Esquema del procedimiento abierto, simplificado y abreviado
Ejemplos prácticos de los procedimientos más habituales de la contratación pública.
Índice
A continuación, se explicarán a modo de esquema los tres procedimientos de adjudicación más habituales en la Contratación Pública: el procedimiento abierto (art. 156 LCSP), procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP) y el procedimiento abierto simplificado abreviado (art. 159.6 LCSP); este último llamado también abierto sumario o súpersimplificado.
Procedimiento abierto
Art. 156 LCSP
Explicaremos el procedimiento abierto regulado en el artículo 156 a 158 LCSP poniendo un supuesto práctico, pero antes veamos cuáles son sus características básicas:
FAQ
En este procedimiento caben todos los contratos de servicios, suministros, obras o concesiones. Quedan divididos en sujetos a regulación armonizada (SARA) y en no sujetos a regulación armonizada (NO SARA). Serán un tipo u otro dependiendo de qué valor estimado tengan y qué organismo lo tramite. Los umbrales quedan regulados en los artículos 19 a 23 de la LCSP.
Estos umbrales se van modificando cada año. Por ejemplo, un contrato de servicios que deba ser adjudicado por una entidad distinta a la Administración General del Estado (por ejemplo, una entidad pública empresarial de una Comunidad Autónoma) cuyo valor estimado sea igual o superior a 221.000,00 €, será un contrato SARA; si está por debajo será NO SARA.
El artículo 156 LCSP distingue un plazo para los contratos SARA y otro para los contratos NO SARA (explicados en el apartado anterior), y además depende del tipo de contrato que sea (suministros, servicios…).
Para contratos SARA: no inferior a 35 días, si son obras, servicios o suministros. | 30 días para concesiones.
Estos se podrán reducir en ciertas ocasiones (por ejemplo, si se tramita de forma electrónica, serán 30 días en vez de 35; si ha habido anuncio de información previa serán 15; y si hay situación de urgencia no será inferior a 15. Las dos últimas opciones no pueden aplicarse a las concesiones).
Para contratos NO SARA: no será inferior a 15 días si se trata de suministros o servicios y como mínimo 26 días si se trata de obras y concesiones.
Empieza a contar desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (DOUE), si se trata de un contrato SARA; o a partir del día siguiente a la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
Los sobres o archivos electrónicos dependerá de qué criterios de adjudicación se establezcan. Es decir, como mínimo siempre habrá dos sobres: el sobre nº 1 o A, que contendrá la documentación administrativa; básicamente declaraciones responsables.
Si el contrato es SARA la declaración responsable relativa a la capacidad de obrar, solvencia… se hará mediante el modelo de documento europeo único de contratación, DEUC).
En el caso de que sea una licitación en la que los criterios de adjudicación sean todos evaluables mediante la aplicación de fórmulas (quiere decir que no hay juicios de valor), el sobre nº 2 o B será el que contenga la oferta económica y las ofertas evaluables mediante fórmulas, si las hubiera.
En una licitación en la que sí hubiera juicios de valor el sobre nº 2 o B sería el que contuviese la oferta sometida a juicios de valor y por tanto, el sobre nº 3 o C sería el de la oferta económica y oferta evaluable mediante fórmulas.
Si el único criterio de adjudicación es el precio, se adjudicará en un plazo máximo de 15 días, que empezarán a contar desde la apertura de ofertas.
Si hay pluralidad de criterios o el único criterio sea el del menor coste del ciclo de vida,se adjudicará en un plazo máximo de 2 meses, salvo que se hubiera establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles cuando se sigan los trámites en relación a ofertas anormalmente bajas.
