Procedimiento abierto de la LCSP: esquema completo explicado en 7 fases
El procedimiento abierto es la vía más habitual de adjudicación en licitaciones, todas sus características y plazos clave.
Mínimo dos sobres
3 sobres si hay juicios de valor
Publicación en el DOUE
En contratos SARA
Garantía provisional
Potestativa
Plazo presentación ofertas
Dependerá de si el contrato es SARA o NO SARA.
Contenido
El procedimiento abierto se regula en el artículo 156, 157 y 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), y artículo 27 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo.
De las licitaciones realizadas en España, el procedimiento abierto ordinario –según datos de la OIReScon– alcanzó en 2024 los 86.537,74 millones de euros (el 76,52% del importe total de licitaciones), siendo por tanto el procedimiento más utilizado.
En el procedimiento abierto, cualquier operador económico interesado —persona física o jurídica— podrá presentar una oferta en respuesta a una convocatoria de licitación, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, tal y como reza el apartado 1 de este art. 156 LCSP.
Los poderes adjudicadores —art. 3 de la LCSP— podrán utilizar este procedimiento para la realización de obras (art. 13 LCSP), adquisición de bienes (art. 16 LCSP), contratación de servicios (art. 17 LCSP), así como para concesiones de servicios (art. 15 LCSP) u obras (art. 14 LCSP).
La forma de tramitación del mismo dependerá de la calificación del contrato como sujeto o no a regulación armonizada. Estos contratos —abreviados con el acrónimo SARA o NO SARA—que se definen así dependiendo de si superan o no un determinado valor estimado definido en los art. 19 a 23 LCSP —salvo las excepciones del art. 19.2 LCSP— tendrán unas especialidades u otras: el plazo de presentación de ofertas será distinto, requisitos de publicidad, medios de acreditación de solvencia…
Contratos SARA y NO SARA
Son contratos SARA, los siguientes (artículos 20 a 23 LCSP):
Obras, concesión de obras/servicios | Art. 20 LCSP
Valor estimado igual o superior a 5.404.000 €.
Suministros | Art. 21 LCSP
a) Valor estimado igual o superior a 140.000 €, si se trata de contratos adjudicados por la Admin. General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b) Valor estimado igual o superior a 216.000 € si se trata de contratos distintos de los anteriores.
Servicios | Art. 22 LCSP
Valor estimado igual o superior a:
a) 140.000 €, en caso de que hayan de ser adjudicados por la Admin. General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.
b) 216.000 €, cuando hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a las del párrafo anterior.
c) 750.000 €, cuando se trate de contratos que tengan por objeto los servicios sociales y otros servicios específicos enumerados en el anexo IV de la LCSP (servicios sociales y de salud, servicios de prestaciones sociales, de suministro de comidas para hogares, de investigación y seguridad, etc.).
Los contratos que estén por debajo de los umbrales anteriores serán NO SARA.
El valor estimado (artículo 101 LCSP) del contrato será determinado por una serie de criterios: se tomará como importe total sin incluir el IVA, en el cálculo se tendrán en cuenta cualquier opción de prórroga, si hay primas o pagos a candidatos, etc.
Está explicado de forma completa en esta guía:
Fases del procedimiento abierto
Inicio expediente y publicación del anuncio y pliegos
Antes de proceder a dar publicidad a una licitación se deberá tramitar el correspondiente expediente —de conformidad con el art. 116 LCSP en relación con el art. 28 LCSP— donde se deberá motivar la necesidad del contrato —memoria justificativa— e incorporar una serie de documentos: pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, informes jurídicos, informes de insuficiencia de medios, certificado de existencia de crédito —en caso de presupuestos limitativos— o documento equivalente en caso de entidades con presupuesto estimativo. Este paso será común a los demás tipos de procedimientos.
Algunos de estos documentos deberán publicarse en el Perfil de Contratante de conformidad con el artículo 63 LCSP. En esta entrada está explicado qué documentos deberán publicarse de forma obligatoria en el Perfil.
Configurada la licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público —PLACSP— o Plataforma correspondiente se procederá a publicar el anuncio de licitación y de pliegos, cuya falta de publicación conlleva la anulación de pleno derecho conforme art. 39.2.c) LCSP:
El anuncio de licitación —regulado en el art. 135 LCSP— se publicará en el perfil de contratante de la PLACSP o Plataforma correspondiente. En los contratos de la Administración General del Estado —AGE— se publicará además en el Boletín Oficial del Estado —BOE.
