
Concreción de las condiciones de solvencia en la LCSP
Puede exigirse que el licitador identifique al personal cualificado y aporte medios suficientes para ejecutar el contrato, siempre de forma proporcional y justificada.
Guía práctica sobre la concreción de las condiciones de solvencia exigida en la contratación pública
La concreción de medios de solvencia se regula en el artículo 76 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público —LCSP— como una forma de solvencia complementaria.
El primer apartado de este artículo señala que los órganos de contratación podrán exigir que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación —como en procedimientos restringidos– los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
El segundo apartado permite exigir en pliegos que —además de acreditar solvencia o clasificación, en su caso— se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes. En caso de incumplimiento, se podrán aplicar penalidades —conforme artículo 192.2 LCSP— o resolver el contrato aplicando el artículo 211 LCSP.
En caso de contratos de complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios la exigencia será obligatoria.
El último apartado indica que esta adscripción deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato de forma que no limite la concurrencia.
En Resolución nº 675/2025, de 8 de mayo, del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (TACRC, en adelante), que cita la Resolución nº 1095/2023, recuerda que cabe distinguir entre la solvencia adicional y la adscripción de medios adicionales como dos obligaciones totalmente distintas, con consecuencias jurídicas diferenciadas en caso de incumplimiento. Las principales diferencias son:
El TACRC recoge en Resolución nº 428/2025, de 20 de marzo de 2025 —remitiéndose a Resolución 949/2019— que el artículo 76.2 LCSP permite que los órganos de contratación pueden exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, configurando una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquellos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración.
Esta concreción de las condiciones de solvencia no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica, pues la solvencia es un requisito de admisión, de carácter eliminatorio y no valorativo, de modo que quienes no cumplan los requisitos exigidos son excluidos de la licitación. En cambio, el artículo 76.2 de la LCSP solo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, al momento de la acreditación de la capacidad y solvencia, cuya materialización sólo debe exigirse al empresario que resulte primer clasificado en la licitación del contrato. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite que realmente cuenta con los medios materiales o personales que se comprometió a adscribir a la ejecución del contrato, como dispone el artículo 150.2 LCSP.
En Resolución nº 688/2025, de 8 de mayo de 2025 el TACRC en esta ocasión estima el recurso interpuesto dado que la titulación superior exigida como adscripción de medios personales y/o materiales, puesto que no resultó proporcionada ni justificada su exigencia.
El TACRC empieza advirtiendo la discrecionalidad técnica de la que goza el órgano de contratación a la hora de definir los requisitos técnicos que han de exigirse. Citando la Resolución 549/2023, de 27 de abril, esta señaló que «resulta lícito que, con el fin de garantizar la adecuada ejecución del contrato, el órgano de contratación, además de la acreditación de los requisitos de solvencia pertinentes, exija a las empresas que concurren a una licitación determinadas titulaciones en los medios personales que deben intervenir en aquélla».
Esta potestad discrecional está sujeta a control, para contrastar si su ejercicio ha sido acorde a derecho, más concretamente si la solvencia complementaria exigida que supone un compromiso de adscripción de medios reúne los requisitos señalados en el artículo 76 —concreción de ls condiciones de solvencia—y también en el artículo 116 —expediente de contratación— de la LCSP .
Pero el TACRC también ha señalado reiteradamente, por todas Resolución 453/2025 de 27 de marzo, que, «salvo que exista una reserva legal a favor de una determinada profesión o titulación, la reserva competencial a su favor que se haga en los pliegos, debe ser objeto de interpretación restrictiva, debiendo estar convenientemente justificada, atendiendo al objeto de cada contrato y bajo el amparo de la discrecionalidad técnica de la que gozan los órganos de contratación».
Por lo que si se exige una determinada titulación esta debe cumplir con el principio de idoneidad —elegir al más adecuado— y el principio de proporcionalidad, y remitiéndonos a la Resolución 889/2019, de 25 de julio, evitar que una determinada profesión suponga en la práctica el ejercicio de un monopolio con la consecuente restricción a la competencia para aquellas empresas que no cuentan con titulados en la misma, pero sí con otros cuya competencia y capacidad sea igualmente admitida para la realización de actividades por nuestro ordenamiento jurídico.
En Resolución nº 454/2022, de 21 de abril de 2023, citada en la nº 190/2023, se señala que «En relación con la exigencia de una titulación concreta para los miembros del equipo técnico definido por los pliegos, este Tribunal tiene asentada una doctrina, los requisitos que se establezcan en cada caso para acreditar dicha solvencia y la documentación requerida para tal acreditación deban estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales al mismo.
Son dos por tanto los parámetros a considerar en este ámbito: la discrecionalidad del órgano de contratación a la hora de exigir un determinado perfil para la ejecución del contrato, y, de otra parte, y como límite a esa facultad decisoria, la necesidad de respetar los principios de proporcionalidad y adecuación al objeto contractual, así como las disposiciones en materia de competencias profesionales.
El principio de proporcionalidad y su aplicación práctica requiere una ponderación de los intereses en juego:
Comprometerse a poner determinados recursos (personas o bienes) a disposición de la ejecución del contrato.
No, la solvencia es una condición de admisión cuyo incumplimiento supone la exclusión. El incumplimiento de la adscripción supone un incumplimiento contractual.
Contratos laborales, compromisos de subcontratación, certificados de experiencia, contratos de arrendamiento de equipos, etc.
En la primera fase se presenta una declaración —compromiso.
Debe motivarse y concretarse en el pliego; de lo contrario, puede ser impugnado y anulado.
Puede exigirse que el licitador identifique al personal cualificado y aporte medios suficientes para ejecutar el contrato, siempre de forma proporcional y justificada.
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