Si no se adjudica en estos plazos, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
Supuesto práctico | art. 156 LCSP
- Objeto del contrato: Servicios de limpieza
- Valor estimado: 300.000,00 €, IVA excluido (art. 101.1.a) LCSP) | Contrato SARA
- Criterios de adjudicación: Evaluable mediante fórmulas (80 puntos): Precio (70 puntos) y materiales de limpieza (10 puntos) | Juicios de valor (20 puntos). Sumando un total de 100 puntos
- Plazo de presentación de ofertas: Plazo no inferior a 30 días naturales. Se reduce en 5 días al utilizar medios electrónicos (art. 156.3.c) LCSP)
Sobres
En este supuesto habrá 3 sobres dado que hay criterios sometidos a juicios de valor.
El primero (A) en un procedimiento abierto siempre será el relativo a la documentación general o administrativa. Consistirá en una declaración responsable y documentación complementaria. La declaración responsable en este caso será con modelo DEUC (Documento Europeo Único de Contratación), ex art. 140.1.a) LCSP. Además, en el sobre se incluirá otra documentación, como la declaración de datos o documentos confidenciales, compromiso de constitución de unión temporal de empresas, declaración sobre grupo empresarial, etc.
El segundo (B) será el relativo a la oferta sometida a juicios de valor. Obviamente deberá abrirse antes que el sobre que contiene la oferta económica ya que quedarían condicionados los juicios de valor.
El tercero (C) será el relativo a la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas. Aquí se incluirá la oferta económica, que en este caso es el 70%. Luego se entregará la oferta relativa a los materiales de limpieza (10%), que también se evalúa con fórmulas.
Tramitación del procedimiento
Configuración de la licitación
Plazo de presentación de ofertas
Los licitadores dispondrán de un plazo —explicado en el apartado FAQ de arriba— para entregar sus ofertas. El plazo dependerá de si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada y del tipo de contrato —servicios, suministros, obras o concesiones.
En el supuesto práctico planteado el contrato es SARA y es un contrato de servicios, por lo que el plazo mínimo es de 30 días naturales al utilizarse medios electrónicos.
En esta entrada explico cómo se entregan las ofertas paso a paso.
Abrimos y valoramos las ofertas
A través de la gestión de sesiones de la PLACSP —explicado en esta entrada cómo se lleva a cabo la apertura y valoración de ofertas— o Plataforma correspondiente, se abrirá el primer sobre (A) explicado en el apartado anterior. En caso de que algún documento sea incorrecto será subsanable a efectos del art. 141.2 LCSP, dándole 3 días naturales para su subsanación.
Siguiendo el supuesto práctico, se abrirán los siguientes sobres, en primer lugar los criterios sometidos a juicios de valor y se dará traslado de estos a los técnicos que deben evaluarlos. No disponen de un plazo concreto para su evaluación.
En relación a la oferta económica, en caso de que alguna de las ofertas incurra en presunción de anormalidad, se le dará el trámite del art. 149 LCSP para su justificación.
En esta entrada explico todas las características de las ofertas anormalmente bajas.
Propuesta de adjudicación
Evaluadas todas las ofertas se clasificarán por orden y se propondrá la adjudicación del primer clasificado.
En el supuesto en que hubiera una oferta incursa en presunción de anormalidad, efectuado el trámite de justificación, la Mesa propone al órgano de contratación su aceptación o rechazo. Por lo que si la entidad en primera posición es la afectada por anormalidad y ha justificado correctamente, en primer lugar se propone la aceptación de la justificación y en segundo lugar la propuesta de adjudicación.
Requerimiento previo a la adjudicación
Aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación —no antes— se le requerirá para que presente la documentación del art. 140.1. a) a c), de conformidad con el artículo 150.2 LCSP, en un plazo de 10 días hábiles.
Adjudicación del contrato
Revisada la documentación aportada por el propuesto como adjudicatario, de ser esta correcta, se procederá a la adjudicación del contrato.
Notificada la adjudicación a todos los licitadores, el contrato no podrá formalizarse hasta que no pasen 15 días hábiles desde la notificación, en caso de ser susceptible de recurso especial —ex art. 153.3 LCSP o 10 días naturales si se aplica el RD-Ley 36/2020, ex art. 58.1.a).
