Recurso especial en materia de contratación
Todas las particularidades del recurso especial en materia de contratación, este se halla regulado del artículo 44 al 60 de la LCSP.
Breve introducción a la inteligencia artificial | Aplicabilidad a la Contratación | La Ley de IA
El matemático británico Alan Turing es una de las figuras pioneras en el campo de la informática y de la inteligencia artificial (IA). Planteó la pregunta de si las máquinas podían mostrar comportamientos inteligentes. En 1950 propuso un criterio, conocido como «test de Turing», que plantea si un ordenador puede o no ser diferenciado de un ser humano basándose en sus respuestas a preguntas abiertas. Este criterio implica un «juego de imitación» donde un interrogador trata de determinar, solo a través de preguntas y respuestas escritas, si está interactuando con un humano o una máquina.
Turing era un entusiasta del ajedrez desde su infancia y tenía la visión de que algún día una máquina sería capaz de derrotar a un humano en ese juego. También veía el desarrollo del cerebro humano como un proceso de transformación: desde un estado de desorden al nacer hasta una «máquina universal de Turing» a medida que el individuo crece y aprende, incluso anticipó el concepto de «neurona artificial», lo cual es una base fundamental para las redes neuronales modernas en IA.
Unos años antes, en 1943, se halla en la publicación del artículo «A Logical Calculus of Ideas Immanent in Nervous Activity» –Un cálculo lógico de ideas inmanentes en la actividad nerviosa– de Warren McCullough y Walter Pitts, el germen de la IA. Describen aquí un modelo matemático simplificado de cómo las neuronas en el cerebro podrían realizar cálculos lógicos y funcionar como una especie de máquina de Turing. Es el modelo de cómputo más prominente, entre otras razones por ser el primer modelo matemático de cómputo, claro, intuitivo y bien definido antes de la existencia de los ordenadores. Al hacerlo, establecen un puente entre la biología del sistema nervioso y la teoría de la computación.
La IA es un campo interdisciplinario que abarca diversos enfoques y técnicas. Uno de los enfoques principales de la IA es el aprendizaje automático –machine learning–, que permite a las máquinas aprender a partir de datos y mejorar su rendimiento a medida que adquieren experiencia. Otra técnica clave es el procesamiento del lenguaje natural –natural language processing–, entendido como las herramientas y métodos que utilizan la informática para analizar y trabajar con el lenguaje humano, tal y como adelantamos en los ejemplos de los primeros apartados. Esto abarca desde asistencia computarizada para investigar aspectos de la lengua como el estilo o la filosofía, hasta tecnologías más avanzadas que pueden escribir documentos de forma autónoma o manejar servicios telefónicos sin necesidad de un operador humano.
¿Qué supone la IA para la contratación pública? Para contestar a esta pregunta primero tenemos que observar las deficiencias o carencias que presenta la contratación actual. Una vez analizada la situación se podría implementar –como ya hacen algunos organismos– esta herramienta a nuestra contratación.
La contratación pública es un elemento fundamental la economía española, ya que según datos extraídos del informe anual de revisión (IAS) «Las cifras de la contratación pública en 2022» de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon, en adelante), que se emite de acuerdo con el apartado 9 del artículo 332 de la LCSP, el gasto público llegó al 11,52% del Producto Interior Bruto (PIB) y representó el 24,11% del gasto público total. Se efectuaron en España 183.277 licitaciones, elevando el porcentaje con respecto al año anterior en un 13,26%, y con un importe total de 100.692,20 millones de euros, siendo el procedimiento abierto el más utilizado para la adjudicación de contratos.
Dado que tiene esa gran relevancia para el Estado, supone que la contratación no puede quedarse atrás en cuanto a los avances tecnológicos y soluciones innovadoras. Es cierto que ha habido un enorme cambio en el modo en que se hacían las cosas, dejando atrás el envío por correo postal y la apertura de los sobres con tijeras, para dar paso a los sobres o archivos electrónicos.