En caso de que el contrato sea SARA se publicará además en el «Diario Oficial de la Unión Europea, DOUE». En este caso, cuando enviemos el anuncio la licitación quedará bloqueada la licitación en la Plataforma, que se desbloqueará tras 48 horas y procederemos entonces a la publicación de los pliegos.
Siguiendo con los contratos SARA, se podrá publicar —en el DOUE o en el Perfil— un anuncio de información previa, ex art. 134 LCSP, con el fin de dar a conocer aquellos contratos de obras, suministros o servicios que tengan proyectado adjudicar, cubriendo un periodo de máximo de 12 meses a contar desde la fecha de envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea o, en su caso, a partir de la fecha de envío también a esta última, del anuncio de publicación en el perfil de contratante, salvo para contratos de servicios especiales del Anexo IV LCSP que podrá ser superior.
La información que debe contener un anuncio, en este caso de licitación o de información previa, es la contenida en el Anexo III de la LCSP.
Presentación de ofertas: requisitos y plazos
Requisitos esenciales
- Todo empresario podrá presentar una proposición, quedando excluida la negociación —para ello contamos con el procedimiento negociado.
- De conformidad con el art. 139 LCSP, estas deberán ajustarse a lo contenido en los pliegos y documentación que rige la licitación, donde su presentación supone la aceptación de las cláusulas contenidas en estos documentos.
- Las proposiciones serán secretas y así se deberá garantizar.
- Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, afectando también a uniones temporales de empresarios.
- Deberá indicarse en la oferta como partida independiente, el IVA.
Sobre la doble presentación de ofertas
En Resolución nº 722/2022, de 16 de junio, aplicando la doctrina de la resolución 485/2021, establece que «si un licitador incurre en el error de presentar dos ofertas, lo relevante es que el órgano de contratación pueda acreditar el error padecido por quien ha presentado varias ofertas en el concurso, bastando para ello que la comunicación se haya hecho por cualquier medio fehaciente o que deje constancia. Se trata en definitiva de que la prohibición del art. 139 LCSP cuando se modula, se haga con pleno respeto al principio de igualdad entre licitadores».
Por lo que al presentar una doble oferta el licitador deberá en primer lugar comunicar de forma fehaciente, expresa e inequívoca al órgano el error, indicando que la segunda oferta es la correcta y definitiva, y todo ello dentro del plazo de presentación de ofertas.
Plazos de presentación de ofertas en el procedimiento abierto
Para contratos SARA
El plazo de presentación de ofertas que tendrá el licitador no será inferior a:
35 días para contratos de obras, suministros y servicios.
30 días para contratos de concesiones de obras y servicios.
El plazo cuenta desde la fecha de envío a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Reducción del plazo de presentación de ofertas
En los contratos de obras, suministros, y servicios, el plazo podrá reducirse en los siguientes casos:
a) Si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, se reduce en 15 días. Esta reducción solo será admisible cuando se hubiese enviado con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para este.
Este anuncio (distinto al anuncio de licitación) se halla regulado en el artículo 134 LCSP, se hace con el fin de conocer aquellos contratos SARA que tengan proyectado adjudicar.
b) Cuando el plazo general de presentación sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, el plazo no será inferior a 15 días desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general en 5 días.
Este último punto parece incoherente con la propia finalidad de la LCSP, puesto que, salvo excepciones, la licitación electrónica es preferente y obligatoria.
En las concesiones el plazo solo se podrá reducir cuando se dé loe establecido en la letra c).
Para contratos NO SARA
El plazo de presentación de ofertas que tendrá el licitador no será inferior a:
15 días para contratos de suministros y servicios.
26 días para contratos de obras, concesiones de obras y servicios.
El plazo cuenta desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
En esta entrada se explica, paso a paso, cómo realizar la entrega de las ofertas.
Apertura y calificación de la documentación administrativa
La Mesa de contratación —art. 326 LCSP, en relación con el art. 157.1 LCSP— abrirá y calificará los sobres o archivos electrónicos que contienen la documentación a evaluar.
En primer lugar se abrirá el sobre A o 1, facultad otorgada por este artículo en el punto 2, apartado a), que contiene la documentación acreditativa —aunque en esta fase no se acredita— de los requisitos previos para contratar del art. 140 LCSP.
