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Esquema del procedimiento abierto, simplificado y abreviado

Explicación de los procedimientos más habituales poniendo supuestos prácticos: todas las características principales

Índice

El procedimiento abiertoart. 156 LCSP–  es el más utilizado en las licitaciones en España, de acuerdo con lo recogido en el Informe anual de la OIResCon –Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, potestad otorgada por el art. 332.9 LCSP; ocupando el segundo lugar el procedimiento abierto simplificadoart. 159 LCSP. Es habitual distinguir en este procedimiento abierto simplificado un subprocedimiento regulado en el apartado 6, denominado abreviado, sumario o super simplificado, introducido por la LCSP cuyo objetivo es una licitación ágil.

En esta entrada vamos a explicar cada uno de los procedimientos –abierto, simplificado y abreviado– utilizando como referencia un supuesto práctico que puede darse en la realidad. Esto servirá tanto para los poderes adjudicadores –cómo debe configurarse un procedimiento– como para los potenciales licitadores para saber cómo funciona el procedimiento y si se sigue tal y como establece la normativa.

Procedimiento abierto

 | Art. 156 LCSP

El procedimiento abierto se podrá utilizar para adjudicar tanto servicios, obras o suministros como para concesiones de obras y servicios. Estos contratos podrán estar o no sujetos a regulación armonizada –acrónimo SARA y NO SARA. 

Cuando recibimos un expediente de contratación nos fijaremos tanto en el objeto del contrato como en su valor estimado para determinar si es SARA o NO SARA, ya que esto implica especialidades distintas para uno y otro –por ejemplo, el plazo de presentación de ofertas es distinto. 

Supuesto práctico | Características básicas

¿Qué tendremos en cuenta para configurar correctamente el procedimiento?

Número 1

Valor estimado y objeto del contrato

En primer lugar observamos el valor estimado del contrato –regulado en el art. 101 LCSP así como el objeto del contrato, por lo que aplicamos también el art. 22 LCSP –umbral de los contratos servicios sujetos a regulación armonizada.

En este caso se trata de un servicio contenido en el Anexo IV de la LCSP, por lo que no será un contrato sujeto a regulación armonizada, ya que el valor estimado no supera los 750.000 €, de conformidad del art. 22.1, c) LCSP.

Por lo que siempre deberemos fijarnos en qué tipo de contrato es, ya que otro contrato de servicios que no estuviera contemplado en el Anexo IV, sí estaría sujeto a regulación armonizada al superar los 143.000 € –en caso de que el poder adjudicador fuera la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social– o los 221.000 € –cuando los contratos hayan de adjudicarse por entidades del sector público distintas a la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.

En esta entrada están explicados los 14 apartados del art. 101 LCSP que regula el valor estimado del contrato:

Número 2

Criterios de adjudicación

En este supuesto tenemos un criterio precio que supone el 49% de la puntuación, y el resto –51%– son criterios relativos a la calidad, como podrían ser menús ecológidos, una APP de comedores escolares, etc.

Aquí destacaremos que de acuerdo con el art. 145.4 LCSP, los contratos incluidos en el Anexo IV de la LCSP, los criterios relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% –podría ser tanto como por fórmulas como por juicios de valor.

El artículo 145 LCSP completamente desglosado en esta entrada:

Número 3

Sobres incluidos en el procedimiento

En este supuesto habrá 2 sobres dado que no hay criterios sometidos a juicios de valor, en cuyo caso habría 3 sobres.

El sobre 1 o A en un procedimiento abierto siempre será el relativo a la documentación general o administrativa. Consistirá en una declaración responsable y documentación complementaria. En caso de que el contrato fuera SARA, la declaración responsable sería con modelo DEUC (Documento Europeo Único de Contratación), ex art. 140.1.a) LCSP. Además, en el sobre se incluirá otra documentación, como la declaración de datos o documentos confidenciales, compromiso de constitución de unión temporal de empresas, declaración sobre grupo empresarial, etc.

El sobre 3 o C será el relativo a la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas. Aquí se incluirá la oferta económica, que en este caso es el 49%. Luego se entregará la oferta relativa a la calidad, el 51%.

Número 4

Tramitación del procedimiento

Documentación previa

En primer lugar elaboraremos los documentos preceptivos: memoria justificativa, informe de insuficiencia de medios –al ser un contrato de servicios– informes jurídicos, pliego administrativo, pliego técnico, así como la aprobación del expediente y del gasto... 

Configuración de la licitación

Configuramos nuestra licitación en la Plataforma de Contratación del Sector Público —PLACSP– o Plataforma correspondiente.

En esta entrada está explicado paso a paso cómo se configura la licitación.

Plazo de presentación de ofertas

Los licitadores dispondrán de un plazo —explicado en el apartado FAQ— para entregar sus ofertas. El plazo dependerá de si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada y del tipo de contrato —servicios, suministros, obras o concesiones.

En el supuesto práctico planteado el contrato es NO SARA y es un contrato de servicios, por lo que el plazo mínimo es de 15 días naturales –art. 156.6 LCSP.

En esta entrada explico cómo se entregan las ofertas paso a paso.

