Plan de igualdad: prohibición de contratar en la LCSP.
Obligación de inscripción, acreditación ante la mesa de contratación y restauración de la fiabilidad según la doctrina del TACRC.
Las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben contar con un plan de igualdad vigente e inscrito. Sin embargo, antes de excluirlas debe permitirse que acrediten, dentro del trámite correspondiente, las medidas adoptadas para restaurar su fiabilidad.
Tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, publicada en el BOE de 2 de agosto de 2024, se modificó a través de la Disposición final segunda el art. 71.1.d) de la LCSP y se introdujo la obligatoriedad de la inscripción registral del Plan de Igualdad como requisito habilitante para contratar con el Sector Público.
Con esto, el Pleno del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) acordó lo siguiente:
1º. La modificación introducida por la LO 2/2024 será de aplicación a los expedientes iniciados a partir del 22 de agosto de 2024.
2º. No podrán contratar con las entidades previstas en el art. 3 de la LCSP las empresas de 50 o más trabajadores que no cumplan con la obligación de contar con un Plan de Igualdad inscrito en el Registro Laboral correspondiente. La falta de inscripción activará la aplicación de la prohibición de contratar.
3º. Con excepción al apartado anterior no se encontrarán incursas en la prohibición para contratar las empresas de 50 o más trabajadores que hayan solicitado la inscripción del Plan de Igualdad en el Registro laboral correspondiente y no hayan recibido notificación de decisión alguna sobre la misma transcurridos 3 meses desde la solicitud.
Tenemos en cuenta para ello que la sentencia nº 543/2024, de 11 de abril, de la Sala de lo Social, Pleno, del Tribunal Supremo aplica en este caso el silencio administrativo positivo, con la consecuencia de la imposible denegación tardía de la inscripción.
4º. A efectos de la acreditación de no estar incurso en la prohibición de contratar por la causa antes referida, se aplicará la doctrina del «self cleaning» de acuerdo con lo expuesto en nuestro Acuerdo de Pleno sobre la aplicación de las prohibiciones para contratar de fecha 5 de abril de 2022.
Expedientes iniciados desde el 22 de agosto de 2024.
50 o más trabajadores + plan no inscrito = prohibición de contratar.
Solicitud presentada y tres meses sin una decisión expresa.
Debe aplicarse la doctrina del self-cleaning antes de acordar la exclusión.
Sobre los planes de igualdad
Los planes de igualdad se definen ya en los artículos 45-49 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La obligatoriedad del plan se exigía a las empresas de más de 250 trabajadores, sin perjuicio de la obligatoriedad impuesta por convenio colectivo o cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación se introduce una disposición transitoria décima segunda en la LO 3/2007, definiendo una aplicación paulatina para empresas de 250 trabajadores o menos:
- Las empresas de más de 150 personas trabajadoras y hasta 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad. Obligatorio desde el 7 de marzo de 2020.
- Las empresas de más de 100 y hasta 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad. Obligatorio por tanto desde el 7 de marzo de 2021.
- Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad. Es decir, obligatorio desde el 7 de marzo de 2022.
Se reduce progresivamente el umbral hasta 50 personas.
Obligación efectiva desde el 7 de marzo.
Segundo tramo de la aplicación gradual.
Umbral general vigente desde el 7 de marzo.
Cómo tramitar un plan de igualdad
Cómputo de trabajadores
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo regula cuál es el modo de actuar para inscribir un plan de igualdad.
- En el artículo 3.1 de este RD 901/2020, para el cálculo del número de personas trabajadoras de la empresa, se tendrá en cuenta la plantilla total, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquella y cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición.
- También se tendrán en cuenta trabajadores con contrato de duración determinada que hubieran estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores y se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo.
- El cómputo se efectuará al menos el último día de los meses de junio y diciembre de cada año.
- Una vez alcanzado el umbral que hace obligatorio el plan de igualdad, cualquiera que sea el momento en que esto se produzca, nacerá la obligación de negociar, elaborar y aplicar el plan de igualdad.