Si el contrato no fuera susceptible de recurso se debería firmar el contrato dentro de los 15 días hábiles siguientes, aunque no sucederá puesto que para contratos cuyo valor estimado no alcanzan el umbral para ser objeto de recurso, se utilizará el procedimiento simplificado o abreviado.
Formalizamos el contrato
Finalizado el plazo de 15 días hábiles/10 naturales, se procederá a firmar el contrato por las dos partes.
NO FORMALIZAR POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA Se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de prohibición de contratar (71.2.b) LCSP). Este procedimiento deberá iniciarse antes de los 3 meses desde la adjudicación (72.7 LCSP).
La formalización deberá publicarse, junto al correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato en el Perfil de Contratante (art. 154 LCSP). Si se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada, se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
Además, antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente en el Registro de Contratos (art. 346 LCSP y art. 31 RD 817/2009).
NO ADJUDICAR O FORMALIZAR POR DECISIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN En este caso será de aplicación el artículo 152 de la LCSP. El órgano de contratación podrá o bien renunciar a adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO En esta entrada está explicado en profundidad este tipo de procedimiento.
Procedimiento abierto simplificado
Art. 159 LCSP
Siguiendo con el esquema del procedimiento abierto, simplificado y abreviado, explicaremos el procedimiento abierto regulado en el artículo 159 LCSP poniendo un supuesto práctico, pero antes veamos cuáles son sus características básicas:
FAQ
En este procedimiento se podrán adjudicar contratos de suministros, servicios u obras.
En particular, obras cuyo valor estimado sea igual o inferior a 2 millones de euros, y suministros o servicios cuyo valor estimado sea inferior a 143.000,00 euros.
La regla general es que no. Pero en caso de haberlos su ponderación no podrá superar el 25%, salvo en el caso de que el contrato tenga por objeto prestaciones de carácter intelectual, como los servicios de ingeniería y arquitectura, en que su ponderación no podrá superar el 45%.
El plazo no será inferior a 15 días naturales si se trata de contratos de servicios o suministros, y como mínimo 20 días si son obras.
Desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación
La regla general será el sobre único, donde la documentación administrativa y las ofertas evaluables mediante la aplicación de fórmulas se entregarán conjuntamente en un sobre.
En caso de que hubiera juicios de valor habrá dos sobres. En el primero se entregará la documentación administrativa junto a la oferta sometida a juicios de valor y en el sobre nº 2 o B se entregará la oferta evaluable mediante la aplicación de fórmulas.
Supuesto práctico | art. 159 LCSP
- Objeto: Servicios de limpieza
- Valor estimado: 90.000,00 €, IVA excluido (art. 101.1.a) LCSP)
- Criterios de adjudicación: Fórmulas (100 puntos). Precio (90 puntos). Material de limpieza (10 puntos)
- Plazo de presentación de ofertas: Plazo no inferior a 15 días naturales
- Sobre único: Contiene la documentación general y las ofertas evaluables mediante fórmulas. En caso de haber juicios de valor, habría 2 sobres
- En cuanto a la preparación de los documentos previos, entrega de ofertas, se seguirá exactamente el mismo procedimiento que en el abierto del 156 LCSP que acabamos de explicar.
Apertura, evaluación, propuesta de adjudicación y requerimiento de documentación
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación, en la misma sesión en la que evalúa y clasifica las ofertas, propondrá la adjudicación al licitador mejor valorado. Si la oferta es anormalmente baja se le requerirá para que justifique en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Seguidamente la Mesa comprobará la inscripción en el ROLECE del licitador, y requerirá al licitador propuesto como adjudicatario, para que en el plazo de 7 días hábiles, a contar desde el envío de la comunicación, acredite las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en el PCAP, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, además, que se ha constituido la garantía definitiva.