Abrimos y valoramos las ofertas

A través de la gestión de sesiones de la PLACSP —explicado en esta entrada cómo se lleva a cabo la apertura y valoración de ofertas— o Plataforma correspondiente, se abrirá el primer sobre (A) explicado en el apartado anterior. En caso de que algún documento sea incorrecto será subsanable a efectos del art. 141.2 LCSP, dándole 3 días naturales para su subsanación.

Siguiendo el supuesto práctico, se abrirá el siguiente sobre, que contiene las ofertas evaluables mediante la aplicación de fórmulas.

En relación a la oferta económica, en caso de que alguna de las ofertas  incurra en presunción de anormalidad, se le dará el trámite del art. 149 LCSP para su justificación.

En esta entrada explico todas las características de las ofertas anormalmente bajas.

Propuesta de adjudicación

Evaluadas todas las ofertas se clasificarán por orden y se propondrá la adjudicación del primer clasificado.

En el supuesto en que hubiera una oferta incursa en presunción de anormalidad, efectuado el trámite de justificación, la Mesa propone al órgano de contratación su aceptación o rechazo. Por lo que si la entidad en primera posición es la afectada por anormalidad y ha justificado correctamente, en primer lugar se propone la aceptación de la justificación y en segundo lugar la propuesta de adjudicación.

Requerimiento previo a la adjudicación

Aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación —no antes— se le requerirá para que presente la documentación del art. 140.1. a) a c), de conformidad con el artículo 150.2 LCSP, en un plazo de 10 días hábiles.

Adjudicación del contrato

Revisada la documentación aportada por el propuesto como adjudicatario, de ser esta correcta, se procederá a la adjudicación del contrato.

Notificada la adjudicación a todos los licitadores, el contrato no podrá formalizarse hasta que no pasen 15 días hábiles desde la notificación, en caso de ser susceptible de recurso especial —ex art. 153.3 LCSP o 10 días naturales si se aplica el RD-Ley 36/2020, ex art. 58.1.a).

Si el contrato no fuera susceptible de recurso se debería firmar el contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes, aunque no sucederá puesto que para contratos cuyo valor estimado no alcanzan el umbral para ser objeto de recurso, se utilizará el procedimiento simplificado o abreviado.

Formalizamos el contrato

Finalizado el plazo de 15 días hábiles/10 naturales, se le requerirá para firmar el contrato por las dos partes, en un plazo no superior a 5 días naturales.

La formalización deberá publicarse, junto al correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el Perfil de Contratante (art. 154 LCSP). Si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Además, antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente en el Registro de Contratos (art. 346 LCSP y art. 31 RD 817/2009).

En esta entrada tenemos el procedimiento abierto explicado de forma completa:

Procedimiento abierto simplificado

| Art. 159 LCSP

Siguiendo con el esquema del procedimiento abierto, simplificado y abreviado, explicaremos el procedimiento abierto regulado en el artículo 159 LCSP poniendo un supuesto práctico, pero antes veamos cuáles son sus características básicas:

Supuesto práctico | art. 159 LCSP

Apertura, evaluación, propuesta de adjudicación y requerimiento de documentación

Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, en la misma sesión en la que evalúa y clasifica las ofertas, propondrá la adjudicación al licitador mejor valorado. Si la oferta es anormalmente baja se le requerirá para que justifique en un plazo máximo de 5 días hábiles.

Seguidamente la Mesa comprobará la inscripción en el ROLECE del licitador, y requerirá al licitador propuesto como adjudicatario, para que en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, acredite las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en el PCAP, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, además, que se ha constituido la garantía definitiva. 

Si no entrega documentación se entiende que retira la oferta, exigiéndole el 3% del presupuesto base (IVA excluido) sin perjuicio de procedimiento de prohibición de contratar.

En esta entrada explicamos cómo se configura el requerimiento en la Plataforma.

Entrega documentación | Adjudicación | Formalización

Cuando hemos entregado la documentación requerida, el Órgano de Contratación resolverá la adjudicación a favor del licitador que ha entregado la mejor oferta relación calidad-precio (el propuesto como adjudicatario). La adjudicación se realizará a través de la Plataforma, tal y como se explica en esta entrada.

En cuanto a la formalización, el plazo lo establece el artículo 153.3 LCSP. Si el contrato es susceptible de recurso especial (en este caso es menor de 100.000,00 €), se deberá dejar un plazo de 15 días hábiles, y una vez finalizado, se requerirá al licitador para que en un plazo de 5 días formalice el contrato.

Caso de no ser susceptible de recurso (como el presente caso), la formalización se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación.

Si no se formaliza por causas imputables al contratista, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de prohibición de contratar (71.2.b) LCSP). Este procedimiento deberá iniciarse antes de los 3 meses desde la adjudicación (72.7 LCSP). 

La formalización deberá publicarse, junto al correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato, en el Perfil (art. 154 LCSP), y antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente en el Registro de Contratos (346 LCSP y 31 RD 817/2009).

