
Inteligencia artificial en la contratación pública
Aplicación de la inteligencia artificial (IA) a cada una de las fases del proceso de adjudicación en la contratación pública.
Qué es, para qué sirve y qué documentos se publican de forma obligatoria
El Perfil de contratante de la Plataforma de Contratación del Sector Público -PLACSP- es el lugar donde los órganos de contratación de los organismos públicos publicarán sus licitaciones con sus correspondientes documentos (también pueden alojar su Perfil en una Plataforma propia de la Comunidad Autónoma, siempre que cumpla con lo establecido en la normativa de contratos públicos). Por lo que es importante mantenerlo actualizado e ir publicando los documentos obligatorios.
El acceso al Perfil de Contratante, tal como dice el artículo 63 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), será de acceso libre. Se requerirá identificación para el acceso a servicios personalizados como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas. Toda la información permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años.
Como vemos en la imagen, que corresponde al Ayuntamiento de Barakaldo, tendremos un primer apartado llamado Datos Generales, en él se mostrará el tipo de entidad (si es una entidad que pertenece al ámbito local, Administración General del Estado, etc.), el Órgano de Contratación, NIF, idioma, dirección web del Órgano y un enlace del Perfil de Contratante.
Luego tendremos reflejado el tipo de Actividad del Órgano (por ejemplo, Servicios Sociales y Promoción Social, Agricultura, Pesca y Alimentación, etc.)
Y en la parte inferior tendremos la Dirección Postal y el Contacto.
La información relativa a los contratos menores deberá hacerse al menos trimestralmente. Se publicará su objeto, duración, importe de adjudicación (con IVA), y la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados del apartado anterior los contratos cuyo valor estimado sea inferior en 5 mil euros.
De conformidad con el artículo 131 LCSP, los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas en el artículo 118 LCSP.
Para encontrar las licitaciones que hayan sido publicadas por el órgano cuyo perfil de contratante estemos, podremos buscarlas desde este apartado.
Podremos filtrar la búsqueda por Tipo de contrato (suministros, servicios, obras…), Estado (creada, publicada, adjudicada…), Procedimiento (abierto, abierto simplificado…), Sistema de contratación (acuerdo marco, sistema dinámico de adquisición…), objeto del contrato.
Simplemente pulsaremos en Buscar y aparecerá una lista de licitaciones en forma de enlace.
De conformidad con el artículo 40 LCSP, son causas de anulabilidad de derecho administrativo las demás infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas contenidas en la presente Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se incluyen entre las causas de anulabilidad a las que se refiere el párrafo anterior, las siguientes:
a) El incumplimiento de las circunstancias y requisitos exigidos para la modificación de los contratos en los artículos 204 y 205.
b) Todas aquellas disposiciones, resoluciones, cláusulas o actos emanados de cualquier poder adjudicador que otorguen, de forma directa o indirecta, ventajas a las empresas que hayan contratado previamente con cualquier Administración.
c) Los encargos que acuerden los poderes adjudicadores para la ejecución directa de prestaciones a través de medios propios, cuando no observen alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, relativos a la condición de medio propio.
Las mesas de contratación se hallan reguladas en el articulo 326 LCSP. Deberá publicarse la información sobre los componentes de la Mesa con el cargo que ocupan en la misma.
La mesa estará constituida por un Presidente, los vocales que se determinen reglamentariamente, y un Secretatio (artículo 326.3 LCSP).
Listado del Comité de expertos y organismos técnicos encargados de la valoración de criterios sometidos a juicios de valor, cuando estos tengan una cuantificación mayor que los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas.
Se publicarán los encargos cuyo importe fuera superior a 50.000 euros (IVA excluido). La información de encargos propios superiores a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente (con su objeto, duración, tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo). Hay una pestaña específica para ello:
¿Qué son los encargos a medios propios? saber más ›
Deberá publicarse, como mínimo, de forma obligatoria y de conformidad con el artículo 63.3 LCSP, la siguiente documentación:
La memoria justificativa es un documento en el que se plasma la necesidad de iniciar la contratación de la obra/servicio/suministro.
Este documento solo es obligatorio en contratos de servicios. Como se establece en el artículo 30.3 LCSP, la prestación de servicios se realizará normalmente por la propia Administración por sus propios medios. No obstante, cuando carezca de medios suficientes, previa la debida justificación en el expediente, se podrá contratar de conformidad con lo establecido en el Capítulo V del Título II del Libro II de la presente Ley.
Se deberá publicar la justificación del procedimiento utilizado cuando sea distinto al abierto o al restringido.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP, en adelante), regulado en el artículo 122 LCSP, y el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT, en adelante), regulado en el artículo 124 LCSP, también deben publicarse.
El PCAP es la ley del contrato. Cuando un licitador se presenta a una licitación se entiendo que acepta todo el contenido del mismo (si no está de acuerdo con alguna parte puede impugnarlo ex. artículo 44 LCSP). En él aparecerá todo lo relativo al contrato: CPV, objeto, precio, plazo de ejecución, criterios de adjudicación, etc.
