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Conceptos básicos de Contratación Pública

Entiende los conceptos básicos de las licitaciones | LCSP

Los contratos públicos se caracterizan por ser negocios onerosos (en contraposición a los gratuitos). Dicha onerosidad es una de sus notas definitorias e irrenunciables; uno de los requisitos de los que depende la existencia de un contrato público.

Mediante la contratación pública, las entidades que forman parte del Sector Público (art. 3 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, LCSP, en adelante), y regidas por esta misma ley, por normas de rango reglamentario (Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP)) y normativa autonómica, destinarán sus fondos a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, que recaerán en una persona física o jurídica privada. Todo ello siguiendo un procedimiento que deberá ser transparente y público, donde se salvaguarde la no discriminación y la igualdad de trato entre los licitadores.

Las entidades del Sector Público podrán utilizar los recursos de entidades privadas o personas físicas para llevar a cabo la ejecución obras, la realización de servicios o la adquisición de suministros. Pero también cabe la posibilidad de que las entidades contratantes utilicen sus propios medios. De conformidad con el artículo 30 de la LCSP, siempre que se cumplan los requisitos en él exigidos, los poderes adjudicadores podrán ejecutar obras, fabricar bienes muebles o realizar servicios tanto con sus propios medios como con la colaboración de empresarios particulares.

Sujetos que pueden participar

El licitador/a será la persona física o jurídica, española o extranjera, que concurra a una licitación. Es decir, al publicarse una licitación en la Plataforma de Contratación y presentar una oferta, acepta las condiciones de los pliegos y queda ligado a la licitación. Deberá contar siempre con las condiciones de aptitud establecidas en el artículo 65 de la LCSP (capacidad de obrar, solvencia…).

Tendrán tal condición aquellas personas físicas o jurídicas que deban previamente llevar a cabo una solicitud de participación.

Esta solicitud de participación se realizará en los siguientes procedimientos: procedimientos con negociación (art. 166 LCSP), diálogo competitivo (art. 175 LCSP), asociación para la innovación (art. 178 LCSP), y concursos de proyectos (art. 183 LCSP).

Ex art. 62 LCSP, será la persona física o jurídica que deba supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.

Ex art. 229.5 LCSP, es el órgano de contratación del sistema estatal de contratación centralizada es la Junta de Contratación Centralizada, adscrita a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Será el órgano de contratación en el ámbito de los acuerdos marco o contratos de un sistema dinámico de adquisición.

Sitio web del órgano.

Serán las entidades con capacidad para adjudicar contratos.

De conformidad con el artículo 3.3 , se considerará poder adjudicador, a las Administraciones Públicas, las fundaciones públicas, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, así como demás entidades con personalidad jurídica propia creadas para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, y bien financien mayoritariamente su actividad; bien controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. 

Ex art. 61 LCSP, es quien representa a la entidad del sector público en materia contractual.

Por ejemplo, en una Fundación, se dispondrá en los Estatutos que el/la director/a gerente u Órgano Colegiado, tendrá atribuida la facultad de celebrar contratos en nombre de esta.

Ex art. 326 LCSP, la mesa de contratación será el órgano de asistencia técnica de la entidad. Excepto en los procedimientos que tenga atribuida la competencia la Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación estarán asistidos por una mesa de contratación.

La Mesa calificará la documentación general, evaluará las ofertas y propondrá al Órgano de Contratación la adjudicación del contrato.

Estará constituida por un Presidente, varios vocales y un Secretario.

Aquí tienes una entrada sobre las Mesas de Contratación.

Documentos principales

Ex art. 122 LCSP, el PCAP es el documento en el que se recogerán las características generales de la licitación. Cuando el/la licitador/a presenta una oferta a la licitación, acepta todas las condiciones del PCAP, que será la ley del contrato.

En él deberá constará lo siguiente: tipo de procedimiento a seguir (abierto, simplificado…), plazo de presentación de ofertas, presupuesto base de licitación, valor estimado del contrato, documentación que se debe presentar, solvencia requerida, etc.

Los licitadores deberán cumplimentar una declaración responsable para poder participar en un procedimiento de licitación. Será la primera documentación que abra la mesa (excepto en el procedimiento abierto supersimplificado en que no hay mesa). 

