Abierto simplificado abreviado
Características principales del procedimiento abierto simplificado abreviado
El procedimiento abierto simplificado abreviado o sumario (o supersimplificado) se regula en el artículo 159.6 de la LCSP. Se trata del procedimiento más ágil de esta ley junto a la adjudicación de contratos menores.
Este podrá ser usado para contratos de obras, suministro y servicios, cuando cumplan las condiciones siguientes:
Obras
Valor estimado inferior a 80.000 €.
Valor estimado inferior a 200.000 € para los contratos celebrados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (artículo 51 del Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
Suministros y servicios
Valor estimado inferior a 60.000 €. Excepto los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual.
Valor estimado inferior a 100.000 €, salvo que tengan prestaciones de carácter intelectual para los contratos celebrados en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (artículo 51 del Real Decreto-Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).
El valor estimado (artículo 101 LCSP) del contrato será determinado por una serie de criterios: se tomará el importe total del contrato sin incluir el IVA; en el cálculo se tendrá en cuenta cualquier opción de prórroga, modificaciones, si hay primas o pagos a candidatos, etc.
Un ejemplo sería:
Contrato de dos años de duración: 20.000,00 € (IVA excluido). Si hubiera la posibilidad de prórroga de un año, suponiendo que son 10.000,00 €/año, el valor estimado del contrato sería de 30.000,00 € (20.000,00 € que es el importe total del contrato sin IVA + la prórroga prevista).
Plazo presentación de ofertas
¿Cómo se tramita? | Especialidades del procedimiento
- La oferta se presentará en un ÚNICO SOBRE o archivo electrónico, en todo caso las proposiciones serán evaluables mediante fórmulas.
- Se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En este caso se ha de matizar que, al igual que en los contratos menores (informe 21/16 de 27 de abril de 2017, de la Junta Consultiva), se podrá requerir la acreditación de la solvencia si el poder adjudicador tiene serias dudas o indicios del cumplimiento de la solvencia. Pero como recordamos en el artículo sobre el contrato menor, tal acción no debe ser la regla general, pues alteraría la propia naturaleza de este procedimiento.
- La valoración se realizará mediante dispositivos informáticos, o con la colaboración de una unidad técnica que auxilie al órgano de contratación.
- Las ofertas serán accesibles de forma abierta por medios informáticos sin restricción alguna.
- No se requerirá garantía definitiva.
- La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
¿Inscripción obligatoria en el ROLECE?
Como procedimiento ágil que es, se han trasladado a diferentes Juntas Consultivas la cuestión de si se debe obligar a los licitadores a estar inscritos en el procedimiento simplificado abreviado (o supersimplificado).
Tenemos, por ejemplo, la Consulta 35/2023, de la Junta de Castilla La Mancha. En ella se expone que dada la naturaleza sumaria de este procedimiento se aconsejaba no exigir la inscripción en este Registro.
Por otro lado, la Junta Consultiva de Catalunya, de 2019, explica que ya que esta tramitación sumaria tiene que servir para vehicular los contratos menores, pero con garantía de salvaguardia de los principios generales de la contratación; hay que entender que el requisito de inscripción en un registro oficial de empresas licitadoras no tiene que resultar de aplicación en los procedimientos simplificados con tramitación sumaria.
Todo ello, además, teniendo en cuenta que en el apartado b) de este artículo, se exime a los licitadores de la acreditación de la solvencia.
El procedimiento abierto simplificado abreviado se configura desde la Plataforma de Contratación
- En esta entrada podrás ver este procedimiento de inicio a fin de forma esquemática.
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