El PPT contendrá las especificaciones técnicas del contrato.
La aprobación del expediente está regulada en el artículo 117 LCSP. Este establece que se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el mismo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Dicha resolución implicará también la aprobación del gasto, salvo en el supuesto excepcional de que el presupuesto no hubiera podido ser establecido previamente, o que las normas de desconcentración o el acto de delegación hubiesen establecido lo contrario, en cuyo caso deberá recabarse la aprobación del órgano competente.
El objeto quedará fijado en el PCAP y en la PLACE.
El objeto del contrato está regulado en el artículo 99 LCSP. El objeto deberá ser determinado, se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.
Es importante saber que el contrato no puede fraccionarse. Es decir, con la finalidad de disminuir la cuantía y así eludir los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación, no podrán configurarse múltiples contratos con el mismo objeto.
La duración del contrato quedará fijada en el PCAP y en la PLACSP.
El plazo de duración de los contratos está regulado en el artículo 29 LCSP. Se establece que la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos. Además, se podrán establecer una o varias prórrogas.
El presupuesto base de licitación quedará fijado en el PCAP y en la PLACSP.
Está regulado en el artículo 100 LCSP. Por presupuesto base se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el IVA.
En cuanto al importe de adjudicación, este aparecerá en la resolución de adjudicación del contrato.
Se publicará también la lista de los licitadores presentados a la procedimiento de licitación. Esta lista podrá descargarse en la pestaña «licitadores» de nuestro Perfil.
Se publicará cada una de las actas de las Mesas de Contratación o del órgano que corresponda, en caso, por ejemplo, de un procedimiento abierto supersimplificado, en que no hay Mesa (artículo 159.6.d)).
Cuando haya criterios de adjudicación sometidos a juicios de valor, los informes también deberán publicarse.
Hay que recordar que en el procedimiento abierto simplificado, la valoración de las proposiciones sometidas a juicios de valor se hará en un plazo no superior a siete días (naturales).
Disposición adicional duodécima. Cómputo de plazos.
Los plazos establecidos por días en esta Ley se entenderán referidos a días naturales, salvo que en la misma se indique expresamente que solo deben computarse los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Se publicará el informe que evalúe las ofertas anormalmente bajas (artículo 149 LCSP).
Además, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 LCSP.
La resolución de adjudicación se halla regulada en el artículo 151 LCSP. Este expone que la resolución deberá ser motivada, y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.
Es importante que en la notificación, los licitadores tengan la información necesaria que permita interponer recurso suficientemente fundado.
Se halla regulado en el artículo 152 LCSP. Si el órgano desiste del procedimiento de adjudicación o decide no adjudicar o celebrar un contrato para el que ya existe convocatoria, lo deberá notificar a los candidatos y licitadores. En el caso de que el contrato haya sido anunciado en el Diario Oficial de la Unión Europea, DOUE, también se informará a la Comisión Europea.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar un contrato por razones de interés público debidamente justificadas.
El desistimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Una licitación quedará desierta en caso de que ninguna empresa o persona física se presente a la licitación, o en caso de presentarse, no cumpla las condiciones mínimas para ser adjudicataria del contrato. Te explicamos en esta entrada cómo se publica en nuestro Perfil.
Se informará si se ha interpuesto algún recurso contra algún acto del procedimiento de licitación.
En caso que que una entidad/persona física interponga un recurso especial en materia de contratación contra algún acto del procedimiento de licitación, puede como medida cautelar, solicitar la suspensión del procedimiento. Esta suspensión también se anunciará en el Perfil.
Aplicación de la inteligencia artificial (IA) a cada una de las fases del proceso de adjudicación en la contratación pública.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresa Clasificadas del Estado supone una herramienta para la transparencia en la Contratación Pública, además de agilizar el procedimiento.
Acceso al expediente: Derecho de licitadores a examinar los documentos del expediente de contratación siempre con los límites de la confidencialidad y de la protección de datos.
Ante la imposibilidad de llevar a cabo la ejecución en el plazo pactado, cabe la posibilidad acordar su ampliación.
La Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) supone un elemento clave para ejecutar contratos cuyos fondos provienen de la UE, los fondos Next Generation.
¿Qué sucede si un licitador no accede a la notificación y existe plazo de respuesta? Importancia de las notificaciones electrónicas según la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
La importancia de aplicar las condiciones especiales de ejecución en el procedimiento de Contratación Pública.
Todas las particularidades del recurso especial en materia de contratación, este se halla regulado del artículo 44 al 60 de la LCSP.
Cuando se detecta un error en la oferta económica, podrá ser subsanable o no dependiendo de las circunstancias. Te lo explico.
El conflicto de intereses en la Ley de Contratos del Sector Público se halla regulado en el artículo 71.g). Te explico sus particularidades.