Con el denominado cambio cultural es con lo que ha de lidiar la Dirección para implementar cambios en sus departamentos. Esto significa que la tecnología avanza rápido, pero la mente humana, por desgracia, no. La adaptación a la digitalización de los procesos, a través de cualquier herramienta electrónica, conlleva tener una actitud proactiva de toda la organización.
Fases de preparación, evaluación de ofertas, adjudicación y control
Como decía en el apartado anterior, la contratación pública es un proceso fundamental en la gestión de los recursos públicos y, por ende, en la economía de un país. En este sentido, es importante que la Contratación se realice de forma eficiente y transparente, para garantizar que las obras, suministros y servicios adquiridos por la entidad contratante sean los mejores en términos de calidad, precio y oportunidad.
La implementación de tecnologías innovadoras como la IA podría ser una solución eficaz para mejorar además la gestión de los recursos públicos y reducir los riesgos de fraude y corrupción.
En este último caso, es especialmente elevado en el mundo de la contratación pública, pues una práctica común fraccionar contratos –menores– para evitar procedimientos de licitación más complejos. Aunque esta práctica no siempre se hace con intenciones corruptas, sigue siendo irregular.
Además, el órgano contratante se encontrará con diversos escollos como por ejemplo, las condiciones especiales de ejecución. Según el artículo 202 LCSP, deberá establecerse al menos una de las indicadas en dicho artículo, y siempre que estén relacionadas con el objeto del contrato. En estos casos, los órganos contratantes repiten licitación tras licitación, la misma, puesto que carecen de la capacidad de encontrar una condición idónea o carecen de tiempo para encontrar la adecuada. La IA tiene la capacidad de analizar los datos de la Contratación, como los precios de los productos y servicios, las empresas que compiten en el mercado y los procedimientos de licitación previos, para detectar patrones y tendencias.
Con la implementación de la IA en este aspecto, el órgano contratante podría interactuar con dicha herramienta para poder solucionar el problema, y encontrar, en cuestión de segundos, la condición especial de ejecución idónea.
Esto lo podríamos aplicar a muchos aspectos preparatorios de la contratación, como la elección de la solvencia técnica idónea, elaborar un buen presupuesto base de licitación en base a los precios de mercado, elección de criterios de adjudicación lo más ajustados posibles para la elección del licitador correcto, posibles penalidades por incumplimientos, etc.
La fase de selección de contratistas en los procesos de contratación es un elemento crucial para garantizar la elección de proveedores cualificados y competentes.
Los algoritmos de IA pueden analizar y evaluar grandes volúmenes de propuestas de manera rápida y precisa. Esto agilizaría el proceso de evaluación, reduciendo los tiempos de selección y permitiendo una revisión más exhaustiva de las propuestas recibidas.
Existen programas capaces de evaluar incluso documentos entendiendo su contexto –ChatPDF, o Chat GPT a partir de plugins integrados–, de tal manera que cuando se especifiquen criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor, podríamos analizar o al menos hacer una primera criba del documento, o analizar y extraer la información relevante. Esto ayudaría a los técnicos encargados de evaluar las ofertas, que por ejemplo, de conformidad con el artículo 159.4.e) de la LCSP, tienen un plazo no superior a 7 días naturales para valorar.
Para poder participar en una licitación, sabemos que los potenciales licitadores deben contar con los requisitos previos de participación, como son gozar de la capacidad de obrar, no tener una prohibición de contratar, etc. Puede suceder que, una vez se requiere la documentación al propuesto como adjudicatario, a la hora de acreditar aquellos requisitos de los cuales habían declarado que cumplían, luego no los cumplen o no aportan un documento por despiste. En el primer caso –no cumplir con los requisitos– si se implementara la IA, se podría hacer una criba inicial una vez presentadas las proposiciones. La IA evaluaría a cada licitador, consultando bases de datos, licitaciones en las que se haya presentado, etc. Por lo que podría evitarse llegar hasta el final del camino para detectar una prohibición de contratar. En el segundo caso, evitaría que por un error humano la licitación quedara desierta –en caso de no haber más licitadores que cumplieran con los requisitos– o teniendo que pasar a la segunda oferta mejor valorada.