Se computa toda la plantilla de la empresa. Cada persona con contrato a tiempo parcial cuenta como una persona y también deben añadirse determinados contratos temporales extinguidos durante los seis meses anteriores: cada cien días trabajados o fracción se computa como una persona más.
Plazo de negociación
- Deberán iniciar el procedimiento de negociación de sus planes de igualdad y de los diagnósticos previos mediante la constitución de la comisión negociadora, dentro del plazo máximo de 3 meses siguientes al momento en que hubiesen alcanzado las personas de plantilla que lo hacen obligatorio, ex art. 4 de este RD 901/2020.
- Si lo deben iniciar por imposición de convenio colectivo, será este el que marque el plazo, y en su defecto, dentro de los 3 meses posteriores a la publicación del mismo.
- Si la obligación deriva de la autoridad laboral, el plazo para iniciar el procedimiento de negociación será el fijado en el acuerdo.
- Las empresas deberán tener negociado, aprobado y presentada la solicitud de registro de su plan de igualdad en un plazo de 1 año a contar desde el día siguiente a la fecha en que finalice el plazo para iniciar el procedimiento.
Procedimiento de negociación
- Los planes de igualdad deberán ser objeto de negociación, incluidos los diagnósticos previos, constituyéndose una comisión negociadora a tal fin.
Negocian el comité de empresa, delegados de personal o las secciones sindicales legitimadas. En varios centros podrá intervenir el comité intercentros si tiene competencia.
La parte social se integra por los sindicatos más representativos y los representativos del sector legitimados para el convenio aplicable. Máximo: seis miembros por cada parte.
Participan conjuntamente la representación legal de los centros que la tienen y la comisión sindical de los centros que carecen de ella. Máximo: trece miembros por parte.
Los planes de igualdad y la prohibición de contratar
El artículo 71.1.d) de la LCSP –modificado como decíamos arriba, por la LO 2/2024, de 1 de agosto, establece que no podrán contratar con las entidades previstas en el art. 3 de la LCSP las entidades que, en el caso de ser empresas de 50 o más trabajadores, no cumplan con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme al art. 45 de la LO 3/2007, de 22 de marzo, y estar debidamente inscrito.
Sobre lo anterior, el Pleno del TACRC, como ya se ha comentado, unificó criterios.
Cómo acreditar el plan de igualdad
- En la declaración responsable que se entrega en sobre A/1 o sobre único, en su caso, declarará si tiene 50 o más trabajadores, y en ese caso, si cumple con la obligación de tener el Plan de Igualdad y está debidamente registrado o si ha solicitado su inscripción y han transcurrido tres meses sin recibir una decisión expresa.
- Al propuesto adjudicatario se le requerirá, en su caso, el Plan de Igualdad (con identificación de la empresa, consulta verificable en REGCON…) y su inscripción o solicitud de inscripción.
- Si la empresa no está obligada, se puede solicitar certificado de plantilla u otros documentos que permitan comprobar el cómputo conforme al artículo 3 del RD 901/2020.
Si alcanza las 50 personas conforme a las reglas de cómputo.
Que el plan no esté vencido en el momento procedimental relevante.
Que conste la inscripción o, en su caso, el silencio positivo.
Denominación, NIF y correspondencia con la concreta licitadora.
En planes de grupo, inclusión clara e inequívoca de la licitadora.
Ausencia de prohibición en cada una de las empresas integrantes.
Fechas de aprobación, solicitud, subsanación, inscripción y requerimiento.
Si fueron aportadas y valoradas dentro del trámite de self-cleaning.
La indicación genérica del ROLECE de que no existen prohibiciones vigentes no sustituye la comprobación del plan de igualdad cuando la empresa está obligada a tenerlo.
Qué dice el TACRC
Supuestos claros de prohibición de contratar
Habrá prohibición de contratar si, tras las oportunas comprobaciones, en el licitador no concurren los dos elementos obligatorios: tener un Plan de Igualdad aprobado y tenerlo inscrito.
