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El valor estimado en la LCSP: claves prácticas

Cómo calcular correctamente el valor estimado de los contratos públicos cuando existen modificaciones y prórrogas previstas

Índice

Determinar correctamente el valor estimado del contrato no parece una tarea sencilla, reflejo de ello son los informes de fiscalización del Tribunal de Cuentas, donde es habitual en cada uno señalar a las entidades la falta de justificación del mismo, la errónea configuración, etc.

El valor estimado del contrato no es el gasto máximo que aprueba el órgano de contratación, sino que es una cifra que incluye posibles modificaciones, prórrogas, etc., que servirá para determinar el régimen jurídico que servirá de base a la licitación, definiendo así los contratos sujetos o no a regulación armonizada (salvo las excepciones del art. 19.2 LCSP que no serán sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea su valor estimado.

Para explicar cómo debería calcularse el valor estimado, tomaremos como ejemplo el Informe 2/2020 de la JCCA de Catalunya.

Regulación del valor estimado | 14 apartados

El artículo 101 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público —LCSP, en adelante— nos dice qué es el valor estimado del contrato y cómo se determina, distinguiéndolo necesariamente del presupuesto base de licitación, artículo 100 LCSP —que actúa como gasto máximo del contrato— y del precio, artículo 102 LCSP —precio cierto que se abona al contratista.

Paso por paso del artículo 101 LCSP:

101.1 | Valor estimado sin IVA

El importe del valor estimado de un contrato de servicios, suministros y obras se tomará el importe total sin incluir el IVA.

En cuanto a las concesiones —también IVA excluido— se tomará el importe neto de la cifra de negocios que según sus estimaciones, generará la empresa concesionaria durante la ejecución del mismo como contraprestación por las obras y los servicios objeto del contrato, así como de los suministros relacionados con estas obras y servicios.

A la hora de configurar el valor estimado en la Plataforma de Contratación del Estado —PLACSP— hay un solo campo para introducir la cifra, que obviamente será sin IVA.

101.2 | Costes a tener en cuenta: modificaciones, prórrogas...

Aparte de costes de la normativa laboral vigente –especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los convenios colectivos sectoriales de aplicación— otros de la ejecución material de los servicios, gastos generales de estructura y beneficio industrial, también se tendrán en cuenta posibles prórrogas, primas o pagos, en su caso, y posibles modificaciones.

Convenio colectivo sectorial

En Resolución 1626/2024, de 19 de diciembre, citando otras, señala la importancia de la aplicación de los convenios colectivos sectoriales de aplicación, cuyo objetivo es garantizar la cobertura de los costes laborales derivados de la ejecución de aquellos contratos de servicios, en los que resulte esencial la mano de obra de los trabajadores de las empresas contratistas, por lo que las normas convencionales no pueden resultar ajenas al poder adjudicador a la hora de fijar el presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato.

101.3 | Costes en contratos de concesiones

Para el cálculo de concesiones de servicios y de obras se tendrán en cuenta la renta de pago de tasas y multas, los pagos o ventajas financieras, valor de los subsidios o ventajas financieras, precio de la venta de cualquier activo y el valor de todos los suministros y servicios.

101.4 | Elección del método: fraccionamiento

El apartado cuarto nos señala que la elección del método para calcular el valor estimado del contrato no podrá hacerse con intención de separarse de las normas de adjudicación, es decir, evitar el fraccionamiento de contratos.

101.5 | Cálculo: deberá figurar en el PCAP

El método de cálculo deberá figurar en el PCAP, en caso contrario la cláusula serán anuladas.

Resolución 284/2025, de 27 de febrero, del TACRC

En esta resolución se señala la vulneración del artículo 101.5 LCSP, entre otros. El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) acepta este motivo del recurso dado que en el PCAP no consta ningún desglose, ni siquiera referencias a precios de mercado, sobre cómo se han determinado las cuantías. Simplemente se desglosan actividades a realizar.

101.6 | Unidad funcional

Este apartado regula la unidad funcional a efectos de evaluar el valor estimado del contrato. Señala que se tendrá en cuenta el valor total para todas las unidades.

En caso de que una unidad sea responsable de manera autónoma —cuando cuenta con financiación específica y con competencias con respecto a la adjudicación—  respecto de su contratación o de determinadas categorías, los valores pueden determinarse al nivel de la unidad.

