Mesas de Contratación
Las mesas de contratación en la LCSP: competencias, configuración, composición, funciones y principales cautelas prácticas para evitar nulidades en la licitación.
Regulación y funciones
Regulación de las Mesas de Contratación
La mesa de contratación es un órgano de asistencia técnica funcionalmente especializada que ejerce funciones que tiene encomendadas por la ley a favor del órgano de contratación.
En el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público —LCSP— se regula la composición, funciones y competencias de las Mesas de contratación, así como en la disposición adicional segunda, apartado séptimo, del mismo texto legal, en caso de Ayuntamientos. Además, resulta aplicable el Capítulo III del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo.
Salvo que corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abierto, abierto simplificado, restringido, diálogo competitivo, licitación con negociación, negociado —en estos será potestativa si no es necesario publicar anuncio de licitación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia del artículo 168.b), 1.º LCSP, en cuyo caso será obligatoria— y asociación para la innovación, los órganos estarán asistidos por una mesa de contratación.
En los procedimientos abiertos simplificados abreviados será también potestativa.
Funciones de la mesa | Art. 326.2 LCSP
Las funciones se hallan reguladas en el artículo 326 LCSP. En la práctica, la secuencia de actuación cambia según el procedimiento y según la configuración de sobres o fases que establezca el pliego.
La mesa califica la documentación administrativa a que se refieren los artículos 140 y 141 LCSP, integrada por la declaración responsable con modelo DEUC y, en su caso, por los documentos adicionales exigidos por los pliegos.
- Declaración responsable ajustada al modelo de documento europeo único de contratación —DEUC—, indicando que la sociedad está debidamente constituida y que su objeto social permite ejecutar el contrato.
- Manifestación de que el firmante ostenta representación suficiente, cuenta con la clasificación o solvencia exigida y no está incurso en prohibición de contratar.
- Designación de dirección de correo electrónico habilitada para recibir comunicaciones.
- Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas conforme al artículo 75 LCSP, cada entidad deberá presentar también su declaración responsable con la información pertinente.
- Documento acreditativo de constitución de garantía provisional, cuando proceda.
- En caso de UTE, cada empresa deberá presentar su DEUC y el compromiso de constitución de la unión temporal conforme al artículo 69.3 LCSP.
- En caso de empresas extranjeras, cuando el contrato se ejecute en España, declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles.
- Cuando el contrato se divida en lotes y los requisitos de solvencia varíen, declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos.
- Cualquier otra circunstancia prevista en los pliegos, conforme al artículo 140.2 LCSP.
En el abierto simplificado y en el simplificado abreviado, la presentación de la oferta exige la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y a pronunciarse sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 LCSP.
- El modelo de oferta que figure como anexo al pliego recogerá esa declaración responsable.
- Adicionalmente, en el caso de que la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español.
- En el supuesto de que la oferta se presentara por una unión temporal de empresarios, deberá acompañarse a aquella el compromiso de constitución de la unión.
- Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación del compromiso por escrito de dichas entidades.
En el caso de solicitudes de participación en los procedimientos restringido, de licitación con negociación, en el diálogo competitivo y en el de asociación para la innovación, la declaración responsable con modelo DEUC pondrá de manifiesto adicionalmente que se cumple con los requisitos objetivos de solvencia que se hayan establecido de acuerdo con el artículo 162 LCSP, en las condiciones que establezca el pliego.
Se acordará la exclusión, en su caso, de los candidatos o licitadores que no acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, previo trámite de subsanación cuando proceda.
La mesa valora las proposiciones presentadas por los licitadores, directamente o con apoyo en informes técnicos cuando resulte necesario, conforme a los criterios de adjudicación previstos en el pliego.
En su caso, formula la propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, previa tramitación del procedimiento contradictorio a que se refiere el artículo 149 de la LCSP.
La mesa propone al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta, según proceda de conformidad con los criterios de adjudicación y el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
Resol. 157/2025 TACRC: composición en PANAP
- El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en Resolución de 7 de febrero, establece que los poderes adjudicadores no Administración Pública —PANAPs— no tienen las competencias del artículo 326.2 LCSP y 22 RD 817/2009, por lo que no pueden excluir, sino proponer.
- La solución para dotar de competencia a una mesa de un PANAP —que recordemos son potestativas— es configurarlo en el PCAP.
- En este caso, el acto impugnado no es de trámite pues la mesa propone la exclusión, no excluye, por lo que es un acto no recurrible de conformidad con el art. 44 LCSP.