Es decir, si al comprobarse la aptitud del licitador —normalmente durante el trámite del art. 150.2 LCSP— no acredita el cumplimiento ni restaura su fiabilidad dentro del trámite concedido, será excluido en los siguientes supuestos:
- No tiene Plan de Igualdad vigente.
- Tiene un Plan aprobado, pero no inscrito en REGCON.
- Tiene un Plan aprobado, ha solicitado la inscripción, pero esta es muy reciente.
Resolución 629/2025 — Rec. 326/2025 Solicitud reciente · silencio no producido · estimación
- Objeto
- Servicio de vigilancia y seguridad de la sede del Consorcio Casa África.
- Fundamento clave
- El plan no constaba inscrito en la fecha final de presentación de ofertas y tampoco habían transcurrido tres meses desde la solicitud. La documentación posterior no acreditó la desaparición de la prohibición.
- Consecuencia
- Se estimó el recurso contra la adjudicación.
Resolución 194/2025 — Rec. 1658/2024 Plan aprobado un día antes · sin registro · exclusión confirmada
- Objeto
- Servicio de asistencia sanitaria hospitalaria.
- Fundamento clave
- El segundo plan se aprobó el 18 de noviembre de 2024 y se solicitó su inscripción el 25 de noviembre. Cuando se acordó la exclusión, el 26 de noviembre, no estaba inscrito ni había operado el silencio positivo.
- Consecuencia
- Se desestimó el recurso y se confirmó la exclusión.
Resolución 1613/2025 — Rec. 1600/2025 Inscripción posterior a la exclusión · medida tardía
- Objeto
- Suministro de equipos e instalación para almacenamiento y dispensación de hidrógeno.
- Fundamento clave
- La solicitud de inscripción se presentó el 22 de septiembre de 2025 y la exclusión se acordó el 3 de octubre. La inscripción favorable de 6 de octubre se produjo después de haberse adoptado la decisión.
- Consecuencia
- Se desestimó el recurso y se confirmó la exclusión.
Resolución 1499/2025 — Rec. 1204/2025 Plan caducado · sin ultraactividad automática
- Objeto
- Servicio de asistencia sanitaria hospitalaria.
- Fundamento clave
- Un plan de duración inferior a cuatro años puede prorrogarse mediante su modificación e inscripción hasta alcanzar ese máximo, pero no existe una ultraactividad automática una vez agotada su vigencia.
- Consecuencia
- Se confirmó la retirada de la oferta.
Resolución 1232/2026 — Rec. 529/2026 Plan vencido · negociación pendiente · buena fe insuficiente
- Objeto
- Procedimiento en el que la Fundación CARTIF fue propuesta como adjudicataria.
- Fundamento clave
- La empresa aportó un plan cuya vigencia había finalizado y reconoció que el nuevo plan todavía estaba pendiente de negociación. La solicitud de inscripción se presentó después de la retirada de la proposición.
- Consecuencia
- Se desestimó el recurso y se confirmó la retirada.
Resolución 1140/2026 — Rec. 392/2026 Plan de grupo · licitadora no identificada de forma inequívoca
- Objeto
- Mantenimiento e inspección de ascensores del Ayuntamiento de Murcia.
- Fundamento clave
- El plan de igualdad del grupo no permitía comprobar de forma clara e inequívoca que la concreta sociedad licitadora estuviera incluida en su ámbito subjetivo.
- Consecuencia
- Se desestimó el recurso y se confirmó la retirada de la oferta.
Resolución 343/2026 — Rec. 1530/2025 ROLECE · comprobación insuficiente · adjudicación anulada
- Objeto
- Suministro de comida y catering en un centro de acogida de personas migrantes.
- Fundamento clave
- La mención del ROLECE de que no existían prohibiciones vigentes no acreditaba por sí sola el plan. La inscripción registral se produjo después del plazo de ofertas y del momento en que se verificó la documentación administrativa.
- Consecuencia
- Se estimó parcialmente el recurso y se anuló la adjudicación.
