00 €
Control de calidad y revisión inicial300,00 €
Costes indirectos1.000,00 €
Gastos generales de estructura, ejemplo 8%3.288,00 €
Beneficio industrial, ejemplo 6%2.663,28 €
Total sin IVA47.051,28 €
IVA 21%9.880,77 €
Presupuesto base de licitación56.932,05 €

Suministro con prestaciones accesorias

Si el suministro incorpora instalación, configuración, formación, retirada de equipos, montaje o garantía ampliada, conviene desglosar esas prestaciones. No debe parecer que forman parte del contrato sin coste o que se exigen de forma gratuita.

PrestaciónTratamiento recomendable
Producto principalCoste directo.
Transporte específicoCoste directo si está vinculado al contrato.
Montaje o instalaciónCoste directo.
Configuración o formaciónCoste directo si se exige en el PPT.
Coordinación de entregasCoste indirecto.
Almacén temporalCoste indirecto.
Administración general del proveedorGasto general de estructura.
Margen empresarialBeneficio industrial.

En servicios, el punto clave suele ser el coste salarial. Si el personal que ejecuta el contrato forma parte del precio, el PBL debe incluir los costes salariales estimados con desglose por convenio, categoría profesional y, cuando proceda, género.

  • Limpieza
  • Vigilancia
  • Ayuda a domicilio
  • Mantenimiento
  • Servicios informáticos
  • Consultoría
  • Asistencia técnica
  • Jardinería
  • Gestión de instalaciones
BloqueQué incluirEjemplos
Costes directos de personalPersonal adscrito directamente a la ejecución.Limpiadores, vigilantes, técnicos, consultores, jardineros, oficiales de mantenimiento.
Otros costes directosMedios necesarios para prestar el servicio.Uniformes, EPIs, herramientas, productos de limpieza, software específico, vehículos adscritos.
Costes indirectosApoyo necesario para ejecutar el contrato, no imputable directamente a una hora concreta.Coordinador, encargado, control de calidad, sustituciones, planificación, gestión de incidencias.
Gastos generalesEstructura empresarial.Dirección, administración, RRHH, contabilidad, oficina central, sistemas internos.
Beneficio industrialMargen empresarial.Porcentaje razonable según mercado.
IVATipo aplicable.Generalmente 21%, salvo supuestos específicos.
Ejemplo práctico · Servicio de limpieza
ConceptoImporte
Personal limpiador según convenio80.000,00 €
Seguridad Social y costes laborales asociados27.000,00 €
Productos de limpieza6.000,00 €
Uniformes y EPIs1.500,00 €
Maquinaria y amortización4.000,00 €
Costes directos118.500,00 €
Coordinación del servicio4.500,00 €
Control de calidad1.500,00 €
Gestión de sustituciones e incidencias2.000,00 €
Costes indirectos8.000,00 €
Gastos generales de estructura, ejemplo 10%12.650,00 €
Beneficio industrial, ejemplo 6%8.349,00 €
Total sin IVA147.499,00 €
IVA 21%30.974,79 €
Presupuesto base de licitación178.473,79 €
Ojo con este punto. En servicios intensivos en mano de obra no basta con indicar que el PBL se ha calculado conforme a precios de mercado. Debe aparecer, al menos, una tabla con categoría, convenio, número de personas u horas, coste salarial, Seguridad Social y total. Y, cuando proceda, con la desagregación exigida por el artículo 100.2 LCSP.

En obras el esquema está más sistematizado porque el RGLCAP regula el presupuesto de ejecución material y el presupuesto base de licitación. El punto de partida es el PEM, al que se añaden gastos generales, beneficio industrial e IVA.

Esquema típico de obras
PEM = unidades de obra × precios unitarios + partidas alzadas
PBL sin IVA = PEM + gastos generales + beneficio industrial
PBL con IVA = PBL sin IVA + IVA aplicable
BloqueQué incluirEjemplos
Costes directos de obraCostes incorporados a las unidades de obra.Mano de obra directa, materiales, maquinaria, combustible, energía, amortización de maquinaria.
Costes indirectos de obraCostes necesarios para ejecutar la obra, pero no incorporados directamente a una unidad concreta.Oficina de obra, jefe de obra, encargado, almacén, comunicaciones, laboratorio, imprevistos.
PEMResultado de mediciones × precios unitarios + partidas alzadas.Capítulo de demolición, albañilería, instalaciones, pintura, seguridad y salud, gestión de residuos.
Gastos generales13% a 17% sobre PEM, según art. 131 RGLCAP.Gastos generales de estructura que inciden sobre el contrato.
Beneficio industrial6% sobre PEM.Margen del contratista.
IVANormalmente 21%, salvo supuestos específicos.IVA aplicable a la ejecución de la obra.
Ejemplo práctico · Obra de reforma
ConceptoImporte
Demoliciones8.000,00 €
Albañilería25.000,00 €
Instalación eléctrica18.000,00 €
Climatización20.000,00 €
Pintura y acabados9.000,00 €
Seguridad y salud3.000,00 €
Gestión de residuos2.000,00 €
PEM85.000,00 €
Gastos generales 13%11.050,00 €
Beneficio industrial 6%5.100,00 €
Total sin IVA101.150,00 €
IVA 21%21.241,50 €
Presupuesto base de licitación122.391,50 €

5Cuadro comparativo y regla práctica

Tipo de contratoCoste directoCoste indirectoGastos generalesEspecialidad
SuministrosBienes, transporte específico, instalación, configuración, embalaje, garantía exigida.Gestión logística, almacén temporal, coordinación de entregas, control de calidad.Administración, dirección, facturación, oficina central, sistemas.En suministros simples puede bastar con precio unitario de mercado × unidades, siempre bien justificado.
ServiciosPersonal adscrito, materiales, herramientas, vehículos, software, consumibles.Coordinador, supervisión, sustituciones, control de calidad, gestión de incidencias.Estructura empresarial: RRHH, administración, dirección, contabilidad.Si el salario forma parte del precio, hay que desglosar costes salariales por convenio, género y categoría.
ObrasMano de obra directa, materiales, maquinaria, energía, amortización de maquinaria.Oficina de obra, almacenes, comunicaciones, personal técnico-administrativo adscrito, imprevistos.13% a 17% sobre PEM, según art. 131 RGLCAP.Sistema más reglado: PEM + gastos generales + beneficio industrial + IVA.

Regla práctica para no equivocarse

PreguntaSi la respuesta es sí…Clasificación probable
¿Este coste corresponde directamente al bien, servicio u obra que estoy contratando?Coste directo
¿Es necesario para ejecutar el contrato, pero no puedo imputarlo a una unidad concreta?Coste indirecto
¿Es un coste de funcionamiento general de la empresa contratista?Gasto general de estructura
¿Es el margen empresarial del contratista?Beneficio industrial
¿Es un gasto singular exigido por este contrato?Otro eventual gasto
¿Es el IVA?Se añade al PBL como impuesto separado

Circular 1/2025 Informe JCCPE 40/19

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