Solvencia técnica o profesional en la contratación pública
Regulación, medios de acreditación, vinculación con el objeto del contrato, mínimo de solvencia y doctrina reciente del TACRC.
La solvencia técnica o profesional no mide la calidad de la oferta, sino la aptitud previa del licitador para ejecutar correctamente el contrato. Debe estar vinculada al objeto, ser proporcional, estar prevista en el anuncio y en los pliegos, y permitir verificar que el operador económico cuenta con experiencia, medios, organización o capacidad técnica suficiente.
Introducción: regulación de la solvencia técnica
La solvencia técnica o profesional se regula en los artículos 88 a 91 de la LCSP, dependiendo del tipo de contrato: obras, suministros, servicios y restantes contratos.
Esta regulación debe ponerse en relación con el artículo 74 LCSP, conforme al cual, para celebrar contratos con el sector público, los licitadores deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que determine el órgano de contratación.
Los requisitos mínimos de solvencia y la documentación requerida para acreditarlos deben indicarse en el anuncio de licitación y especificarse en el pliego del contrato. Además, deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
Medios de acreditación de la solvencia por tipo de contrato
La LCSP diferencia los medios de acreditación según el tipo de contrato. En defecto de concreción suficiente en los pliegos, la ley establece reglas supletorias, especialmente basadas en la relación de obras, suministros o servicios de igual o similar naturaleza.
Obras — artículo 88 LCSP
La solvencia técnica en contratos de obras se acredita, entre otros medios, mediante la relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años, avalada por certificados de buena ejecución. Cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, pueden tenerse en cuenta obras pertinentes ejecutadas en los últimos diez años.
- Relación de obras ejecutadas, con importe, fechas, lugar de ejecución y buena ejecución.
- Declaración de personal técnico u organismos técnicos disponibles para ejecutar las obras.
- Títulos académicos y profesionales del empresario, directivos y responsables de obra, siempre que no se valoren como criterio de adjudicación.
- Medidas de gestión medioambiental, plantilla media anual, directivos y maquinaria, material o equipo técnico disponible.
- En contratos de valor estimado inferior a 500.000 euros, las empresas de nueva creación no acreditan solvencia por experiencia previa en obras, sino por los medios alternativos previstos en las letras b) a f).
Suministros — artículo 89 LCSP
En suministros, el medio típico es la relación de principales suministros de igual o similar naturaleza realizados en los últimos tres años, con indicación de importe, fecha y destinatario público o privado.
- Relación de suministros de igual o similar naturaleza, acreditados por certificados del destinatario o, si es privado, certificado o declaración con documentos justificativos.
- Personal técnico o unidades técnicas, especialmente de control de calidad.
- Instalaciones técnicas, medidas de calidad, medios de estudio e investigación.
- Muestras, descripciones, fotografías, certificados oficiales de control de calidad y sistemas de gestión de la cadena de suministro.
- En contratos no SARA, las empresas de nueva creación pueden acreditar solvencia por medios alternativos, sin exigir experiencia previa en suministros.
Servicios — artículo 90 LCSP
En servicios, la solvencia técnica se acredita habitualmente mediante la relación de principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza en los últimos tres años.
- Servicios o trabajos de igual o similar naturaleza, con importe, fecha y destinatario.
- El pliego puede acudir al CPV, UNSPSC, CPC o CNAE para determinar la similaridad; en defecto de previsión, se atenderá a los tres primeros dígitos del CPV.
- Personal técnico, instalaciones, medidas de calidad, controles técnicos, titulaciones, medidas medioambientales, plantilla, maquinaria y parte que se pretende subcontratar.
- Si el contrato requiere aptitudes específicas sociales, de proximidad u otras análogas, debe exigirse experiencia, conocimientos y medios en esas materias.
- En contratos no SARA, las empresas de nueva creación pueden acreditar solvencia por medios alternativos, sin exigir experiencia previa.
Restantes contratos — artículo 91 LCSP
En contratos distintos de obras, suministros o servicios, la solvencia profesional o técnica puede acreditarse por los documentos y medios indicados para los servicios en el artículo 90 LCSP.
Empresas de nueva creación
La LCSP introduce reglas específicas para las empresas de nueva creación –antigüedad inferior a 5 años–, con el objetivo de evitar que la exigencia de experiencia previa cierre el acceso a operadores que todavía no han podido ejecutar contratos similares, pero que sí cuentan con medios personales, técnicos o materiales suficientes.