Contenido del sobre 1/A
- Declaración responsable sobre su capacidad para contratar y el cumplimiento de los requisitos para no recaer en una prohibición de contratar. Es decir, se pondrá de manifiesto que la sociedad está válidamente constituida, que el firmante ostenta la debida representación, que cuenta con la correspondiente clasificación o que cumple con las condiciones de solvencia exigidas, que no está incursa en prohibiciones de contatar, en caso de empresa extranjera declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles...
- En caso de un contrato SARA, se deberá entregar una declaración responsable conforme al modelo de documento europeo único de contratación (DEUC, en adelante). Si hubiera lotes se presentará una para cada lote.
- Declaración responsable sobre el cumplimiento del art. 129 LCSP, esto es que para la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección de la ocupación...
- Declaración responsable en caso de que se vaya a subcontratar, de acuerdo con el art. 215.2.a) LCSP.
- Declaración de pertenencia a grupo de empresas en el sentido del art. 42.1 del Código de Comercio, en relación con el art. 70.1, 88.1.a), y 149.3 LCSP.
De acuerdo con el art. 140.3 LCSP, el órgano o la mesa podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o parte de los documentos cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración.
En este primer sobre también caben las subsanaciones, de conformidad con lo estipulado en el art. 141.2, 2º párrafo LCSP, dándole un plazo de 3 días naturales para subsanar. Recibida la documentación en caso de haber respondido correctamente al requerimiento, se decidirá si se admite o excluye definitivamente al licitador.
Apertura y evaluación oferta sometida a juicios de valor
En caso de que existan criterios de adjudicación –explicados en esta entrada de forma completa– sometidos a juicios de valor, esto es, subjetivos, se presentarán en el sobre B o 2.
Estos suelen ser memorias técnicas con descripción de metodologías de trabajo, descripción de los procesos, organización del equipo…
En todo caso y como es obvio, la documentación contenida en este sobre se deberá abrir antes que el sobre que contiene la oferta económica, de lo contrario se estaría contaminando la evaluación subjetiva.
Una vez abierto el sobre, se pondrá a disposición de los técnicos para su evaluación. El informe de valoración de estos criterios se deberá publicar en el Perfil de contratante de acuerdo con el art. 63.3, e) LCSP.
De esta forma habrá un total de 3 sobres (A/1 con documentación administrativa, B/2 con la documentación relativa a los criterios sometidos a juicios de valor y el C/3 con los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, donde estará como mínimo la oferta económica.
La apertura de los sobres deberá efectuarse en plazo máximo de 20 días contados desde la finalización del plazo para presentar ofertas.
¿Subsanar la oferta?
En caso de que hubiera errores o no se entregara la documentación o parte de ella en criterios sometidos a juicios de valor, no cabe la subsanación —la LCSP no regula la subsanación de documentación técnica o económica, pero tampoco lo prohíbe expresamente— sino posibles aclaraciones que puedan realizarse de forma sencilla y que no implique la modificación —inmutabilidad— de la oferta, por lo que hay que valorar caso por caso.
Por ejemplo, si no ha presentado la memoria técnica, no cabría ningún tipo de aclaración, puesto que ya conoceríamos las ofertas de los demás licitadores —en caso de que hubiera más— por lo que afectaría al principio de transparencia. Solo cabría en caso de que se necesitara una aclaración complementaria sobre una parte del contenido, teniendo en cuenta siempre que no implicara nueva oferta o alteración de la misma.
Guía completa sobre la gestión de sesiones electrónicas: cómo llevar a cabo una convocatoria, apertura y evaluación de las ofertas.
Apertura y evaluación oferta evaluables mediante fórmulas
Queda el último sobre con las ofertas evaluables mediante la aplicación de fórmulas, que será el precio y también podrá ser una oferta técnica.
- Esta apertura será en acto público salvo que se utilicen medios electrónicos, que es la regla general. Por lo que a día de hoy son privados.
- Si aparte del precio se tienen en cuenta otros factores técnicos, el órgano competente podrá solicitar cuantos informes técnicos considere.
- Antes de la valoración final de las ofertas, se deberá detectar que no hay ofertas anormalmente bajas.
El informe que justifique la aceptación o el rechazo de la oferta anormalmente baja también se deberá publicar en el Perfil ex art. 63.3.e) LCSP.
Guía completa sobre las ofertas anormalmente bajas: cómo se detectan, quién decide sobre su justificación…
¿Qué sucede si hay un error en la oferta económica?
