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Procedimiento abierto simplificado

Regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)

Valor estimado inferior a

2 millones

Obras

143 mil €

Suministros/Servicios

Único sobre

2 sobres con juicios de valor

No garantía provisional

Plazo de presentación de ofertas

Mín. 20 días

Obras

Min. 15 días

Suministros/Servicios

Índice

El procedimiento abierto simplificado se regula en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante). Se trata de un procedimiento más ágil que el abierto, en el cual se reducen los plazos de presentación y los importes de los contratos. 

Este podrá utilizarse para contratos de obras, suministro y servicios, cuyo valor estimado sea:

Contratos de obras

Valor estimado igual o inferior a 2.000.000 €.

Contratos de suministros y servicios

Valor estimado inferior a 143.000 € (artículo 21.1.a) y 22.1.a) LCSP).

RDL 36/2020

De conformidad con el artículo 52 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todos aquellos contratos, acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición, financiados con estos fondos, podrán utilizar el procedimiento abierto simplificado siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

El valor estimado (artículo 101 LCSP) del contrato será determinado por una serie de criterios: se tomará el importe total del contrato sin incluir el IVA; en el cálculo se tendrá en cuenta cualquier opción de prórroga, modificaciones, si hay primas o pagos a candidatos, etc.

Un ejemplo sería:

Contrato de dos años de duración: 20.000,00 € (IVA excluido). Si cupiera la posibilidad de prórroga de un año, suponiendo que son 10.000,00 €/año, el valor estimado del contrato sería de 30.000,00 € (20.000,00 € que es el importe total del contrato sin IVA + la prórroga prevista).

Criterios de adjudicación

Juicios de valor limitados

Entre los criterios de adjudicación no debe haber ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su puntuación no puede superar el 25% del total. Salvo en caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual. como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su puntuación no podrá superar el 45% por ciento del total.

Plazo de presentación de ofertas

El plazo no será inferior a 15 días para contratos de servicios y suministros.
El plazo no será inferior a 20 días para contratos de obras.

Este plazo empieza a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.

Especialidades de la tramitación

Examen y valoración de las proposiciones

En una misma sesión, la Mesa:

Formalización del contrato | Anuncio

De conformidad con el artículo 153.3 LCSP, en caso de contratos susceptibles de recurso especial, la formalización del contrato no se materializará antes de que transcurran 15 días hábiles (o 10 naturales en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ex. art. 58 del RD-Ley 36/2020). Una vez transcurrido el plazo anterior, se requerirá al licitador y se deberá formalizar en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente al requerimientoEn caso de que el contrato no sea susceptible de recurso, se formalizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.

Si el contrato no se formaliza por causas imputables al contratista, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de la prohibición de contratar (artículo 71.2.b) LCSP). Este procedimiento deberá iniciarse antes de los 3 meses desde la adjudicación (artículo 72.7 LCSP).

En cuanto al anuncio de formalización, deberá publicarse junto al correspondiente contrato (anonimizado según las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos), en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato, en el Perfil, y antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente, en el Registro de Contratos (346 LCSP y 31 RD 817/2009).

El procedimiento abierto simplificado se configura desde la Plataforma de Contratación

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