En esta declaración deberá constar que la entidad o persona física cumple con los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en el PCAP, que no está incurso en las prohibiciones de contratar, que se haya al corriente de las obligaciones tributarias, etc.

Las ofertas que presenten los licitadores deberán entregarse -salvo excepciones- por medios electrónicos, de forma obligatoria. Los documentos se adjuntarán dentro de los sobres configurados previamente por los poderes adjudicadores, a través de la Plataforma de Contratación.

Aquí te explico cómo entregar tus ofertas.

Ex art. 124 LCSP, el PPT recogerá las especificaciones técnicas del contrato. 

El art. 125 LCSP explica qué se entiende por prescripción o especificación técnica: en un contrato de obras serán por ejemplo las características del material, producto o suministro, procedimientos que aseguren la calidad, impacto social, laboral, ambiental, métodos de prueba, etc.

En un contrato de servicios o suministro, serán por ejemplo las especificaciones que definan el nivel de calidad, evaluación del rendimiento, utilización del producto, etc.

El DEUC es un tipo de declaración responsable ajustado a la normativa europea. Este deberá presentarse en los procedimientos abiertos

En este documento se indicará la información sobre el operador económico (nombre, apellidos…), información sobre los representantes de la entidad, si se basa en la capacidad de otras entidades, si tiene previsto subcontratar, si tiene algún tipo de condena penal, etc.

Tipos de contrato

Regulado en el art. 13 de la LCSP, se entenderá por contrato de obras aquel que tenga por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción de un proyecto. Se entiende por obra el conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil; o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

Regulado en el art. 14 de la LCSP, tiene por objeto, mediante la concesión a otra entidad (concesionario), de realizar las prestaciones del contrato de obra, además de la conservación, mantenimiento, adecuación, reforma, modernización de la obra.

La contraprestación consiste en el derecho a explotar la obra (con la transmisión del riesgo operacional), o bien el mismo derecho acompañado de percibir un precio.

El riesgo operacional es lo que diferencia la concesión de obra del contrato de obra. Se considera que se asume el riesgo cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, el mismo vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes en que hubiera incurrido como consecuencia de la explotación de las obras que sean objeto de la concesión.

Regulado en el art. 16 de la LCSP, son los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles.

Concretamente, se considerarán contratos de suministros, los siguientes:

– Los que el licitador se obligue a entregar una pluralidad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud al tiempo de celebrar el contrato.

– Los que tengan por objeto la adquisición y el arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicaciones o para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas, y la cesión del derecho de uso de estos últimos.

– Los de fabricación, por los que la cosa o cosas que hayan de ser entregadas por el empresario deban ser elaboradas con arreglo a características peculiares fijadas previamente por la entidad contratante.

– Los que tengan por objeto la adquisición de energía primaria o energía transformada.

Regulados en el art. 19 y siguientes LCSP. Los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA), son aquellos contratos que sobrepasan ciertos umbrales, a excepción de contratos excluidos (art. 19.2 LCSP), como los que tengan por objeto la adquisición, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual, los declarados secretos o reservados

Aquí podrás ver los umbrales de cada uno de los contratos.

Regulados en el art. 17 de la LCSP, son aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

Regulado en el art. 15 de la LCSP, es aquel en el que uno o varios poderes adjudicadores encomiendan a título oneroso a una o varias personas, físicas o jurídicas, la gestión de un servicio cuya prestación sea de su titularidad o competencia, y cuya contrapartida venga constituida bien por el derecho a explotar los servicios objeto del contrato o bien por dicho derecho acompañado del de percibir un precio.

Al igual que en el contrato de concesión de obras, el concesionario también asume el riesgo operacional (explicado en concesión de obras).

Regulados en el art. 18 de la LCSP, son aquellos que contienen prestaciones de varias modalidades. Por ejemplo, podría ser un contrato de suministro y servicio de instalación de videocámaras

Para saber qué régimen jurídico se aplica, se atenderá a la prestación principal.

Procedimientos de adjudicación

Regulado en el art. 156 y siguientes de la LCSP, es un procedimiento de adjudicación que se puede utilizar para cualquier contrato, ya sea SARA o NO SARA.