Dependiendo del error la oferta se podrá o no corregir, se deberá evaluar caso por caso. Como regla general rige la inmutabilidad de la oferta.
¿En qué casos podremos subsanar la oferta económica? Aquí te explico todos los supuestos que pueden encontrarse en una licitación.
Clasificación y propuesta de adjudicación
Clasificadas y evaluadas todas las ofertas se efectuará la propuesta de adjudicación al licitador mejor valorado. Esta propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador. Ahora bien, si el órgano de contratación no adjudica el contrato de acuerdo con la propuesta, deberá motivarlo. Esta propuesta, regulada en el artículo 150.3 LCSP, deberá ser aceptada por el órgano de contratación.
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el Órgano, se requerirá para que se entregue la garantía definitiva y la documentación acreditativa de los requisitos de solvencia, capacidad y representación, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación.
Si no entrega la documentación se entiende que retira la oferta, exigiéndole el 3% del presupuesto base (IVA excluido) sin perjuicio de procedimiento que se iniciará para la prohibición de contratar del artículo 71 LCSP.
¿Se puede subsanar la documentación requerida?
Podrá subsanarse en un plazo de 3 días hábiles —de conformidad con el art. 81.2 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas —RGLCAP— la documentación requerida, pero con excepciones.
Si hay dudas en cuanto al estar corriente de deudas con la Seguridad Social o con la Administración Tributaria, se puede solicitar una aclaración, puesto que entraríamos en el ámbito de las prohibiciones de contratar —art. 71 LCSP— y podríamos invocar la doctrina del self-cleaning. Esto implica que si un licitador no se halla al corriente se le debe dar la oportunidad de subsanar/aclarar antes de excluirlo directamente. Pero solo será subsanable si cumple con las exigencias de la ley, por ejemplo, que antes del plazo de presentación de ofertas y antes de la formalización del contrato debe hallarse al corriente.
Opera de igual forma cuando hay un error en la garantía definitiva. Esta si no ha sido depositada en el plazo de 10 días hábiles no es subsanable y quedaría fuera de la licitación.
Adjudicación y formalización del contrato
Adjudicación | Resolución
El Órgano de Contratación adjudicará en un plazo de 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (150.3 LCSP).
Como plazo general, si solo hay un criterio de adjudicación (precio), la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones. Si hay pluralidad de criterios o utilizándose un único criterio que sea el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego.
Si hay varios sobres el plazo empieza desde la apertura de las proposiciones.
Los plazos anteriores se ampliarán en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites para oferta anormalmente baja (art. 149.4 LCSP).
La resolución de adjudicación deberá estar motivada y publicada en un plazo de 15 días. Debe contener lo establecido en el art. 151 LCSP, como mínimo:
- Deberá contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado.
- Motivos por los que se ha excluido a un licitador o no se haya admitido la oferta.
- Desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
- Nombre del adjudicatario, características y ventajas de la proposición determinantes de que haya sido seleccionada respecto de las restantes
- En la notificación de la resolución se deberá indicar el plazo de formalización del contrato.
Formalización del contrato | Anuncio
De conformidad con el artículo 153.3 LCSP, en caso de contratos susceptibles de recurso especial, la formalización del contrato no se materializará antes de que transcurran 15 días hábiles/10 naturales (en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). Una vez transcurrido el plazo anterior, se requerirá al licitador y se deberá formalizar en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente al requerimiento.
En caso de que el contrato no sea susceptible de recurso, se formalizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
Si el contrato no se formaliza por causas imputables al contratista, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de la prohibición de contratar (71.2.b) LCSP). Este procedimiento deberá iniciarse antes de los 3 meses desde la adjudicación (72.7 LCSP).
En cuanto al anuncio de formalización, deberá publicarse junto al correspondiente contrato (que debería estar anonimizado según las reglas de la Agencia Española de Protección de Datos), en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato, en el Perfil, y antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente, en el Registro de Contratos (artículo 346 LCSP y artículo 31 RD 817/2009).
Si el contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA), deberá publicarse la formalización, además, en el DOUE.
En esta entrada podrás ver el procedimiento abierto, simplificado y abreviado de inicio a fin de forma esquemática.
Plazos clave
Contratos SARA:
35 días naturales para contratos de obras, suministros y servicios.
30 días naturales para contratos de concesiones de obras y servicios.
Contratos NO SARA:
15 días naturales para contratos de suministros y servicios.