Por ejemplo, en el procedimiento abierto, que se regula en el art. 156 y siguientes de la LCSP, una vez se ha propuesto al órgano de contratación al licitador (o licitadores, en su caso), mejor valorado, una vez aceptada la propuesta (art. 150.2 LCSP), se requerirá al licitador para que, en un plazo no superior a 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al requerimiento, aporte la documentación exigida en el art. 140 LCSP, que es la relativa a la capacidad, representación, solvencia… En este momento del proceso, cuando se le envía el requerimiento, queda constancia si el licitador lee el comunicado -fecha y hora- pero en muchas ocasiones, no puedes estar seguro de que lo hayan leído al 100%, sobre todo si se acerca la fecha fine sin que haya aportado nada.
Esto lleva a que la entidad contratante se ponga en contacto vía telefónica con la parte licitadora para asegurarse de que están preparando la documentación. En este caso, con la IA podría estructurarse una suerte de aplicación que pudiera ver en tiempo real cómo está el proceso de entrega -similar a cuando entregan un paquete, pudiendo ver en qué fase está.
Por otro lado, los algoritmos de aprendizaje automático podrían considerar múltiples variables en las propuestas de licitación, desde la solidez financiera de un licitador hasta su historial de cumplimiento en contratos similares, para producir una evaluación objetiva y en tiempo real. Este nivel de automatización no solo haría que el proceso fuera más eficiente, sino que también reduciría los riesgos de sesgo humano y corrupción.
Aquí no hablaremos de IA sino que haremos una excepción para mencionar la tecnología blockchain -anglicismo que se traduce como «cadena de bloques». Esta funciona como un libro de contabilidad compartido que muchas personas pueden ver y añadir información, pero no pueden cambiar lo que ya está escrito. Este libro está guardado en varios ordenadores alrededor del mundo, y todos estos libros se actualizan al mismo tiempo con la nueva información. Esto hace muy difícil que alguien pueda hacer trampas o alterar los registros antiguos.
Antes de entrar en la ejecución del contrato, a la hora de formalizarlo mediante la firma de un contrato, la herramienta blockchain sería imprescindible para impedir alteraciones del mismo. Podría además configurarse un smart contract, donde se ejecutaría lo establecido en él, o cuando una obligación -como la entrega de un suministro- por parte del licitador, sea cumplida, ejecutarse automáticamente el pago.
Por otro lado, la ejecución del contrato y, sobre todo, de que se cumpla en los términos y condiciones pactados, es tarea del responsable, regulado en el artículo 62 LCSP. Este deberá vigilar y supervisar el servicio o la obra, así como evaluar los suministros. Según este artículo, podrá ser responsable una persona física o una jurídica –de momento no se puede nombrar a un sistema informático con inteligencia artificial– pero sí que podría ayudar en la comprobación de lo pactado. Imaginemos que, en los pliegos de condiciones de un contrato de limpieza, se ha establecido como condición especial de ejecución el uso de un determinado producto de limpieza que sea compatible con el medioambiente, pues su comprobación podría delegarse a un sistema de IA.
La Comisión Europea publica en fecha 21 de abril de 2021 la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas armonizadas en materia de Inteligencia Artificial (Ley de Inteligencia Artificial) y se modifican determinados actos legislativos de la Unión.
Con esta normativa se asegura el buen funcionamiento del mercado interno al crear reglas uniformes, especialmente en relación con la creación, lanzamiento y uso de productos y servicios que utilizan inteligencia artificial o que son sistemas de IA por sí mismos. Algunos Estados miembros (EM) ya están trabajando en legislaciones nacionales para asegurar que la IA sea segura y opere de acuerdo con los derechos fundamentales.