Sus características principales las podrás encontrar aquí.

Regulado en el art. 159 de la LCSP, y es un procedimiento de adjudicación que podrá utilizarse para los contratos cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2 millones, en caso de obras, e igual o inferior a 143.000 € (21.1.a y 22.1.a LCSP), en caso de servicios y suministros.

Sus características principales las podrás encontrar aquí.

Regulado en el art. 159.6 de la LCSP, y es un procedimiento de adjudicación que podrá utilizarse para los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 €, en caso de obras, e inferior a 60.000 €, en caso de servicios y suministros.

Sus características principales las podrás encontrar aquí.

Este procedimiento, regulado en el art. 160 y siguientes de la LCSP, es especialmente apto para la adjudicación de los contratos cuyo objeto tenga prestaciones de carácter intelectual.

Sus características principales las podrás encontrar aquí.

Regulado en el art. 166 de la LCSP, es un procedimiento en el cual se podrán negociar las condiciones del contrato.

Sus características principales las podrás encontrar aquí.

De acuerdo con el artículo 219 y siguientes de la LCSP, es un acuerdo (cuya duración no excederá de los 4 años, salvo expepciones) entre órganos de contratación y empresas, cuya finalidad es fijar las condiciones del contrato que pretendan adjudicar.

Adjudicado el acuerdo marco, se podrán celebrar contratos basados en el mismo, pudiendo adjudicarse sin celebrar un procedimiento de licitación.

Ejemplo: se creó un acuerdo marco para el servicio de vigilancia y seguridad para la administración de las Islas Baleares. Se elabora un PCAP y un PPT en el que están todas las condiciones, y se publica un anuncio de licitación. Finalizado el procedimiento de licitación, el acuerdo se adjudica a varias entidades. Por lo que si una entidad del Sector Público de las Islas Baleares necesita un contrato objeto de este Acuerdo Marco, deberá celebrar un contrato basado, y deberá dirigirse a las entidades adjudicatarias del acuerdo. Creará un documento de licitación estableciendo las características del contrato, y enviará una invitación para participar a las entidades, que deberán entregar una oferta o justificar su no presentación.

El diálogo competitivo, de acuerdo con el artículo 172 y siguientes de la LCSP, se se configura como un procedimiento de diálogo con los candidatos, a fin de llegar a una solución innovadora susceptible de satisfacer sus necesidades, que servirá de base para que los candidatos presenten una oferta.

Sus características principales las podrás encontrar aquí.

No tratándose de un procedimiento de adjudicación estrictamente hablando, esta surge como solución a la búsqueda de ideas innovadoras. Por lo que está previsto para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, tal y como rezan los antecedentes de la LCSP.

Sus características principales las podrás encontrar aquí.

De acuerdo con el artículo 183 LCSP, son los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.

Regulados en el artículo 118 de la LCSP, son aquellos cuyo valor estimado es inferior a 40.000,00 € en contratos de obra, o a 15.000,00 € en contratos de servicios y suministros.

Explicado en esta entrada.

Preparación de la licitación

La Plataforma de Contratación del Estado es la herramienta principal en el ámbito de la contratación pública. Los poderes adjudicadores configurarán y publicarán las licitaciones a través de esta Plataforma, y por otra parte, los licitadores podrán buscar licitaciones de su interés así como presentar las ofertas pertinentes.

El CPV es el Vocabulario Común de Contratación Pública. Este es un código de clasificación de los contratos, aprobado por el Reglamento (CE) n. 213/2008 de la Comisión.

Por ejemplo, un licitador que esté interesado en un contrato de servicio de red local, su CPV será el 72710000-0, por lo que buscando dicho código en la Plataforma, será mucho más fácil encontrar los contratos.

Estos códigos se podrán ir actualizando en función del mercado.

Listado de códigos CPV.

Por otra parte, el CPA es la clasificación
estadística de productos por actividades, aprobado por Reglamento (CE) n. 204/2002 de la Comisión. También es otra forma de clasificar los contratos por productos.

