Procedimiento abierto simplificado
Regulado en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP)
Valor estimado inferior a
2 millones
Obras
143 mil €
Suministros/Servicios
Único sobre
2 sobres con juicios de valor
No garantía provisional
Plazo de presentación de ofertas
Mín. 20 días
Obras
Min. 15 días
Suministros/Servicios
Índice
El procedimiento abierto simplificado se regula en el artículo 159 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante). Se trata de un procedimiento más ágil que el abierto, en el cual se reducen los plazos de presentación y los importes de los contratos.
Este podrá utilizarse para contratos de obras, suministro y servicios, cuyo valor estimado sea:
Contratos de obras
Valor estimado igual o inferior a 2.000.000 €.
Contratos de suministros y servicios
Valor estimado inferior a 143.000 € (artículo 21.1.a) y 22.1.a) LCSP).
RDL 36/2020
De conformidad con el artículo 52 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, todos aquellos contratos, acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición, financiados con estos fondos, podrán utilizar el procedimiento abierto simplificado siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
Valor estimado inferior a:
Juicios de valor
Valor estimado inferior a:
5.538.000 € en contratos de obras, y 143.000 € en contratos de servicios y suministros, adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
221.000 € en el resto de contratos no adjudicados por los poderes adjudicadores anteriores.
750.000 € en contratos cuyo objeto son los servicios sociales y otros servicios específicos previstos en LCSP, anexo IV.
Juicios de valor
Que entre los criterios de adjudicación previstos en el pliego no haya ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su ponderación no supere el 25 % del total, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45% por ciento del total
El valor estimado (artículo 101 LCSP) del contrato será determinado por una serie de criterios: se tomará el importe total del contrato sin incluir el IVA; en el cálculo se tendrá en cuenta cualquier opción de prórroga, modificaciones, si hay primas o pagos a candidatos, etc.
Un ejemplo sería:
Contrato de dos años de duración: 20.000,00 € (IVA excluido). Si cupiera la posibilidad de prórroga de un año, suponiendo que son 10.000,00 €/año, el valor estimado del contrato sería de 30.000,00 € (20.000,00 € que es el importe total del contrato sin IVA + la prórroga prevista).
Criterios de adjudicación
Juicios de valor limitados
Entre los criterios de adjudicación no debe haber ninguno evaluable mediante juicio de valor o, de haberlos, su puntuación no puede superar el 25% del total. Salvo en caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual. como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su puntuación no podrá superar el 45% por ciento del total.
Plazo de presentación de ofertas
El plazo no será inferior a 15 días para contratos de servicios y suministros.
El plazo no será inferior a 20 días para contratos de obras.
Este plazo empieza a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Especialidades de la tramitación
- Todos los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), o haber realizado la solicitud de inscripción.
- No procederá constitución de garantía provisional por parte de los licitadores.
- Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro indicado en el anuncio de licitación.
- La presentación de la oferta exige presentar una declaración responsable respecto a ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta; a contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso, la clasificación correspondiente; a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad; a no estar incurso en prohibición de contratar alguna; y se pronunciará sobre la existencia del compromiso de recurrir a la solvencia de otra entidad.Si la empresa fuera extranjera se incluirá el sometimiento al fuero español.Si el licitador se presentara como unión temporal de empresarios (UTE), deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión.
- La oferta se presentará en un ÚNICO SOBRE o archivo electrónico, como regla general. En caso de que algún criterio sea sometido a juicios de valor, se presentará en DOS SOBRES.
- Si se contemplan juicios de valor, la valoración de las proposiciones se hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a 7 días. Esta se hará con anterioridad a la apertura de las fórmulas.
- Licitador extranjero (UE): se acreditará mediante consulta en la lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, o mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos, en un plazo de 7 días hábiles.
- En esta entrada está explicado, paso a paso, cómo realizar la entrega de nuestras ofertas. Todo ello acompañado de imágenes que facilitan su comprensión.
Examen y valoración de las proposiciones
En una misma sesión, la Mesa:
- Evalúa y clasifica las ofertas. Si la oferta del licitador mejor valorado se presume es anormalmente baja, se deberá dar un plazo no superior a 5 días desde el envío de la comunicación, para que justifique su oferta. Si no presenta la garantía definitiva en plazo se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación.
- Comprueba el ROLECE.
- Propone la adjudicación a favor del licitador mejor valorado.
- Requiere la documentación al mejor valorado. Tendrá un plazo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, para entregar la documentación. Si no entrega la documentación se entiende que retira la oferta, exigiéndole el 3% del presupuesto base (IVA excluido) sin perjuicio del procedimiento a iniciar en materia de prohibición de contratar (art. 71 LCSP).
Formalización del contrato | Anuncio
De conformidad con el artículo 153.3 LCSP, en caso de contratos susceptibles de recurso especial, la formalización del contrato no se materializará antes de que transcurran 15 días hábiles (o 10 naturales en los contratos que se vayan a financiar con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ex. art. 58 del RD-Ley 36/2020). Una vez transcurrido el plazo anterior, se requerirá al licitador y se deberá formalizar en plazo no superior a 5 días a contar desde el siguiente al requerimiento. En caso de que el contrato no sea susceptible de recurso, se formalizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación.
Si el contrato no se formaliza por causas imputables al contratista, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de la prohibición de contratar (artículo 71.2.b) LCSP). Este procedimiento deberá iniciarse antes de los 3 meses desde la adjudicación (artículo 72.7 LCSP).
En cuanto al anuncio de formalización, deberá publicarse junto al correspondiente contrato (anonimizado según las directrices de la Agencia Española de Protección de Datos), en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato, en el Perfil, y antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente, en el Registro de Contratos (346 LCSP y 31 RD 817/2009).
- Para saber cómo la Mesa de Contratación (o Unidad Gestora en el abierto simplificado abreviado) realiza la apertura y valoración de las ofertas, en esta entrada se explica paso a paso.
- En lo no previsto en este procedimiento (como por ejemplo, el plazo de adjudicación del contrato) se observarán las normas generales aplicables al procedimiento abierto.
El procedimiento abierto simplificado se configura desde la Plataforma de Contratación
- En esta entrada podrás ver este procedimiento de inicio a fin de forma esquemática.
Artículos publicados