En esta entrada tenemos el procedimiento abierto simplificado explicado de forma completa:

Abierto simplificado abreviado

| Art. 159.6 LCSP

Explicaremos el procedimiento abierto regulado en el artículo 159.6. LCSP poniendo un supuesto práctico, pero antes veamos cuáles son sus características básicas:

Supuesto práctico | art. 159.6 LCSP

FAQ | Procedimiento abierto

En este procedimiento caben todos los contratos de servicios, suministros, obras o concesiones. Quedan divididos en sujetos a regulación armonizada (SARA) y en no sujetos a regulación armonizada (NO SARA). Serán un tipo u otro dependiendo de qué valor estimado tengan y qué organismo lo tramite. Los umbrales quedan regulados en los artículos 19 a 23 de la LCSP.

Estos umbrales se van modificando cada año. Por ejemplo, un contrato de servicios que deba ser adjudicado por una entidad distinta a la Administración General del Estado (por ejemplo, una entidad pública empresarial de una Comunidad Autónoma) cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000,00 €, será un contrato SARA; si está por debajo será NO SARA.

El artículo 156 LCSP distingue un plazo para los contratos SARA y otro para los contratos NO SARA (explicados en el apartado anterior), y además depende del tipo de contrato que sea (suministros, servicios…).

Para contratos SARA: no inferior a 35 días, si son obras, servicios o suministros. | 30 días para concesiones.

Estos se podrán reducir en ciertas ocasiones (por ejemplo, si se tramita de forma electrónica, serán 30 días en vez de 35; si ha habido anuncio de información previa serán 15; y si hay situación de urgencia no será inferior a 15. Las dos últimas opciones no pueden aplicarse a las concesiones).

Para contratos NO SARA: no será inferior a 15 días si se trata de suministros o servicios y como mínimo 26 días si se trata de obras y concesiones.

Empieza a contar desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DOUE), si se trata de un contrato SARA; o a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante.

Los sobres o archivos electrónicos dependerá de qué criterios de adjudicación se establezcan. Es decir, como mínimo siempre habrá dos sobres: el sobre nº 1 o A, que contendrá la documentación administrativa; básicamente declaraciones responsables.

Si el contrato es SARA la declaración responsable relativa a la capacidad de obrar, solvencia… se hará mediante el modelo de documento europeo único de contratación, DEUC).

En el caso de que sea una licitación en la que los criterios de adjudicación sean todos evaluables mediante la aplicación de fórmulas (quiere decir que no hay juicios de valor), el sobre nº 2 o B será el que contenga la oferta económica y las ofertas evaluables mediante fórmulas, si las hubiera. 

En una licitación en la que sí hubiera juicios de valor el sobre nº 2 o B sería el que contuviese la oferta sometida a juicios de valor y por tanto, el sobre nº 3 o C sería el de la oferta económica y oferta evaluable mediante fórmulas.

Si el único criterio de adjudicación es el precio, se adjudicará en un plazo máximo de 15 días, que empezarán a contar desde la apertura de ofertas.

Si hay pluralidad de criterios o el único criterio sea el del menor coste del ciclo de vida,se adjudicará en un plazo máximo de 2 meses, salvo que se hubiera establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).

Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles cuando se sigan los trámites en relación a ofertas anormalmente bajas.

Si no se adjudica en estos plazos, los licitadores podrán retirar sus ofertas.

FAQ | Procedimiento abierto simplificado

En este procedimiento se podrán adjudicar contratos de suministros, servicios u obras.

En particular, obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2 millones de euros, y suministros o servicios cuyo valor estimado sea inferior a 143.000,00 euros.

La regla general es que no. Pero en caso de haberlos su ponderación no podrá superar el 25%, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45%.

El plazo no será inferior a 15 días naturales si se trata de contratos de servicios o suministros, y como mínimo 20 días si son obras.

Desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación

  La regla general será el sobre único, donde la documentación administrativa y las ofertas evaluables mediante la aplicación de fórmulas se entregarán conjuntamente en un sobre.

En caso de que hubiera juicios de valor habrá dos sobres. En el primero se entregará la documentación administrativa junto a la oferta sometida a juicios de valor y en el sobre nº 2 o B se entregará la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas.

FAQ | Procedimiento abierto simplificado abreviado

Los contratos de suministros y servicios cuyo valor estimado sea inferior a 60.000,00 € (excepto prestaciones de carácter intelectual) y los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000,00 €.

No, todos los criterios serán evaluados mediante fórmulas.

No será inferior a 10 días hábiles.

Cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles

Desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación

 Habrá un sobre único.

No. No se requerirá constitución de garantía.

No, de acuerdo con el artículo 159.6.b) LCSP se exime de la acreditación.

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nuevos Umbrales contratos sujetos a regulación armonizada para 2026

Se modifican los umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada con efectos a partir de 1 de enero de 2026:

Obras: «5.538.000 EUR» se sustituye por «5.404.000 EUR».

Servicios y suministros (AGE): «143.000 EUR» se sustituye por «140 000 EUR».

Otros servicios/suministros:«221.000 EUR» se sustituye por «216.000 EUR».

Sectores especiales servicios/suministro «443.000 EUR» se sustituye por «432.000 EUR».

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