
Procedimiento restringido
El procedimiento restringido, regulado en el artículo 160 y siguientes de la LCSP, es adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad.
Características sobre el procedimiento de asociación para la innovación de la Ley de Contratos del Sector Público.
El procedimiento de asociación para la innovación viene introducido por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante) en el artículo 177 y siguientes. Esta surge como solución a la búsqueda de ideas innovadoras. Por lo que está previsto para aquellos casos en que resulte necesario realizar actividades de investigación y desarrollo respecto de obras, servicios y productos innovadores, tal y como rezan los antecedentes de la LCSP.
En este procedimiento, tras una convocatoria de licitación, cualquier entidad podrá formular una solicitud de participación e iniciarse una selección de licitadores. Te explicamos todos sus detalles a continuación.
La asociación para la innovación es un procedimiento cuya finalidad es el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores, y la compra ulterior de los mismos, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los participantes.
En el pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP, en adelante), el órgano de contratación determinará de una forma clara y precisa cuál es la necesidad de un producto, servicio u obra innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisitivos de los productos en el mercado. Además, se indicará cuáles son los requisitos mínimos que deben cumplir los licitadores, y se definirán las disposiciones relativas a los derechos de propiedad intelectual e industrial.
El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.
Los contratos que se adjudiquen por este procedimiento se regirán:
a) En la fase de investigación y desarrollo, por las normas que se establezcan reglamentariamente, así como por las prescripciones contenidas en los correspondientes pliegos, y supletoriamente por las normas del contrato de servicios.
b) En la fase de ejecución de las obras, servicios o suministros derivados de este procedimiento, por las normas correspondientes al contrato relativo a la prestación de que se trate
Cualquier empresario podrá presentar una solicitud de participación en respuesta a una convocatoria de licitación, donde se proporcionará la información sobre los criterios objetivos de solvencia que haya solicitado el órgano de contratación.
El plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir de la fecha de envío del anuncio de licitación, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada (SARA).
En caso contrario, dicho plazo no podrá ser inferior a 20 días contados desde la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante.
Los órganos aplicarán criterios objetivos de solvencia relativos a la capacidad de los candidatos en los ámbitos de la investigación y del desarrollo, así como la elaboración y aplicación de soluciones innovadoras.
Solo los empresario invitados podrán presentar proyectos de invitación e innovación. Los órganos de contratación podrán limitar el nº de candidatos aptos que hayan de ser invitados, siendo 3 el nº mínimo de empresarios a los que se invitará a negociar.
Concluida la selección de los candidatos, el órgano de contratación les invitará a presentar sus proyectos de investigación e innovación para responder a las necesidades a cubrir.
Los contratos se adjudicarán únicamente con arreglo al criterio de la mejor relación calidad-precio.
Los órganos de contratación negociarán con los candidatos seleccionados las ofertas iniciales y todas las ofertas ulteriores presentadas por estos, excepto la oferta definitiva, con el fin de mejorar su contenido. No se negociarán los requisitos mínimos ni los criterios de adjudicación.
Las negociaciones se desarrollarán en fases sucesivas, a fin de reducir el número de ofertas que haya que negociar. El órgano de contratación indicará claramente en el anuncio de licitación y en los pliegos de cláusulas administrativas particulares si va a hacer uso de esta opción.
Los órganos de contratación velarán por que todos los licitadores reciban igual trato. No facilitarán información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto a otros. Informarán por escrito a todos los licitadores cuyas ofertas no hayan sido eliminadas. A raíz de tales cambios, los órganos de contratación darán a los licitadores tiempo suficiente para que puedan modificar y volver a presentar ofertas modificadas, según proceda.
Los órganos de contratación no revelarán a los demás participantes los datos confidenciales que les hayan sido comunicados por un candidato o licitador participante en la negociación sin el acuerdo previo de este.
Se seguirán fases sucesivas, siguiendo la secuencia de las etapas del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la fabricación de los productos, la prestación de los servicios o la realización de las obras. Se fijarán unos objetivos intermedios que deberán alcanzar los socios y proveerá el pago de la retribución en plazos adecuados.
Al final de cada fase se podrá o bien resolver la asociación o reducir el nº de socios, siempre que el órgano lo haya establecido así en los pliegos. En ningún caso la resolución o reducción de número de socios dará lugar a indemnización.
En el caso de que haya varios socios, el órgano de contratación no revelará a los otros socios las soluciones propuestas u otros datos confidenciales.
Finalizadas las fases de investigación y desarrollo, el órgano de contratación analizará si sus resultados alcanzan los niveles de rendimiento y costes acordados.
Las adquisiciones derivadas de este procedimiento, se realizarán en los términos del PCAP. Cuando haya varios empresarios, la selección del empresario al que se deba efectuar dichas adquisiciones se realizará sobre las base de los criterios objetivos que se hayan establecido en el pliego.
Cuando el contrato conlleve la realización de prestaciones sucesivas, solo se podrá llevar a cabo durante un periodo máximo de 4 años a partir de la recepción de la resolución de la resolución sobre la adquisición de obras, servicios o suminitros.
El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación y, en particular, la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de los suministros, servicios u obras no será desproporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.
El procedimiento restringido, regulado en el artículo 160 y siguientes de la LCSP, es adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad.
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