En el Expediente 3/20 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado se determinan dos tipos de calificaciones que lleva a cabo la mesa: la del artículo 141 LCSP —primera fase, documentación incluida en el sobre A/1— y la calificación de la documentación del artículo 150.2 LCSP, que es la valoración de la acreditación de la documentación efectuada por el propuesto como adjudicatario.
Carecería de sentido que la evaluación del art. 141 la hiciera un órgano especializado y la del 150.2, más compleja, la hiciera un órgano ajeno al procedimiento.
Decisiones de las Mesas de Contratación | Voto particular
De acuerdo con informe 2/2019, de 5 de julio, de la Junta Regional de Contratación Administrativa, las decisiones de la Mesa se tomarán por mayoría de votos —si no existe unanimidad— y los miembros del órgano que discrepen del acuerdo mayoritario tienen derecho a exponer justificadamente su opinión mediante el correspondiente voto particular formulado por escrito, debiendo incorporarse dicho voto al acta de la reunión.
La consecuencia será la exoneración de responsabilidad del autor del mismo por el acuerdo adoptado por el órgano colegiado de forma mayoritaria.
Miembros de la Mesa
En Administración Pública
Los miembros serán nombrados por el órgano de contratación (Art. 326.4 LCSP). En este caso debería haber un documento elaborado para tal fin, en lugar de incorporarlo en otro documento como, por ejemplo, en la aprobación del expediente o de gasto.
Cabe recordar que para los PANAPs la constitución es potestativa, pero en caso de configurarla deberán seguir las reglas del art. 326 LCSP, con la excepción de algunas competencias (Resol. 157/2025 TACRC, ut supra).
Presidente
Dirige la sesión y ordena el funcionamiento de la mesa, sin sustituir la decisión final que corresponde al órgano de contratación.
Vocal jurídico
Funcionario que tenga atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación. A falta de este, una persona al servicio del órgano con funciones equivalentes.
Interventor / vocal económico
Interventor o persona que tenga atribuidas funciones de control económico-presupuestario. En determinados supuestos podrá ser sustituido por funcionarios habilitados por la Intervención General correspondiente.
Secretario
Deberá ser designado entre funcionarios o, en su defecto, otro tipo de personal dependiente del órgano de contratación (art. 326.5 LCSP).
En procedimiento abierto simplificado
Se considerará válidamente constituida si lo está por el Presidente, el Secretario, un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un funcionario que tenga atribuidas las funciones relativas a su control económico-presupuestario.
«En ningún caso podrán formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. Podrá formar parte de la Mesa personal interino únicamente cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente».
No puede formar parte quien elabora el PPT*
En Resolución 969/2021 (recurso 674/2021), del TACRC, a juicio del recurrente, en la valoración de las ofertas se vulneró este apartado. En este caso el PPT fue elaborado por una vocal de la mesa de contratación y participó en la redacción del informe de valoración.
El informe del poder adjudicador expone que el pliego regula con detalle la mesa de contratación y que no resultan de aplicación las reglas de incompatibilidad contempladas en el art. 326 LCSP, aludiendo a que la mesa es facultativa para PANAPs, argumento que no puede estimarse por el TACRC. Es cierto que la LCSP no obliga a los PANAPs a constituir una mesa de contratación en sus procedimientos de licitación, pero si esta se constituye son de aplicación las normas que la rigen.
En Informe de Abogacía del Estado (Informe 2-2018 —R-32/2018—), se expone que se ha de entender que es preceptiva para las Administraciones Públicas y facultativa/potestativa en otros casos; siendo decisión de estos entes constituir mesas de contratación como órgano de asistencia.
Ahora bien, en caso de que se opte por constituir la Mesa, se deberá regir por la normativa de aplicación que las rige, en este caso por el artículo 326 LCSP.
* Salvo en Ayuntamientos, ex disposición adicional 2ª en relación con el art. 326 LCSP.
Asesoramiento externo | Constar en expediente
Las Mesas de contratación podrán solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, último párrafo del art. 326.5 LCSP. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
¿Órgano de contratación como Presidente?
Según informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, expediente 31/21, de 10 de junio, se considera que no puede presidir una mesa de contratación la titular de un órgano administrativo que sea el órgano de contratación o que tenga delegadas dichas competencias, de acuerdo con el art. 61.2 LCSP.
El apartado 5 del art. 326 LCSP establece determinados requisitos respecto de sus miembros para asegurar su imparcialidad, objetividad, independencia y profesionalidad.