Si no entrega documentación se entiende que retira la oferta, exigiéndole el 3% del presupuesto base (IVA excluido) sin perjuicio de procedimiento de prohibición de contratar.
En esta entrada explicamos cómo se configura el requerimiento en la Plataforma.
Entrega documentación | Adjudicación | Formalización
Cuando hemos entregado la documentación requerida, el Órgano de Contratación resolverá la adjudicación a favor del licitador que ha entregado la mejor oferta relación calidad-precio (el propuesto como adjudicatario). La adjudicación se realizará a través de la Plataforma, tal y como se explica en esta entrada.
En cuanto a la formalización, que se puede hacer tanto a través de la Plataforma como por medios externos, por ejemplo enviando el contrato por correo electrónico, el plazo lo establece el artículo 153.3 LCSP. Si el contrato es susceptible de recurso especial (en este caso es menor de 100.000,00 €), se deberá dejar un plazo de 15 días hábiles, y una vez finalizado, se requerirá al licitador para que en un plazo de 5 días formalice el contrato.
Caso de no ser susceptible de recurso (como el presente caso), la formalización se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación.
Si no se formaliza por causas imputables al contratista, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base (IVA excluido) en concepto de penalidad, sin perjuicio de prohibición de contratar (71.2.b) LCSP). Este procedimiento deberá iniciarse antes de los 3 meses desde la adjudicación (72.7 LCSP).
La formalización deberá publicarse, junto al correspondiente contrato, en un plazo no superior a 15 días tras el perfeccionamiento del contrato, en el Perfil (art. 154 LCSP), y antes de que finalice el primer trimestre del año siguiente en el Registro de Contratos (346 LCSP y 31 RD 817/2009).
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO En esta entrada está explicado en profundidad este tipo de procedimiento.
Abierto simplificado abreviado
Art. 159 LCSP
Explicaremos el procedimiento abierto regulado en el artículo 159.6. LCSP poniendo un supuesto práctico, pero antes veamos cuáles son sus características básicas:
FAQ
Los contratos de suministros y servicios cuyo valor estimado sea inferior a 60.000,00 € (excepto prestaciones de carácter intelectual) y los contratos de obras cuyo valor estimado sea inferior a 80.000,00 €.
No, todos los criterios serán evaluados mediante fórmulas.
No será inferior a 10 días hábiles.
Cuando se trate de compras corrientes de bienes disponibles en el mercado el plazo será de 5 días hábiles
Desde el siguiente a la publicación en el perfil de contratante del anuncio de licitación
Habrá un sobre único.
No. No se requerirá constitución de garantía.
No, de acuerdo con el artículo 159.6.b) LCSP se exime de la acreditación.
Supuesto práctico | art. 159.6 LCSP
- Objeto: Servicios de limpieza
- Valor estimado: 40.000,00 €, IVA excluido (art. 101.1.a) LCSP)
- Criterios de adjudicación: Fórmulas (100 puntos). Precio (90 puntos), material de limpieza (10 puntos)
- Plazo de presentación de ofertas: Plazo no inferior a 10 días hábiles
- Sobre único: Contiene la documentación general y las ofertas evaluables mediante fórmulas. En este procedimiento no caben juicios de valor
- En cuanto a la preparación de los documentos previos, entrega de ofertas, apertura y evaluación de las mismas, así como requerimiento de documentación se seguirá exactamente el mismo procedimiento que en el abierto y abierto simplificado. ¿Qué cambia con respecto al abierto o al abierto simplificado ordinario? La Mesa de Contratación es potestativa (ex. artículo 326 LCSP), así que abrirá y calificará normalmente por una Unidad Gestora.
En relación a los requisitos que debe acreditar el adjudicatario, la diferencia con el resto de procedimientos es que en este se exime de acreditar la solvencia y no hay garantía definitiva.
Además, en relación a la formalización, esta se podrá efectuar mediante la aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, ex. art. 159.6.g) LCSP.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO En esta entrada te explico en profundidad este tipo de procedimiento.
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