Esta propuesta busca abordar las implicaciones éticas y humanas de la IA en la UE. Originada del compromiso político de la Presidenta Ursula Von der Leyen, la iniciativa sigue la publicación en 2020 del Libro Blanco, que establece estrategias para promover la IA y gestionar sus riesgos. El objetivo principal es crear un ecosistema de confianza en torno a la IA a través de un marco jurídico que garantice que la tecnología sea fiable y esté alineada con los valores fundamentales de la UE.
Se busca inspirar confianza en los ciudadanos para que adopten esta tecnología y alentar a las empresas a desarrollar soluciones basadas en ella. Finalmente, las normas propuestas enfatizan un enfoque centrado en las personas y en el respeto por los derechos fundamentales. La propuesta también se beneficia de una amplia consulta con partes interesadas que apoyan la intervención regulatoria para abordar los retos de la IA.
Todas las particularidades del recurso especial en materia de contratación, este se halla regulado del artículo 44 al 60 de la LCSP.
Cuando se detecta un error en la oferta económica, podrá ser subsanable o no dependiendo de las circunstancias. Te lo explico.
El conflicto de intereses en la Ley de Contratos del Sector Público se halla regulado en el artículo 71.g). Te explico sus particularidades.
La sucesión del contratista o licitador, se regula a través del artículo 98 y 144 LCSP. Te explico cuáles son sus características principales.
Te explico de forma totalmente práctica cómo sería el iter procesal de un procedimiento abierto. Desde la configuración en la PLACE hasta su formalización.
Los encargos a medios propios son un tipo de negocio jurídico en el que uno o varios poderes adjudicadores encargan a un medio propio la prestación de un servicio o una obra.
A través de la gestión de sesión abrirás tus ofertas, y calificarás/evaluarás los documentos. Además, te enseño cómo proponer y requerir la documentación al/los licitador/es mejor valorado/s.
El contrato menor, regulado en el artículo 118 LCSP, supone uno de los procedimientos de adjudicación más importantes, que han dado a lo largo de los años a múltiples supuestos de mala praxis.
Con la idea de favorecer a las empresas más innovadoras, se crea el procedimiento de asociación para la innovación. Creado para aquellos contratos que sea necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores
El diálogo competitivo, regulado en el artículo 172 y siguientes de la LCSP, tiene como finalidad desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer sus necesidades.
Este procedimiento de adjudicación requiere una fase de negociaciones con uno o varios candidatos. Regulado en el artículo 166 y siguientes de la LCSP.
El procedimiento restringido, regulado en el artículo 160 y siguientes de la LCSP, es adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad.
Procedimiento abierto súper simplificado o sumario. El procedimiento más ágil de la LCSP, te cuento cuándo es adecuado usar este tipo de procedimiento.
El procedimiento abierto simplificado está regulado en el artículo 159 de la LCSP. Te explico todas las particularidades de este procedimiento.
El procedimiento abierto está regulado en el artículo 156 y siguientes de la LCSP. Estas son sus características principales.
Aprenderás paso a paso cómo llevar a cabo la adjudicación de los contratos y su correspondiente formalización en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El Perfil del contratante es la herramienta de transparencia donde se difunden las licitaciones. Descubre qué documentos deben publicarse obligatoriamente
Se modifican los umbrales de los contratos sujetos a regulación armonizada con efectos a partir de 1 de enero de 2026:
Obras: «5.538.000 EUR» se sustituye por «5.404.000 EUR».
Servicios y suministros (AGE): «143.000 EUR» se sustituye por «140 000 EUR».
Otros servicios/suministros:«221.000 EUR» se sustituye por «216.000 EUR».
Sectores especiales servicios/suministro «443.000 EUR» se sustituye por «432.000 EUR».