La Resolución 393/2026 admite la acreditación de solvencia técnica por medios alternativos personales y materiales en empresas de nueva creación. En cambio, la Resolución 448/2024 recuerda que la integración de solvencia con terceros no puede vaciar por completo la aptitud propia del licitador.
Finalidad de poseer la solvencia
La finalidad principal de acreditar la solvencia es garantizar que el empresario cuenta con la capacidad técnica, profesional, económica y financiera necesaria para ejecutar el contrato de forma satisfactoria.
Vinculación con el objeto del contrato
Los medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales. Esta exigencia protege la igualdad de trato y la máxima concurrencia, evitando requisitos arbitrarios o barreras injustificadas.
Relación de trabajos de igual o similar naturaleza
Es el medio más frecuente. Exige que el licitador haya realizado prestaciones similares en el pasado: normalmente en los últimos tres años para servicios y suministros y en los últimos cinco años para obras.
Certificados de buena ejecución
La relación de trabajos debe avalarse mediante certificados expedidos por el destinatario público o privado que acrediten que la prestación se realizó satisfactoriamente.
Si el certificado es deficiente, el licitador no puede suplirlo únicamente con su propia declaración responsable. La prueba de solvencia debe descansar en declaraciones objetivas de terceros.
Normas de garantía de la calidad
En determinados contratos puede exigirse una norma ISO 9001 o equivalente como medio de solvencia técnica, siempre que esté motivada, vinculada al objeto del contrato y se admitan medios equivalentes cuando proceda.
Títulos académicos, experiencia del personal y medios materiales
En contratos que requieren aptitudes específicas, puede valorarse la cualificación del equipo técnico, la experiencia del personal, la maquinaria, el material o el equipo adscrito a la ejecución. La disponibilidad efectiva de estos medios debe acreditarse cuando lo exijan los pliegos o el requerimiento previo a la adjudicación.
El límite de la proporcionalidad
La Resolución 708/2026 anuló un requisito de solvencia que exigía experiencia en municipios con un número mínimo de habitantes. El TACRC lo consideró desproporcionado por cerrar injustificadamente el mercado a empresas capaces.
El mínimo de solvencia
El TACRC define el “mínimo de solvencia” como un requisito de aptitud o condición sine qua non que busca garantizar que el licitador tenga capacidad real para ejecutar el contrato. Su finalidad es evitar que el adjudicatario sea un mero intermediario o una empresa “pantalla”.
Cuando un licitador recurre a medios externos conforme al artículo 75 LCSP, el Tribunal exige que disponga de un grado mínimo de solvencia propia. No basta con aportar personalidad jurídica y desplazar toda la ejecución técnica y financiera a un tercero.
En las UTE rige el principio de acumulación. Por regla general, basta con que uno de los miembros acredite íntegramente la solvencia exigida, salvo que el pliego establezca justificadamente otra cosa. Exigir solvencia individual a cada miembro sin previsión expresa vulnera la acumulación de capacidades.
El órgano de contratación tiene margen para fijar mínimos de solvencia, pero estos deben ser razonables, vinculados al objeto y proporcionados. Un requisito excesivo puede convertirse en una barrera injustificada a la competencia.
Si los pliegos no concretan el umbral mínimo, la LCSP establece reglas supletorias. En servicios, por ejemplo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
Qué dice el TACRC
Estas resoluciones permiten ver cómo aplica el TACRC los requisitos de solvencia técnica: similaridad de trabajos, certificados de buena ejecución, integración con medios externos, UTE, proporcionalidad, objeto social, disponibilidad de medios y empresas de nueva creación.
Resolución 665/2026 — Rec. 16/2026 Similaridad técnica · plataforma LMS · desestimación
- Objeto
- Plataforma LMS de formación online para el Instituto de Estudios Fiscales.
- Acto impugnado
- Exclusión por falta de solvencia técnica.
- Fundamento clave del TACRC
- Los trabajos de suministro de licencias o add-ons no son de igual o similar naturaleza a la gestión, configuración y mantenimiento integral de una plataforma LMS. La coincidencia genérica de CPV no enmascara la falta de identidad material.
- Sentido
- Desestimar.
Resolución 338/2026 — Rec. 80/2026 UTE · acumulación de solvencia · estimación
- Objeto
- Simuladores y gemelos digitales para formación profesional.
- Acto impugnado
- Resolución que entiende retirada la oferta.
- Fundamento clave del TACRC
- Un integrante de la UTE acreditó la solvencia mediante cuentas en el Registro Mercantil y ROLECE, resultando aplicable el principio de acumulación de capacidades de la unión temporal.
- Sentido
- Estimar.
Resolución 291/2026 — Rec. 85/2026 Acreditación objetiva · folletos y tasas insuficientes
- Objeto
- Impulso al turismo gastronómico de Murcia.
- Acto impugnado
- Exclusión del procedimiento.
- Fundamento clave del TACRC
- El licitador no aportó facturas, contratos o certificados suficientes para acreditar objetivamente la solvencia técnica; los folletos y recibos de tasas no bastan.
- Sentido
- Desestimar.
Resolución 448/2024 — Rec. 154/2024 Empresa nueva · medios externos · mínimo propio
- Objeto
- Servicio de explotación de hotel y restaurante.
- Acto impugnado
- Acuerdo de exclusión.
- Fundamento clave del TACRC
- Las empresas de nueva creación que integran solvencia con terceros deben poseer un grado mínimo de solvencia propia. Una integración total con facturación ínfima no evita el riesgo de empresa pantalla.
- Sentido
- Desestimar.
Resolución 750/2026 — Rec. 460/2026 Pliegos firmes · criterios de adjudicación · desestimación
- Objeto
- Asistencia técnica para muestreo de especies.
- Acto impugnado
- Adjudicación del lote correspondiente.
- Fundamento clave del TACRC
- No puede impugnarse la solvencia de otro licitador basándose en criterios de adjudicación ya consentidos y firmes en los pliegos.
- Sentido
- Desestimar.
Resolución 729/2026 — Rec. 559/2026 Objeto social · marketing digital · desestimación
- Objeto
- Plan de marketing y entorno digital.
- Acto impugnado
- Exclusión por falta de aptitud.
- Fundamento clave del TACRC
- El objeto social relativo a tecnologías de la información no comprende por sí solo el marketing digital y la producción audiovisual requeridos.
- Sentido
- Desestimar.
Resolución 357/2026 — Rec. 1779/2025 Medios externos · matriz extranjera · habilitación
- Objeto
- Restauración y cantina en misiones exteriores.
- Acto impugnado
- Adjudicación del Acuerdo Marco.
- Fundamento clave del TACRC
- El órgano de contratación se allanó al constatar que la adjudicataria carecía de la habilitación sanitaria obligatoria al presentar su oferta, sin perjuicio de la integración de solvencia con matriz extranjera.
- Sentido
- Estimar.
Resolución 393/2026 — Rec. 1984/2025 Empresa nueva · medios personales y materiales
- Objeto
- Instalación de offices en Palacio de Villamejor.
- Acto impugnado
- Adjudicación del contrato.
- Fundamento clave del TACRC
- El adjudicatario, autónomo novel, pudo acreditar solvencia técnica mediante medios alternativos personales y materiales previstos para empresas nuevas.
- Sentido
- Desestimar.
Resolución 436/2026 — Rec. 2009/2025 Volumen de negocio · experiencia técnica · estimación
- Objeto
- Servicio de ayuda a domicilio.
- Acto impugnado
- Exclusión de los lotes 1 y 2.
- Fundamento clave del TACRC
- La empresa acreditó adecuadamente el volumen de negocio y la experiencia técnica para los ejercicios requeridos, por lo que la exclusión fue injustificada.
- Sentido
- Estimar.
Resolución 468/2026 — Rec. 2051/2025 Certificados de terceros · declaración propia insuficiente
- Objeto
- Suministro de mamparas de vidrio.
- Acto impugnado
- Exclusión por falta de solvencia.
- Fundamento clave del TACRC
- Los certificados de buena ejecución deben emitirse por terceros. Una declaración responsable propia presentada tras el requerimiento no es subsanación válida.
- Sentido
- Desestimar.
Resolución 457/2026 — Rec. 2058/2025 UTE · solvencia individual no exigible
- Objeto
- Gestión de lencería en el ámbito sanitario.
- Acto impugnado
- Exclusión de una UTE.
- Fundamento clave del TACRC
- Es ilegal exigir solvencia individual a cada miembro de la UTE si no está expresamente previsto en los pliegos. Rige el principio de acumulación.
- Sentido
- Estimar.
Resolución 470/2026 — Rec. 2074/2025 Memoria técnica · error no subsanable
- Objeto
- Plataforma de formación online.
- Acto impugnado
- Adjudicación del servicio.
- Fundamento clave del TACRC
- La omisión de un sistema de evaluación en la memoria técnica afecta a la objetividad de la valoración y constituye un error no subsanable.
- Sentido
- Estimar parcialmente. Nulidad.
Resolución 574/2026 — Rec. 2091/2025 Idiomas · instrucciones extemporáneas
- Objeto
- Asistencia técnica en contratación para AECID.