A criterio de la Junta, la LCSP configura al órgano de contratación y a la mesa de contratación como dos órganos claramente diferenciados en cuanto a su función y con unos requisitos y composición muy distintos, realizando la mesa su función con plena independencia del órgano de contratación. Por ello, no resulta posible admitir que el titular del órgano de contratación pueda formar parte de la mesa de contratación como presidente de la misma.
Reglas y prohibiciones de composición
- Cargos públicos representativos y personal eventual: no pueden formar parte de la mesa ni emitir informes de valoración de ofertas.
- Personal funcionario interino: solo podrá participar cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y se acredite en el expediente.
- Independencia técnica: la composición debe preservar imparcialidad, objetividad y profesionalidad durante toda la licitación.
- Perfil de contratante: la composición específica de la mesa debe publicarse para cada contrato.
Entidades Locales: composición mínima y límites
Diálogo competitivo y asociación para la innovación
En el diálogo competitivo y en el procedimiento de asociación para la innovación se constituye una mesa especial que incorpora a personas especialmente cualificadas en la materia objeto del contrato. Estas personas deben representar, al menos, un tercio de los componentes con voz y voto.
Actuación práctica: sobres, juicio de valor y solvencia
Orden de apertura y separación de sobres
La separación de sobres no es un formalismo: protege la objetividad de la valoración técnica. Primero se valora la documentación sujeta a juicio de valor y solo después se abre la documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas.
Empresas de nueva creación y solvencia técnica
La mesa debe prestar especial atención a las empresas de nueva creación, especialmente en contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de acreditar solvencia técnica mediante medios alternativos a la experiencia previa.
En Ayuntamientos: cómo evitar la nulidad
La mesa de contratación no es un simple trámite. En los Ayuntamientos, su correcta constitución y actuación es clave para asegurar la legalidad de los contratos públicos. Una mala configuración puede llevar a la nulidad de todo el proceso.
Puntos clave
- La mesa de contratación se configura como un órgano temporal, salvo que se configure como permanente, cuya función es la asistencia especializada.
- Su función principal es calificar/valorar y proponer el adjudicatario. Su propuesta no es vinculante, pero condiciona fuertemente la adjudicación.
- Es obligatoria su constitución en procedimientos abiertos, simplificados, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación.
- La composición mínima es de un Presidente, al menos tres vocales —con vocal jurídico y económico— y un secretario con voz pero sin voto.
- Máximo un tercio de miembros electos, como concejales.
- No puede participar el personal eventual.
- No cabe delegación por parte de los miembros. Solo el órgano de contratación puede designar suplentes.
- Una composición incorrecta puede acarrear nulidad del procedimiento.
El participante en la redacción de pliegos técnicos puede participar en la mesa ex disposición adicional segunda LCSP. La redacción de los pliegos técnicos no opera como una limitación a la composición de la mesa en el caso de los municipios. Por el contrario, sí existe una prohibición concreta en el caso del comité de expertos.
FAQs
Es el órgano colegiado de asistencia técnica especializada que apoya al órgano de contratación en los procedimientos de licitación, formulando propuestas y realizando valoraciones, pero sin capacidad decisoria final.
No. Es obligatoria en los procedimientos abiertos, restringidos y en determinados supuestos del procedimiento negociado con publicidad. En los contratos menores y en los procedimientos abiertos simplificados abreviados, el órgano de contratación puede asumir directamente las funciones.
- Calificar la documentación administrativa presentada por los licitadores.
- Abrir y valorar las ofertas, incluidas las evaluadas mediante criterios automáticos y subjetivos.
- Solicitar subsanaciones y aclaraciones.
- Proponer la adjudicación al órgano de contratación.
- Elevar informes de valoración técnica y económica.
Debe incluir un Presidente, una Secretaría y vocales con perfil técnico, jurídico y económico-financiero.
Como regla general, no pueden formar parte de las mesas los cargos públicos representativos ni el personal eventual. En Entidades Locales existe una regla específica para miembros electos con el límite de un tercio del total.
Mediante actas de las sesiones, publicidad de la composición, trazabilidad de las decisiones y acceso de los licitadores a la información esencial de las valoraciones.
No. La Mesa formula una propuesta motivada; la decisión final corresponde siempre al órgano de contratación.
Debe abstenerse y ser sustituido, de acuerdo con las reglas generales de abstención, recusación e incompatibilidad, para evitar contaminación del procedimiento.
Sí, siempre que se garantice la identidad de los miembros, la seguridad de la información y la trazabilidad de las decisiones adoptadas.
Sí, con voz pero sin voto, para cuestiones técnicas especializadas. Deberá constar en todo caso en el expediente.
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