Resolución 1495/2025 — Rec. 1166/2025 UTE · una integrante sin plan vigente · adjudicación anulada
- Objeto
- Servicio de asistencia oftalmológica.
- Fundamento clave
- Una de las integrantes de la UTE tenía un plan vencido desde el 31 de diciembre de 2024. El nuevo plan se inscribió el 31 de julio de 2025, después de la adjudicación de 18 de julio.
- Consecuencia
- Se anuló la adjudicación y se ordenó tener por retirada la oferta de la UTE.
Supuestos en que actúa el self-cleaning
Explicación previa: El fundamento del self-cleaning (o restauración de su fiabilidad) se encuentra en el art. 57.6 de la Directiva 2014/24/UE.
La idea fundamental del self-cleaning es que no exista la exclusión automática, sino que se debe conceder la oportunidad al licitador para probar su fiabilidad.
Por ejemplo, actuará este self-cleaning en casos en que no se haya aportado inicialmente el Plan o su inscripción y, al requerirles la mesa, demuestren que el Plan ya estaba inscrito o que quedó inscrito a tiempo para ser valorado dentro del trámite concedido.
Es decir, en lugar de una exclusión automática, la mesa debe comprobar si se han adoptado medidas correctoras suficientes para restaurar la fiabilidad.
La Resolución 929/2026 precisa que el self-cleaning no permite una regularización indefinida. El momento decisivo es aquel en que se valoran las medidas aportadas dentro del trámite concedido y se adopta una decisión sobre ellas.
Resoluciones del TACRC en que opera el self-cleaning
Resolución 823/2025 — Rec. 395/2025 Plan ya inscrito · audiencia · adjudicación confirmada
- Objeto
- Servicio integral de alimentación de pacientes.
- Fundamento clave
- Tras concederse audiencia, la empresa aportó el plan de igualdad de 27 de agosto de 2024, inscrito en REGCON. El órgano comprobó el cumplimiento antes de adjudicar.
- Consecuencia
- Se consideró restaurada la fiabilidad y se confirmó la adjudicación.
Resolución 9/2026 — Rec. 1607/2025 Inscripción durante el requerimiento · exclusión anulada
- Objeto
- Servicio de gestión de nóminas de FUNDAE.
- Fundamento clave
- El plan se inscribió el 12 de septiembre de 2025, después del requerimiento de 9 de septiembre y antes de la exclusión de 19 de septiembre. El órgano no valoró efectivamente esa regularización.
- Consecuencia
- Se estimó el recurso, se anuló la exclusión y se ordenó retrotraer actuaciones.
Resolución 595/2026 — Rec. 372/2026 Falta de audiencia · inscripción próxima · restauración
- Objeto
- Contrato de servicios al que concurrió DEIMOS como única licitadora.
- Fundamento clave
- La mesa apreció la prohibición, pero no concedió un trámite específico para acreditar la fiabilidad. El plan quedó inscrito el 11 de febrero de 2026 y la proximidad de las fechas podía haber alterado el resultado.
- Consecuencia
- Se estimó el recurso y se anularon la exclusión y la declaración de desierto.
Resolución 929/2026 — Rec. 674/2026 La frontera temporal: cuándo se valoran las medidas
- Objeto
- Obras ferroviarias convocadas por ADIF.
- Fundamento clave
- HITACHI no tenía el plan inscrito cuando la mesa valoró las medidas correctoras el 15 de enero; la inscripción de 27 de enero fue tardía. ALSTOM, en cambio, aportó un plan ya inscrito cuando se revisó su documentación del artículo 150.2.
- Consecuencia
- No existe una regularización indefinida: el límite es el momento en que se valoran las medidas y se decide sobre ellas.
Otros supuestos relevantes
Resolución 1305/2026 — Rec. 373/2026 49 personas trabajadoras · no nace la obligación legal
- Objeto
- Impugnación de una adjudicación por supuesta falta de plan.
- Fundamento clave
- La documentación de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditaba una plantilla de 49 personas. Al no alcanzarse el umbral legal, no operaba la prohibición del artículo 71.1.d) LCSP.