26 días naturales para contratos de obras, concesiones de obras y servicios.
El plazo cuenta desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Los plazos se podrán reducir:
En los contratos de obras, suministros, y servicios, el plazo podrá reducirse en los siguientes casos:
a) Si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, se reduce en 15 días. Esta reducción solo será admisible cuando se hubiese enviado con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para este.
b) Cuando el plazo general de presentación sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, el plazo no será inferior a 15 días desde la fecha del envío del anuncio de licitación.
c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general en 5 días.
En las concesiones el plazo solo se podrá reducir cuando se dé loe establecido en la letra c).
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
Plazo de 3 días naturales para la documentación administrativa.
Plazo de 3 días hábiles para la documentación requerida al propuesto como adjudicatario.
El tiempo suficiente.
Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de 15 días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el apartado 4 del artículo 149 LCSP.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Excepcionalmente, los órganos de contratación podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación advertirá de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones se prolongará 5 días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119.
Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.
Posteriormente se requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto anterior.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante.
Se enviará el anuncio de formalización al «Diario Oficial de la Unión Europea» a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
Artículos publicados
Error en la oferta económica
abril 28, 2022
Cuando se detecta un error en la oferta económica, podrá ser subsanable o no dependiendo de las circunstancias. Te lo explico.
Conflicto de intereses en la LCSP
abril 25, 2022
El conflicto de intereses en la Ley de Contratos del Sector Público se halla regulado en el artículo 71.g). Te explico sus particularidades.
Sucesión de empresa en la LCSP
abril 25, 2022
La sucesión del contratista o licitador, se regula a través del artículo 98 y 144 LCSP. Te explico cuáles son sus características principales.
Esquema del procedimiento abierto, simplificado y abreviado
abril 25, 2022
Te explico de forma totalmente práctica cómo sería el iter procesal de un procedimiento abierto. Desde la configuración en la PLACE hasta su formalización.
Encargos a medios propios en la LCSP
abril 13, 2022
Los encargos a medios propios son un tipo de negocio jurídico en el que uno o varios poderes adjudicadores encargan a un medio propio la prestación de un servicio o una obra.
Gestión de sesiones electrónicas
abril 5, 2022
A través de la gestión de sesión abrirás tus ofertas, y calificarás/evaluarás los documentos. Además, te enseño cómo proponer y requerir la documentación al/los licitador/es mejor valorado/s.
Contratos Menores
marzo 29, 2022
El contrato menor, regulado en el artículo 118 LCSP, supone uno de los procedimientos de adjudicación más importantes, que han dado a lo largo de los años a múltiples supuestos de mala praxis.
Procedimiento de asociación para la innovación
noviembre 16, 2021
Con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, se crea el procedimiento de asociación para la innovación. Creado para aquellos contratos que sea necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores
Diálogo competitivo
noviembre 10, 2021
El diálogo competitivo, regulado en el artículo 172 y siguientes de la LCSP, tiene como finalidad desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades.
Procedimiento negociado
noviembre 4, 2021
Este procedimiento de adjudicación requiere una fase de negociaciones con uno o varios candidatos. Regulado en el artículo 166 y siguientes de la LCSP.
Procedimiento restringido
noviembre 1, 2021
El procedimiento restringido, regulado en el artículo 160 y siguientes de la LCSP, es adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad.
Abierto simplificado abreviado: el más ágil
octubre 28, 2021
Procedimiento abierto súper simplificado o sumario. El procedimiento más ágil de la LCSP, te cuento cuándo es adecuado usar este tipo de procedimiento.
Procedimiento abierto simplificado en la LCSP
octubre 28, 2021
El procedimiento abierto simplificado está regulado en el artículo 159 de la LCSP. Te explico todas las particularidades de este procedimiento.
Procedimiento abierto de la LCSP: esquema completo explicado en 7 fases
octubre 28, 2021
El procedimiento abierto está regulado en el artículo 156 y siguientes de la LCSP. Estas son sus características principales.
Adjudicación y formalización del contrato en la PLACSP
agosto 27, 2021
Aprenderás paso a paso cómo llevar a cabo la adjudicación de los contratos y su correspondiente formalización en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El perfil de contratante: guía práctica y documentos obligatorios
agosto 17, 2021
El Perfil del contratante es la herramienta de transparencia donde se difunden las licitaciones. Descubre qué documentos deben publicarse obligatoriamente
Suscribirme
Acceso.
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios