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Medios de comunicación electrónicos

Los efectos jurídicos de las comunicaciones electrónicas según la LCSP.

Las notificaciones electrónicas

En el contexto de la Contratación Pública, las notificaciones electrónicas han ganado protagonismo como medio de comunicación eficiente y ágil entre las entidades contratantes y los proveedores. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) ha establecido disposiciones específicas para regular los efectos jurídicos de las notificaciones electrónicas, prestando especial atención a través de su disposición adicional decimoquinta

Efectos jurídicos de las notificaciones electrónicas

La disposición adicional decimoquinta de la LCSP establece que las notificaciones en el ámbito de la Contratación Pública pueden realizarse mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Estas notificaciones electrónicas tienen plenos efectos jurídicos, siempre y cuando se cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa aplicable.

Cómputo de los plazos | Acceso a la notificación

En cuanto al cómputo de los plazos, se establece que estos se contarán desde la fecha de envío de la notificación o del aviso de notificación, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el interesado (Acuerdo 115/2023, de 24 de noviembre, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón). Sin embargo, se hace una excepción cuando se trata de notificaciones relacionadas con el procedimiento de recurso especial, donde los plazos se computarán desde la fecha de envío o del aviso de notificación, sin necesidad de publicación en el Perfil de contratante.

Obligatoriedad de medios de comunicación electrónicos

La disposición adicional decimoquinta establece que la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por la LCSP conlleva la práctica de notificaciones y comunicaciones derivadas de los mismos exclusivamente por medios electrónicos. Esto implica que las entidades contratantes están obligadas a utilizar medios electrónicos para realizar estas comunicaciones, salvo en casos específicos.

No obstante, se permite el uso de comunicación oral para aspectos distintos de los elementos esenciales del procedimiento de contratación, siempre y cuando dichas comunicaciones estén suficientemente documentadas. Los elementos esenciales incluyen los pliegos de la contratación, las solicitudes de participación y las ofertas. En estos casos, se debe garantizar la documentación adecuada de las comunicaciones orales a través de archivos o resúmenes escritos o sonoros.

Presentación de ofertas y solicitudes de participación

La presentación de ofertas y solicitudes de participación en la Contratación Pública se llevará a cabo utilizando medios electrónicos, de acuerdo con los requisitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta. Sin embargo, existen excepciones a esta obligación en determinadas circunstancias:

a) Cuando el uso de medios electrónicos requiera herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están generalmente disponibles o no son compatibles con programas de uso común.

b) Cuando las aplicaciones que soportan los formatos de archivo adecuados para describir las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o están sujetas a un régimen de licencias de uso privativo y el órgano de contratación no pueda ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.

Con respecto a los intercambios de información en los que no se utilicen medios electrónicos, se permite el envío de información por correo u otros medios apropiados, o una combinación de ambos con medios electrónicos. En estos casos, los órganos de contratación deberán justificar en un informe específico las razones por las que se optó por utilizar medios distintos de los electrónicos.

No obligación de exigir medios electrónicos

La disposición adicional decimoquinta establece que los órganos de contratación no estarán obligados a exigir el uso de medios electrónicos en el proceso de presentación de ofertas en ciertos casos. Estas excepciones se aplican cuando:

a) El carácter especializado de la contratación requiere herramientas o dispositivos electrónicos específicos que no están ampliamente disponibles.

b) Las aplicaciones utilizadas para los formatos de archivo de las ofertas no son compatibles con programas de uso común o están sujetas a licencias privativas.

c) El uso de medios electrónicos requiere equipos ofimáticos especializados que no están generalmente disponibles para los órganos de contratación.

d) Los pliegos de la contratación requieren la presentación de modelos físicos o a escala que no pueden ser transmitidos electrónicamente.

En caso de que se utilicen medios no electrónicos para intercambios de información, los órganos de contratación deben ofrecer alternativas adecuadas de acceso para garantizar la igualdad de oportunidades.

Seguridad y confidencialidad

La disposición adicional decimoquinta establece que los órganos de contratación y los servicios dependientes deben asegurar la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y solicitudes de participación. Se debe garantizar que el contenido de las ofertas y solicitudes no sea conocido hasta después de finalizado el plazo para su presentación y hasta el momento de su apertura, evitando filtraciones o accesos no autorizados.

Uso de herramientas electrónicas específicas

En el caso de contratos públicos de obras, concesiones, servicios y concursos de proyectos, los órganos de contratación pueden exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, como el modelado digital de la información de la construcción (BIM) u otras similares. Sin embargo, se deben ofrecer medios de acceso alternativos hasta que dichas herramientas estén generalmente disponibles para los operadores económicos.

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