Medios de comunicación electrónicos
junio 20, 2023
¿Qué sucede si un licitador no accede a la notificación y existe plazo de respuesta? Importancia de las notificaciones electrónicas según la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.

Condiciones especiales de ejecución
junio 19, 2023
La importancia de aplicar las condiciones especiales de ejecución en el procedimiento de Contratación Pública.

Recurso especial en materia de contratación
mayo 30, 2022
Todas las particularidades del recurso especial en materia de contratación, este se halla regulado del artículo 44 al 60 de la LCSP.

Error en la oferta económica
abril 28, 2022
Cuando se detecta un error en la oferta económica, podrá ser subsanable o no dependiendo de las circunstancias. Te lo explico.

Conflicto de intereses en la LCSP
abril 25, 2022
El conflicto de intereses en la Ley de Contratos del Sector Público se halla regulado en el artículo 71.g). Te explico sus particularidades.

Sucesión de empresa en la LCSP
abril 25, 2022
La sucesión del contratista o licitador, se regula a través del artículo 98 y 144 LCSP. Te explico cuáles son sus características principales.

Esquema del procedimiento abierto, simplificado y abreviado
abril 25, 2022
Te explico de forma totalmente práctica cómo sería el iter procesal de un procedimiento abierto. Desde la configuración en la PLACE hasta su formalización.

Encargos a medios propios
abril 13, 2022
Los encargos a medios propios son un tipo de negocio jurídico en el que uno o varios poderes adjudicadores encargan a un medio propio la prestación de un servicio o una obra.

Gestión de sesiones electrónicas
abril 5, 2022
A través de la gestión de sesión abrirás tus ofertas, y calificarás/evaluarás los documentos. Además, te enseño cómo proponer y requerir la documentación al/los licitador/es mejor valorado/s.

Contratos Menores
marzo 29, 2022
El contrato menor, regulado en el artículo 118 LCSP, supone uno de los procedimientos de adjudicación más importantes, que han dado a lo largo de los años a múltiples supuestos de mala praxis.

Procedimiento de asociación para la innovación
noviembre 16, 2021
Con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, se crea el procedimiento de asociación para la innovación. Creado para aquellos contratos que sea necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores

Diálogo competitivo
noviembre 10, 2021
El diálogo competitivo, regulado en el artículo 172 y siguientes de la LCSP, tiene como finalidad desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades.

Procedimiento negociado
noviembre 4, 2021
Este procedimiento de adjudicación requiere una fase de negociaciones con uno o varios candidatos. Regulado en el artículo 166 y siguientes de la LCSP.

Procedimiento restringido
noviembre 1, 2021
El procedimiento restringido, regulado en el artículo 160 y siguientes de la LCSP, es adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad.

Abierto simplificado abreviado: el más ágil
octubre 28, 2021
Procedimiento abierto súper simplificado o sumario. El procedimiento más ágil de la LCSP, te cuento cuándo es adecuado usar este tipo de procedimiento.
Suscribirme
Acceso.
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votado
Comentarios en línea
Ver todos los comentarios