- Consecuencia
- Se confirmó que la adjudicataria no estaba obligada por el umbral de plantilla.
Resolución 1676/2025 — Rec. 1430/2025 Menos de 50 · obligación convencional distinta
- Objeto
- Recurso contra la adjudicación a una UTE.
- Fundamento clave
- La obligación de disponer de plan impuesta únicamente por un convenio colectivo a una empresa con menos de 50 personas no activa por sí misma la prohibición de contratar del artículo 71.1.d) LCSP.
- Consecuencia
- El Tribunal diferenció la obligación laboral convencional de la prohibición contractual legal.
Resolución 1260/2025 — Rec. 950/2025 Registro autonómico · ámbito de toda la plantilla
- Objeto
- Servicio de vigilancia y seguridad.
- Fundamento clave
- La referencia registral o territorial no limita por sí sola el plan. Lo determinante es que su contenido extienda las medidas a toda la plantilla de la empresa.
- Consecuencia
- Se confirmó la validez del plan presentado por la adjudicataria.
Resolución 1698/2025 — Rec. 1341/2025 Cooperativa · depósito registral admitido
- Objeto
- Adjudicación de varios lotes a una cooperativa de trabajo asociado.
- Fundamento clave
- El TACRC aceptó, atendidas las circunstancias del caso, el depósito del plan de la cooperativa por la vía de la disposición adicional segunda del Real Decreto 713/2010.
- Consecuencia
- La forma de depósito no determinó la exclusión de la cooperativa.
La comprobación no puede reducirse a una consulta formal. El órgano debe reconstruir la cronología, verificar el ámbito y la vigencia del plan y, si aprecia una posible prohibición, permitir al licitador acreditar su fiabilidad dentro de un trámite real y útil.
FAQ
¿Es suficiente tener aprobado el plan de igualdad?
No. En los expedientes iniciados desde el 22 de agosto de 2024, las empresas obligadas deben contar con el plan y tenerlo inscrito en el registro laboral correspondiente, salvo que pueda operar la excepción del silencio administrativo positivo.
¿Cuándo debe comenzar la negociación al alcanzarse las 50 personas?
La obligación nace desde que se alcanza el umbral. La comisión negociadora debe constituirse dentro de los tres meses siguientes, conforme a los artículos 3.3 y 4.1 del Real Decreto 901/2020.
¿La solicitud de inscripción evita automáticamente la prohibición?
No. La excepción general exige que hayan transcurrido tres meses desde la solicitud sin una decisión expresa. Además, deben examinarse las posibles subsanaciones y cuándo empezó realmente a computarse el plazo.
¿Puede inscribirse el plan después de finalizar el plazo de ofertas?
Puede tener relevancia mediante el self-cleaning, pero no existe una regularización ilimitada. La inscripción y las demás medidas deben poder ser aportadas y valoradas dentro del trámite concedido antes de que se adopte la decisión correspondiente.
¿Es suficiente que el ROLECE indique que no existen prohibiciones?
No. La Resolución 343/2026 considera insuficiente esa mención genérica cuando el órgano debe comprobar específicamente la existencia, vigencia e inscripción del plan de igualdad.
¿Puede utilizarse un plan de igualdad caducado?
No. Los planes no tienen una ultraactividad automática. Si se pactó una duración inferior a cuatro años, puede acordarse y registrarse una modificación que prorrogue su vigencia hasta ese máximo; agotada la vigencia aplicable, debe aprobarse un nuevo plan.
¿Sirve el plan de igualdad de un grupo de empresas?
Sí, siempre que la concreta sociedad licitadora esté incluida de forma clara e inequívoca en su ámbito subjetivo. La mera pertenencia al grupo no basta.
¿Qué sucede si la empresa tiene menos de 50 personas trabajadoras?
No queda sometida por ese solo motivo a la obligación legal del artículo 45.2 de la Ley Orgánica 3/2007. La Resolución 1676/2025 añade que una obligación exclusivamente convencional no activa por sí misma la prohibición del artículo 71.1.d) LCSP.