- Acto impugnado
- Adjudicación del contrato.
- Fundamento clave del TACRC
- El órgano no puede introducir instrucciones de valoración de idiomas que no estén claras en los pliegos originales para alterar la puntuación.
- Sentido
- Desestimar.
Resolución 612/2026 — Rec. 2178/2025 Maquinaria homologada · disponibilidad efectiva
- Objeto
- Mantenimiento de energía de tracción ferroviaria.
- Acto impugnado
- Adjudicación por ADIF.
- Fundamento clave del TACRC
- La adjudicataria no acreditó la disponibilidad efectiva de maquinaria homologada en el momento exigido por los pliegos.
- Sentido
- Estimar.
Resolución 656/2026 — Rec. 2184/2025 ISO 9001 · experiencia específica · objeto social
- Objeto
- Mantenimiento de instalaciones de tiro policiales.
- Acto impugnado
- Adjudicación a COVERT.
- Fundamento clave del TACRC
- El objeto social era compatible con el mantenimiento requerido y se acreditó experiencia específica suficiente e ISO 9001.
- Sentido
- Desestimar.
Resolución 708/2026 — Rec. 2203/2025 Proporcionalidad · barrera a la concurrencia
- Objeto
- Concesión de abastecimiento de agua y saneamiento.
- Acto impugnado
- Pliegos del procedimiento.
- Fundamento clave del TACRC
- Exigir experiencia en municipios de un tamaño mínimo específico es una barrera desproporcionada que restringe injustificadamente la concurrencia.
- Sentido
- Estimar parcialmente.
Defectos subsanables
- Omisiones de firmas o sellos en un certificado ya existente.
- Errores administrativos o de formato.
- Falta de presentación física de un documento existente antes del fin del plazo.
Defectos no subsanables
- Certificado correcto que describe trabajos no similares.
- Insuficiencia manifiesta en el volumen de trabajos.
- Intentar sustituir trabajos no similares por otros nuevos tras finalizar el plazo.
La solvencia técnica debe servir para comprobar la aptitud real del licitador, no para cerrar injustificadamente el mercado. El órgano de contratación debe elegir medios adecuados, proporcionales y vinculados al objeto, y el licitador debe aportar certificados y documentación suficiente, objetiva y emitida por terceros cuando así se exija.
FAQ
¿Puede una empresa extranjera integrar su solvencia en España?
Sí. Una empresa extranjera puede integrar su solvencia en España, tanto si es la licitadora principal que recurre a medios externos como si es la entidad que presta sus medios. El artículo 75 LCSP permite basarse en la solvencia y medios de otras entidades, siempre que se demuestre disponibilidad efectiva durante la ejecución.
En la Resolución 357/2026, el TACRC validó un supuesto en el que una empresa integró solvencia técnica mediante trabajos realizados por su matriz extranjera, siempre que se cumplieran los requisitos legales.
¿Pueden las UTE usar solvencia de empresas externas?
Sí. Las UTE pueden recurrir a capacidades de entidades ajenas en las mismas condiciones que un licitador individual. Debe existir compromiso escrito, disponibilidad efectiva de medios y ausencia de prohibiciones de contratar en la entidad externa.
Hay que distinguir entre acumulación interna de solvencia entre miembros de la UTE e integración externa con terceros ajenos a la unión.
¿Puedo subsanar un certificado si el trabajo no es similar?
No. Si el certificado refleja correctamente un trabajo que no es de igual o similar naturaleza al objeto del contrato, no hay un error formal que corregir. El incumplimiento es material y puede determinar la exclusión, como sucede en la doctrina de la Resolución 665/2026.
¿Es suficiente un seguro de responsabilidad civil si soy empresa nueva?
No necesariamente. El seguro puede servir como medio de solvencia económica en determinados supuestos, pero no sustituye por sí solo la solvencia técnica cuando el contrato exige capacidad profesional o experiencia material. La Resolución 448/2024 advierte del riesgo de integración total sin mínimo de solvencia propia.
¿Qué ocurre si coinciden los CPV pero la prestación real es distinta?
La coincidencia de CPV puede ser un indicio, pero no lo decide todo. La similaridad se evalúa sobre la prestación real. Si el contrato exige gestionar una plataforma y el licitador solo suministró licencias, puede no existir identidad material suficiente.
¿Puedo negarme a presentar el listado de personal antes de adjudicación?
No si el órgano de contratación lo requiere conforme al artículo 140.3 LCSP y el pliego lo exige como solvencia. La solvencia es un umbral de aptitud previo, distinto de los criterios de adjudicación.