Ampliación del plazo de ejecución
Ante la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución en el plazo pactado, cabe la posibilidad acordar su ampliación.
¿Qué es? | ¿Cuándo debe subsistir, antes o después del plazo de presentación de ofertas?
La habilitación empresarial o profesional —regulada en el art. 65.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre —LCSP, en adelante— es un requisito de aptitud legal , tal y como determinó la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en Informe 1/2009, de 25 de septiembre, necesario para poder realizar o ejecutar una determinada actividad profesional, sin la cual no podría realizarse.
Se ha de diferenciar necesariamente de la solvencia en sentido estricto –cuya naturaleza y finalidad son distintas–, lo que pretende el legislador –Resolución 1448/2021, de 21 de octubre– al exigirlo es evitar que el sector público contrate con quienes no ejercen la actividad formal. Por lo que únicamente puede exigirse cuando resulte imprescindible para el legal ejercicio de la actividad objeto del contrato.
Por el contrario, la solvencia –tanto técnica o profesional o económica– tiene por objeto garantizar que el licitador dispone de los medios económicos o financieros y profesionales o técnicos adecuados para cumplir satisfactoriamente el objeto del contrato.
Por ejemplo, como habilitación profesional se podría exigir un certificado de delegado de protección de datos. Esto supone certificar que la persona reúne la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión, acreditando así fehacientemente la cualificación profesional del licitador para ejecutar el contrato objeto de licitación o contar con un certificado para realizar auditorías legales en materia de prevención de riesgos laborales.
¿Defectuosa redacción del texto legal? | A todos los miembros UTE
PCAP manda | El art. 140 LCSP no incluye la habilitación empresarial
Vistas las contradicciones entre resoluciones, donde el momento temporal varía dependiendo de qué criterio se aplique —antes de presentación de ofertas, después, solo el contratista, cualquier licitador—, para que no haya dudas aconsejo definirlo perfectamente en el PCAP dependiendo de nuestros intereses, como lex contractus, funcionará para evitar problemas futuros, teniendo cuidado en la terminología que empleamos —licitador/adjudicatario— puesto que condicionará la licitación.
Cabe recordar que la exigencia que se impone en el art. 62.2 LCSP es únicamente a los adjudicatarios y no a los licitadores, y así el TACRC —a pesar de lo visto— así lo ha declarado —Resolución nº 113/2022, de 27 de enero, Resolución nº 1310/2020, de 10 de diciembre, Resolución 833/2020, de 24 de julio— sin que vulnere lo establecido en el art. 140.4 LCSP sobre la acreditación de capacidad solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, puesto que no se refiere a la habilitación empresarial o profesional.
Esta parece la solución más acertada, pero reitero que para que no queden dudas, se deje cerrado en el PCAP.
Ante la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución en el plazo pactado, cabe la posibilidad acordar su ampliación.
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