Expediente 20/2018, Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado

Para explicar el sentido que el legislador le quiere dar a esta unidad funcional, la Junta analiza el Considerando 20 de la Directiva 24/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre contratación pública, en el que se expone que «A los efectos de estimar el valor de un contrato concreto es preciso aclarar que debe permitirse basar la estimación de este valor en una fragmentación del objeto del contrato únicamente cuando esté justificado por motivos objetivos

Por ejemplo estaría justificada una estimación del valor de un contrato al nivel de una unidad funcional que esté separada del poder adjudicador, como es el caso de un colegio o de una guardería, siempre y cuando la unidad de que se trate sea responsable de manera independiente de su contratación. Puede suponerse que así es cuando la unidad funcional que esté separada del poder adjudicador lleve los procedimientos de contratación y tome las decisiones de compra de manera independiente, disponga de una línea presupuestaria separada para los contratos de que se trate, celebre el contrato de manera independiente y lo financie con cargo a un presupuesto del que dispone. No se justifica una fragmentación cuando el poder adjudicador se limite a organizar una licitación de manera descentralizada». y la misma idea se regula en el artículo 5.2 de la Directiva. Todo estos se transpone en este apartado 6 en la LCSP. Sigue la Junta exponiendo que del conjunto de la normativa europea y española, se pueden extraer los siguientes puntos: 

101.7 | Precios de mercado

Para el cálculo del valor estimado del contrato se deberán tener en cuenta los precios de mercado, y la estimación estará referida al momento del envío del anuncio de licitación —si hubiera— o en el momento de iniciar el procedimiento de adjudicación.

101.8 | Contratos de obras: suministros necesarios

Además de las propias obras, se tendrán en cuenta para el cálculo los suministros necesarios para su ejecución que hayan sido puestos a disposición del contratista

101.9 | Arrendamiento financiero, arrendamiento o venta a plazos

En estos contratos de suministros se tomará como base del cálculo:

101.10 | Contratos periódicos

En contratos de suministros y servicios periódicos o contratos que se deban renovar en periodo determinado, se tomará como base lo siguiente:

101.11 | Contratos de servicios: seguros, bancarios...

En los contratos de servicios se tendrá en cuenta para el cálculo del valor estimado:

101.12 | Lotes: valor global

Si hay división en lotes se tendrá en cuenta el valor global de la totalidad de los lotes. Es decir, que si el valor total supera los umbrales correspondientes para contratos armonizados, se aplicará a la adjudicación de cada lote las normas relativas a estos.

101.13 | Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición

Para estos procedimientos se tendrá en cuenta el conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco o del sistema dinámico de adquisición.

101.14 | Procedimiento asociación para la innovación

El valor estimado en este procedimiento tendrá en cuenta las actividades de investigación y desarrollo que está previsto que se realicen y de los suministros, servicios u obras que esté previsto que se ejecuten o adquieran al final de la asociación prevista.

Cálculo del valor estimado | Informe 2/2020

La Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Cataluña en Informe 2/2020, de 27 de marzo, analiza la cuestión del cálculo del valor estimado en un contrato con modificaciones previstas (art. 204 LCSP), y con prórrogas.

 

Modificaciones

Señala la Junta que esta forma de cálculo contenida en nuestro artículo 101 LCSP, es fruto de la transposición del artículo 5 de la Directiva 2014/24/UE, aunque no hace referencia a las modificaciones previstas, puesto que se entiende a las modificaciones como un tipo de opción (art. 72 de la Directiva).

Cabe recordar que el articulo 204 LCSP —modificaciones previstas— establece un límite del 20% del precio inicial, en contraposición al límite del 50% para las modificaciones no previstas del art. 205 LCSP —estas no pueden tenerse en cuenta por las empresas a la hora de elaborar sus ofertas y no se tienen en cuenta para el cálculo del valor estimado.

Puede ser frecuente la mala praxis de dejarlas como opción abierta, recogiéndola con carácter general hasta el máximo legal permitido —20%—.

Prórrogas

El art. 29 LCSP —duración de los contratos— establece que los contratos podrán prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir.

Número 1

Contrato con modificaciones (sin prórroga)

Modificación que, una vez producida, afecta a las siguientes anualidades:

Supuesto A

> Se prevé que el máximo de la modificación se produzca en la 2ª anualidad del contrato:

Supuesto B

> Se prevé que el máximo de la modificación se produzca en la 1ª anualidad del contrato:

En este caso se limita un 10% la modificación de la primera anualidad incorporándola también la segunda, y así cumplir con el límite del 20%.

