
Procedimiento restringido
El procedimiento restringido, regulado en el artículo 160 y siguientes de la LCSP, es adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad.
La DACI es un documento que se cumplimentará como garantía de la transparencia del proceso.
En febrero de 2021, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea aprobaron el Reglamento (UE) 2021/241, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). Este mecanismo es una pieza clave del programa Next Generation EU, creado para hacer frente a los desafíos económicos y sociales derivados de la pandemia de COVID-19. El MRR representa una oportunidad sin precedentes para impulsar la recuperación y transformación de la economía de la Unión Europea, promoviendo la resiliencia y sentando las bases para un futuro sostenible y próspero.
El MRR se basa en la asignación de fondos significativos, con un total de 672.500 millones de euros disponibles para los Estados miembros. Estos fondos se distribuyen entre préstamos y transferencias no reembolsables, con el propósito de respaldar la inversión en proyectos estratégicos y reformas estructurales. El reglamento establece criterios claros para determinar la distribución de los fondos, priorizando a aquellos Estados miembros cuya situación económica y social se haya visto más afectada por la pandemia y las restricciones impuestas para combatirla.
La implementación del MRR se lleva a cabo a través de los Planes Nacionales de Recuperación y Resiliencia presentados por cada Estado miembro. Estos planes deben abordar las áreas clave de transformación, como la transición ecológica, la digitalización, la cohesión social y territorial, así como la igualdad de género. Además, se establece un enfoque de seguimiento y control riguroso para garantizar la utilización efectiva y transparente de los fondos asignados.
El Reglamento también subraya la importancia de la rendición de cuentas y la transparencia en la implementación del MRR. Se establecen mecanismos de informe y evaluación periódica para garantizar el cumplimiento de los objetivos establecidos y el uso adecuado de los recursos financiero.
Dentro del marco del MRR, la DACI cobra especial relevancia. Los fondos del MRR se asignan a los Estados miembros de la UE para impulsar la recuperación y promover un crecimiento sostenible. Estos fondos deben ser utilizados de manera transparente y equitativa, evitando cualquier influencia indebida o conflicto de intereses que pueda distorsionar el proceso de toma de decisiones.
En este sentido, cada Estado miembro debe diseñar un Plan Nacional de Recuperación y Resiliencia que incluya las reformas y los proyectos de inversión necesarios para alcanzar los objetivos del MRR. Al presentar sus planes, los Estados miembros deben ser transparentes y asegurar que no existen conflictos de intereses que puedan comprometer la imparcialidad en la selección contratistas.
La DACI se deberá cumplimentar, por tanto, en aquellos procedimientos en que la licitación esté financiada con los fondos europeos del Plan de Recuperación y Resiliencia, como parte de los fondos Next Generation.
En el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se establece la obligatoriedad de los órganos gestores de cumplimentar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que surge como medida para la prevención del conflicto de intereses.
Siguiendo la Orden HFP/1030/2021, la cumplimentación de la DACI será requerida a diversas partes involucradas en los procedimientos, como el responsable del órgano de contratación o concesión de subvención, el personal encargado de redactar los documentos de licitación o convocatorias, los expertos que evalúan solicitudes u ofertas, los miembros de los comités de evaluación y otros órganos colegiados del proceso.
En el caso de los órganos colegiados, esta declaración puede ser realizada al inicio de la reunión por todos los participantes, y se registra en el acta correspondiente.
Asimismo, se establece la obligatoriedad de completar la DACI como requisito para los beneficiarios que, en el marco de los criterios de concesión de la ayuda, realicen actividades que puedan generar un posible conflicto de intereses.
La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Orden 2023, en adelante), en aplicación de la disposición adicional centésima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece las reglas para evaluar de forma automatizada el riesgo de conflicto de interés en los procedimientos relacionados con la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Para ello, se utilizará una herramienta informática de data mining ubicada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España.
Se llevará a cabo en cada procedimiento para las personas que realicen las siguientes funciones o asimilables:
De acuerdo con el artículo 4 de la Orden, la herramienta informática de data mining, conocida como MINERVA o cualquier otra que se utilice en el futuro, se establece como una herramienta de análisis de riesgo de conflicto de interés ubicada en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de España. Esta herramienta está disponible para todas las entidades que toman decisiones, ejecutan o participan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como para aquellos que trabajan en entidades públicas involucradas en la implementación del PRTR y para los organismos de control responsables del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Será responsabilidad de los encargados de las operaciones llevar a cabo el análisis anticipado del riesgo de conflicto de interés antes de evaluar las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, de acuerdo con los términos establecidos en la Orden. Para ello, tendrán acceso a la herramienta informática de data mining mencionada anteriormente, ubicada en la AEAT, donde deberán ingresar los datos necesarios para realizar dicho análisis:
a) Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (los encargados de tomar decisiones en la operación), junto con sus nombres y apellidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.
b) Los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas que participan en cada procedimiento, junto con sus nombres y apellidos en el caso de las personas físicas, o razón social en el caso de las jurídicas, que se presenten como licitantes o solicitantes.
Además, el responsable de la operación deberá cargar en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés completadas y firmadas por los encargados de tomar decisiones en la operación.
Después de cruzar los datos, MINERVA proporcionará al responsable de la operación el resultado del análisis de riesgo de conflicto de interés al día siguiente, con tres posibles resultados. Si no se detecta ninguna bandera roja, el procedimiento puede continuar. Si se detecta una o varias banderas rojas, se informará al decisor afectado y se tomarán medidas correspondientes. Si no hay información disponible sobre la entidad en cuestión, se seguirá el procedimiento establecido. El resultado del análisis se compartirá con los órganos gestores y las personas afectadas, y se registrarán en CoFFEE para posibles auditorías. MINERVA también almacenará un informe interno con la información personal para posibles auditorías.
De acuerdo con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, el contenido mínimo de la DACI es el siguiente:
Expediente: ________
Contrato/subvención.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación/concesión de subvenciones.
Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.
El procedimiento restringido, regulado en el artículo 160 y siguientes de la LCSP, es adecuado cuando se trata de servicios intelectuales de especial complejidad.
Procedimiento abierto súper simplificado o sumario. El procedimiento más ágil de la LCSP, te cuento cuándo es adecuado usar este tipo de procedimiento.
El procedimiento abierto simplificado está regulado en el artículo 159 de la LCSP. Te explico todas las particularidades de este procedimiento.
El procedimiento abierto está regulado en el artículo 156 y siguientes de la LCSP. Estas son sus características principales.
Aprenderás paso a paso cómo llevar a cabo la adjudicación de los contratos y su correspondiente formalización en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
El Perfil del contratante es la herramienta de transparencia donde se difunden las licitaciones. Descubre qué documentos deben publicarse obligatoriamente