El contrato se podrá dividir en lotes (de hecho, es la regla general), cuando la naturaleza del contrato lo permita. Esto permite que haya una mayor concurrencia de licitadores, y sobre todo, de PYMES.

Es decir, son divisiones del contrato cuyo objeto es el mismo. Por ejemplo, una entidad pública que tiene varios locales y necesita un servicio de limpieza. Debería dividirse en lotes (la no división se ha de justificar, ex art. 99.3 LCSP). Un lote por cada local. 

Regulado en el art. 215 LCSP, se podrá subcontratar parte del contrato siempre que esté así establecido en los pliegos, y en caso afirmativo, deberán indicar la parte del contrato que se subcontratará. Además, deberá comunicar por escrito, una vez adjudicado, la intención de subcontratar.

Para dotar de mayor seguridad a esta figura, con la LCSP se establece la obligación para el órgano de contratación de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista.

Las variantes se hallan reguladas en el art. 142 LCSP, serán aquellas ofertas que propongan alternativas con respecto a lo solicitado en los pliegos. 

Ejemplo: el poder adjudicador solicita unos determinados productos de limpieza pero acepta variantes. Por lo que se podrán ofrecer unas alternativas a dichos productos.

Las mejoras son productos superiores en relación a la calidad pero siempre partiendo de la base de que el objeto principal no puede variar. 

Por ejemplo, un poder adjudicador desea adquirir una tubería de 40 cm de X material. Si en el pliego no se aceptaran mejoras, y un licitador le ofrece esa misma tubería pero con diferente (mejor) calidad, quedaría excluido aunque el material fuera mejor.

Como garantías exigibles a los licitadores tenemos dos:

Garantía provisional: esta se halla regulada en el art. 106 LCSP, y tendrá como finalidad el mantenimiento de la oferta hasta la perfección del contrato. En términos generales esta garantía no se exige, salvo por motivos de interés público se considere necesario.

Garantía definitiva: esta se regula en el art. 107 LCSP, y este se presentará por el licitador propuesto como adjudicatario (el que haya presentado la mejor oferta). El importe será el 5% del precio ofertado, sin IVA. Podrá incrementarse con una garantía complementaria de hasta un 5%, por situaciones especiales (por ejemplo, a un licitador cuya oferta mejor valorada era anormalmente baja justificada). Esta garantía complementaria forma parte de la garantía definitiva, por lo que se devolverá al licitador una vez vencido el plazo establecido o finalizado el objeto del contrato.

En esta entrada te explico los elementos clave de la garantía definitiva.

Garantías admisibles: se podrá presentar en efectivo, mediante aval, y mediante seguro de caución.

Regulado en el art. 102 LCSP, en los contratos será un precio cierto, IVA incluido. Este se abonará al adjudicatario conforme a lo pactado. 

El precio podrá ser a tanto alzado o por precios unitarios.

Además, los precios podrán ser revisados – dependiendo de la naturaleza del contrato y si así se ha pactado.

Ex art. 101 LCSP, en los contratos de obras, suministros y servicios, será el importe total del contrato (sin IVA).

Para calcularlo se deberán tener en cuenta varios factores como costes laborales, beneficio industrial, posibles prórrogas, etc.

Recuerdo: para presentar la oferta, el importe que se debe tener en cuenta es el presupuesto base de licitación, que en ningún caso se podrá superar.

Ex art. 100 LCSP, es el límite máximo de gasto del contrato que establece el órgano de contratación (incluido el IVA).

Para elaborarlo, los órganos de contratación deberán tener en cuenta los precios de mercado.

Los licitadores cuando presenten su oferta económica, no podrán superar la cantidad del presupuesto base de licitación, en caso contrario, quedarían excluidos. Si además, hubiera lotes, cada uno tendría su presupuesto base.

Se regulan en el art. 145 y 146 —aplicación de los criterios— LCSP. Para adjudicar un contrato se utilizarán unos criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio.

Siempre habrá una oferta económica, y además habrá otro u otros criterios que aseguren la calidad del contrato. Se tendrán en cuenta criterios medioambientales o sociales, como ahorro y eficiencia energética; inserción sociolaboral de personas con discapacidad, etc.

Aquí tienes la guía completa sobre el artículo 145 LCSP.

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