Supuesto C

> Se prevé que la modificación se produzca en la 1ª anualidad y que se puedan producir más modificaciones posteriores:

Para cumplir con el límite de modificación, si se produce la modificación de un 5% en la 1era anualidad, una eventual modificación en la 2nda anualidad tiene que limitarse al 10%, puesto que esta segunda incorporará la modificación del 5% producida en la 1era.

Supuesto D | No puede aplicarse

> Se prevé modificar todo el 20% durante la 1era anualidad:

Si se produce la modificación del 20% en la 1era anualidad se impediría cumplir toda la duración del contrato sin superar el límite máximo.

Modificación que, una vez producida, solo afecta al momento puntual, no al resto de anualidades:

Supuesto E

> Se prevé que se produzca en la 1era anualidad y se puedan producir más modificaciones posteriores:

Si se modifica un 5% la primera anualidad podría modificarse un 15% la segunda, puesto que no se incorpora a la anualidad.

Número 2

Contrato con modificaciones y posibilidad de prórroga

A) Características del contrato

> En el cálculo de este porcentaje de modificación no se tiene en cuenta la prórroga. Cabe recordar que en las prórrogas las características de los contratos permanecen inalterables.

 

Modificación que, una vez producida, afecta a las siguientes anualidades:

Supuesto F

> Se prevé que la modificación se produzca durante la duración inicial:

La modificación respeta el límite del 20% y se prorroga permaneciendo las características inalterables.

Supuesto G

> Se prevé que la modificación se produzca en periodo de prórroga, en caso de producirse:

La modificación respeta el límite del 20% y se produce durante la prórroga.

Supuesto H

> Se prevé modificar un 10% durante la duración inicial del contrato y que se pueda volver a modificar hasta otro 10% ya en periodo de prórroga, en caso de producirse:

La modificación respeta el límite del 20% y se prorroga permaneciendo las características inalterables.

Modificación que solo afectan al momento puntual, no al resto de anualidades

Supuesto I

> Se prevé que la modificación máxima se produzca durante la duración inicial:

Se modifica el 20% durante la duración inicial y como es puntual no afecta a la prórroga.

Supuesto J

> Se prevé que la modificación máxima se produzca en periodo de prórroga:

La modificación respeta el límite del 20% y se produce durante la prórroga.

Supuesto K

> Se prevé modificar un 10% durante la duración inicial y volver a modificar hasta otro 10% en periodo de prórroga:

La modificación respeta el límite del 20% y se prorroga manteniendo características inalterables sin que se incorpore la modificación anterior, ya que es puntual.

B) Características del contrato

Modificación que, una vez producida se mantiene durante todo el resto de vigencia del contrato

Supuesto L

> Se prevé que el máximo se produzca en la segunda anualidad:

Se respeta el límite máximo y la prórroga tiene el mismo importe que la anualidad precedente.

Supuesto M

> Se prevé que la modificación se produzca en la primera anualidad en su cuantía máxima:

Para cumplir con el límite máximo se deberá limitar al 10% en la primera anualidad, en la medida que la segunda la incorporará y la prórroga tendrá el mismo importe que la anualidad precedente.

Supuesto N

> Se prevé que la modificación se produzca en la primera anualidad y  puedan producirse más modificaciones posteriores

Para cumplir con el límite máximo de la modificación, si se produce la modificación de un 5% en la primera anualidad, una eventual modificación en la segunda debe limitarse al 10% en la medida que incorpora la modificación anterior. La prórroga tendrá el mismo importe de la anualidad precedente.

Modificación que solo afecta en el momento puntual

Supuesto O

> Se prevé que el máximo de modificación se produzca en la segunda anualidad:

Supuesto P

> Se prevé que la modificación se produzca en la primera anualidad:

Como la modificación es puntual solo afecta a la anualidad en que se produce, no se limita como en otros supuestos.

Supuesto Q

> Se prevé que la modificación se produzca en la primera anualidad y que se puedan producir más modificaciones posteriores:

Dado que en este caso la modificación de la primera anualidad es del 5%, en la segunda se puede producir una del 15% restante, no se incorpora la anterior ya que es puntual.

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nuevos Umbrales contratos sujetos a regulación armonizada para 2026

Se modifican los umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada con efectos a partir de 1 de enero de 2026:

Obras: «5.538.000 EUR» se sustituye por «5.404.000 EUR».

Servicios y suministros (AGE): «143.000 EUR» se sustituye por «140 000 EUR».

Otros servicios/suministros:«221.000 EUR» se sustituye por «216.000 EUR».

Sectores especiales servicios/suministro «443.000 EUR» se sustituye por «432.000 EUR».

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